¿Cuándo será obligatorio usar el CFDI de nómina 4.0 del SAT y a quiénes aplica?

El SAT prorrogó el uso del CFDI de nómina en la versión 4.0 para que los contribuyentes puedan contar con todos los requisitos previstos

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Ciudad de México — La factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cambió este 2022 a una versión con más datos de los contribuyentes para la actividad fiscalizadora de la autoridad.

Derivado de la reforma fiscal para 2022 se incluyeron como datos obligatorios para el receptor del CFDI los siguientes campos: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre, razón o denominación social, código postal del domicilio fiscal y el uso del CFDI.

El primero de enero de 2022 entró en vigor el CFDI versión 4.0 que da al SAT información más detallada sobre la identidad de los contribuyentes. La versión 4.0 del CFDI sustituye a la versión 3.3 que está vigente desde el 1 de julio de 2017.

Si bien la vigencia del CFDI 4.0 inició desde el 1 de enero de 2022, la reforma contempló originalmente un periodo de convivencia entre el CFDI 3.3 y el CFDI 4.0 hasta el 30 de abril del 2022, lo que indicaba que a partir del 1 de mayo sería obligatorio el uso solamente del CFDI versión 4.0.

Sin embargo, el SAT ha prorrogado la obligatoriedad del uso del CFD 4.0 en al menos tres ocasiones este año debido a que los contribuyentes han acudido de forma masiva a las oficinas del SAT para tramitar la Constancia de Situación Fiscal, el documento que contiene los datos que se requieren para el correcto llenado de los CFDI.

Por lo anterior y con la finalidad de que los datos que se proporcionen para la emisión del CFDI y aquellos que se encuentran en las bases de datos del SAT sean coincidentes, la autoridad fiscal anunció el 1 de noviembre una prórroga exclusiva para los contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes fiscales de tipo nómina.

Los contribuyentes que emitan CFDI de nómina tendrán la opción de emitir las facturas electrónicas en la versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023, es decir, la facturación de nómina con CFDI 4.0 será obligatoria a partir del 1 de abril de 2023.

Antes de esta prórroga, la obligatoriedad de usar solo el CFDI en su versión 4.0 iniciaba el 1 de enero de 2023.

El objetivo de la prórroga, la cual está fundamentada en la segunda versión anticipada de la novena Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMRMF) 2022, es que durante los siguientes meses los contribuyentes puedan contar con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para la emisión del CDFI en su versión 4.0.

¿A quiénes aplica la prórroga del uso del CFDI de nómina 4.0?

El SAT anunció una prórroga a la obligación de usar el CFDI versión 4.0 que solo aplicará a quienes emitan facturas electrónicas de nómina. Con la prórroga la facturación de la nómina podrá efectuarse con la versión 3.3 del CFDI hasta el 31 de marzo de 2023.

Las áreas contables y de recursos humanos de las empresas y los trabajadores en nómina son los principales implicados de esta prórroga.

David Lozada, consultor fiscal en Aleph Academy, dijo a Bloomberg Línea que es muy importante tener en cuenta que la prórroga solo es para quien emita CFDI de nóminas.

Es decir, a las facturas electrónicas, notas de crédito, recibos de pago y demás tipos de CFDI no les aplica la prórroga anunciada, por lo que en esos casos se deberá emitir el CFDI versión 4.0 de forma obligatoria a partir del1 de enero de 2023.

Señaló que para esta obligación no importa el régimen, ni si el contribuyente es persona física o moral, ya que la obligación es sobre la emisión de CFDI y no sobre contribuyentes.

Luis Padrón, director de Padrón & Villalobos Contadores, dijo en su cuenta de Twitter que la prórroga está limitada al timbrado de nómina, por lo que respecto de la facturación electrónica el periodo de convivencia del CFDI 3.3 con el CFDI 4.0 termina el próximo 31 de diciembre de 2022.

Las empresas deben contar con información fiscal actualizada de los empleados y trabajadores porque uno de los requisitos para poder hacer deducibles los CFDI de nómina es que los comprobantes se emitan correctamente.

Si los datos fiscales de los trabajadores no coinciden con la información del SAT, esos recibos no podrán timbrarse ni serán deducibles.