Autoridades peruanas no podrán exigir medidas que limitan la tercerización laboral

En segunda y última instancia el Indecopi confirmó una medida cautelar que se extiende a empresas que operan en Perú y que declara barrera burocrática las disposiciones normativas que limitan la tercerización de servicios

Por

Lima — En segunda y última instancia, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi en Perú confirmó una medida cautelar en favor de la empresa Cosapi Minería, para que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) se abstenga de aplicar fiscalización o sanción contra la compañía por no cumplir con la norma que limita la tercerización laboral en el país andino.

En esa línea, Indecopi confirma la decisión que se tomó en primera instancia para declarar como barrera burocrática la limitación de la tercerización laboral en el Perú. Pero además de Cosapi, ni el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ni la Sunafil podrán exigir el cumplimiento de esta norma para cualquier empresa del sector privado.

Así, las entidades laborales peruanas no podrán aplicar las siguientes medidas:

  • La prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa.
  • La exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

Hasta el 9 de septiembre el Indecopi había recibido 343 denuncias contra el decreto supremo que prohibió la tercerización laboral del núcleo de negocio de las empresas en Perú, que fue aprobado por el Ministerio de Trabajo este año.

Según Indecopi, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi estuvo recibiendo diariamente nuevas denuncias contra esta normativa.

Además de denuncias contra la normativa peruana ante el Indecopi para que sean declaradas barreras burocráticas, algunas empresas en Perú también interpusieron denuncias ante el Poder Judicial por las limitaciones exigidas en la tercerización.

El Indecopi resaltó en su resolución que el incumplimiento de la medida cautelar ordenada podrá ser sancionado con una multa de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a 92.000 soles peruanos.

Si bien esta decisión del Indecopi no implica que la medida que limita la tercerización laboral haya sido eliminada o derogada, sí obliga a Sunafil o el MTPE de abstenerse de exigir el cumplimiento de la norma o de sancionar a quienes la incumplan.

Cabe recordar que el Indecopi determina una barrera burocrática como las exigencias, requisitos, prohibiciones, limitaciones o cobros que imponen las entidades de la Administración pública en Perú, y a través de un sistema implementado por la entidad se busca poner freno a actuaciones del Estado que sean limitantes.

Previamente la entidad peruana explicó que señalar como barrera burocrática la limitación de la tercerización laboral no implica desconocer los derechos laborales, debido a que las compañías que operan en el país deben cumplir con estas obligaciones. Pero sí es señal de una normativa del Estado que se interpreta como restrictiva para las empresas locales.

Revisa aquí la decisión en segunda instancia del Indecopi sobre la limitación de la tercerización laboral:

TE PUEDE INTERESAR