Galletas, pastas, embutidos y lácteos, lo que se encarece por impuestos saludables

Quedaron por fuera el pan artesanal y embutidos como el salchichón, la mortadela y la butifarra. Entran los de alto contenido de sal, azúcar, sodio y grasa

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Bogotá — Por fin se conoció el texto de la reforma tributaria que se debatirá en plenarias de Senado y Cámara esta semana y uno de los temas que más alarma genera entre quienes se oponen a su aprobación es el relacionado con los impuestos saludables.

El Gobierno definió una primera lista en la que entraban varios productos de la canasta básica, pero tras los debates en comisiones económicas y posteriormente durante la construcción de la ponencia para debates de plenaria, se depuró aún más la lista.

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La mejor forma para saber si un alimento tendrá que pagar impuestos saludables en 2023 es revisar su empaque, pues prácticamente todos los que hoy tienen etiquetado frontal por su alto contenido de sal, azúcar, sodio o grasa, serán los que se vean cobijados con los impuestos saludables que se aprobarán en el texto de la reforma.

El gravamen incluye tanto a productos producidos en el territorio nacional como a aquellos importados. Para definir si el contenido en sal, sodio, azúcar o grasa es alto se utilizará una fórmula que combina miligramos y kilocalorías.

Los productos ultraprocesados son formulaciones industriales elaboradas a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas. Algunas sustancias empleadas para elaborar los productos ultraprocesados, como grasas, aceites, almidones y azúcar, derivan directamente de alimentos.

Otras se obtienen mediante el procesamiento adicional de ciertos componentes alimentarios, como la hidrogenación de los aceites (que genera grasas trans tóxicas), la hidrólisis de las proteínas y la “purificación” de los almidones.

La gran mayoría de los ingredientes en la mayor parte de los productos ultraprocesados son aditivos (aglutinantes, cohesionantes, colorantes, edulcorantes, emulsificantes, espesantes, espumantes, estabilizadores, “mejoradores” sensoriales como aromatizantes y saborizantes, conservadores, saborizantes y solventes).

Los que pagarán impuesto

Quedó definido en el texto que estarán sujetos al impuesto los productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.

Así mismo, pagarán el impuesto los embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra. También lo harán las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.

Quedó establecido así mismo que el impuesto cobijará a los artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco), pero también el chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Además, están incluidas las mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, pero quedó especificado que el pan elaborado de forma artesanal no será sujeto del impuesto. Para ello se definió que solamente se pagará en aquellos comercios que facturen en productos gravados más de $419 millones al año.

Tendrá que pagar el impuesto saludable los productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Además, agrega el texto de la reforma que estarán sujeto del impuesto los productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.

Otros productos que son sujeto del gravamen son las hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

Además, lo pagarán las confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Así mismo, está previsto que lo paguen las frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

También tendrán que hacerlo las preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada, finalmente, lo pagarán los helados, aún con cacao.

Porcentajes establecidos

Sodio: se toma cualquier cantidad de alimento, puede ser 100 g o la porción, y se divide el contenido de sodio reportado, entre el número de kilocalorías, reportadas en la misma cantidad, si esta relación es superior a 1, será sujeto de impuesto

Por otro lado, debe calcular el contenido de sodio en 100 g y si este supera los 300 mg, estará sujeto al impuesto. Es suficiente con que se cumpla una de las dos condiciones para ser sujeto al impuesto.

Azúcares: se debe identificar los azúcares añadidos. Una vez identificados, en cualquier cantidad de alimento, se debe multiplicar la cantidad de azúcares añadidos en gramos, por el factor de conversión de azúcares (4 kilocalorías / gramo). Este resultado, se divide entre el total de las kilocalorías, de la misma cantidad de alimento y se multiplica por 100.

Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla, y si es igual o superior a 10%, estará sujeto al impuesto.

Grasas saturadas: se debe multiplicar la cantidad de grasas saturadas en gramos, por el factor de conversión de grasas (9 kilocalorías / gramo), en cualquier cantidad de alimento.

Este resultado, se divide entre el total de las kilocalorías, de la misma cantidad de alimento y se multiplica por 100. Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla, y si es igual o superior a 10%, estará sujeto al impuesto.

Los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos no causarán este impuesto cuando sean exportados por el productor.