Buenos Aires — El ministro de Economía de la Argentina, Sergio Massa, anunció en la provincia de Mendoza este lunes el lanzamiento de un nuevo dólar “Cordillera” para exportadores de las economías regionales. El anuncio fue parte de la presentación de un “plan integral de protección”, que incluye diferentes medidas para todo el sector productivo cordillerano afectado por inclemencias climáticas.
Entre esas medidas, el dólar “Cordillera” será un tipo de cambio diferenciado para empresas de todas las economías regionales que “alcancen un acuerdo entre exportadores y productores”, según comunicó el Ministerio, y que participen voluntariamente del programa de Precios Justos, el último control de precios del Gobierno argentino.
Ante la consulta de Bloomberg Línea, fuentes del Ministerio de Economía no especificaron la cotización de este tipo de cambio diferencial. Tampoco brindaron mayor precisión respecto a los acuerdos entre exportadores y productores.
- ¿Desde cuándo? Este dólar diferencial, estará vigente desde el 20 de noviembre al 30 de diciembre.
- El contexto: Argentina tiene actualmente cerca de 20 tipos de cambio distintos, entre ellos el dólar Qatar, el dólar blue, el dólar MEP, el dólar CCL, el dólar oficial mayorista y el dólar oficial minorista. El dólar “Cordillera” es el segundo tipo de cambio que se implementa de forma temporal este año, tras la experiencia reciente del dólar soja.
Todas las medidas para las economías regionales
- Gestión del riesgo agropecuario: Mecanismo de asistencia rápida que dispone de un fondo total de $1.500 millones para financiar la recuperación productiva.
- Créditos para inversión: Créditos de hasta $5.000.000 por pequeño productor, con un periodo de 18 meses de gracia y a una tasa fija del 49%.
- Fondo de asistencia de actividades críticas: Créditos de hasta $500.000 para pequeños productores de Mendoza, San Juan, Rio Negro, La Rioja, Catamarca, Jujuy, Salta, Neuquén, La Pampa y Tucumán, con un plazo de 18 meses de gracia y a tasa 0.
- REPRO: Asistencia equivalente al 50% de la remuneración total de cada trabajador o trabajadora activo hasta un máximo del 50% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de solicitar la asistencia.