Reformas a la ley del IVA en Guatemala: cambios claves en la emisión de facturas

Las reformas al reglamento de la ley del IVA comenzarán a aplicarse en enero del próximo año

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Guatemala — A partir del 14 de enero del 2023 las facturas deberán emitirse únicamente con el Número de Identificación Tributaria (NIT) del consumidor o el Documento Personal de Identificación (DPI), según reformas a la normativa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), publicadas este 14 de octubre en el Diario de Centro América.

El Acuerdo Gubernativo 245-2022 del Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), establece que el uso de CF o Consumidor Final, podrá usarse en ventas o servicios inferiores a Q2.500 y la prestación de servicios como agua potable, telefonía, electricidad, menores a Q500.

Los cambios establecidos por el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) se destacan requisitos y características respecto de facturas, facturas especiales, facturas de los regímenes de tributación simplificada, notas de débito y de crédito.

Juan Carlos Paredes, consultor fiscal independiente, explicó a Bloomberg Línea, que esta disposición trata de modificaciones de tipo reglamentario, regulando requisitos en las facturas que se emitan a cada uno de los contribuyentes, se introducen textos en las facturas para establecer a que régimen está inscrito cada contribuyente y no ser sujeto a retención.

Además, se regula en esta modificación que no se pueden emitir facturas a nombre de Consumidor Final mayores a Q2.500, de la misma forma en servicios básicos de consumo de agua, luz y telefonía, no se pueden emitir facturas de consumidor final mayores a Q500.

“En los casos de emitir facturas por un valor mayor como se indica, la SAT podría imponer un sanción de Q100 por cada factura emitida por este incumplimiento, sin embargo, podría ser discutible, en vista que este requisito no está regulado en la ley específica como lo indica el artículo 94, numeral 8 del Código Tributario”, refirió el especialista.

Características

En ese sentido, el Minfin detalló acerca del cumplimiento mínimo con requisitos, datos y características siguientes:

  • Identificación del tipo de documento de que se trate
  • Serie y número correlativo del documento.
  • La serie será distinta para cada establecimiento del contribuyente.
  • Se exceptúan los documentos tributarios electrónicos emitidos bajo el régimen FEL, que tendrán la serie y número del documento en cada autorización.

También, se toma en cuenta que, según corresponda a cada tipo de documento, conforme a la legislación vigente, las frases siguientes:

  • No genera derecho a crédito fiscal.
  • Sujeto a retención definitiva.
  • Pago directo, número de resolución y fecha.
  • Sujeto a pagos trimestrales.

Para el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y el Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario la frase: No retener, y el número de incorporación al régimen, se destaca en este acuerdo.

Otras especificaciones que determinan las reformas:

  • Nombre y apellidos completos y nombre comercial del contribuyente emisor, so lo tuviere. Si es persona individual, razón o denominación social y nombre comercial, si es persona jurídica.
  • Número de identificación tributaria del contribuyente emisor.
  • Dirección del establecimiento u oficina en donde se emite el documento.
  • Fecha de emisión de este.
  • Nombre y apellidos completos del adquiriente, si es individual. Razón o denominación social, si es persona jurídica.
  • Detalle o descripción de la venta, el servicio prestado o de los arrendamientos y de sus respectivos valores.
  • Documentos concedidos, si los hubiere.
  • Cargos aplicados con motivo de la transacción.
  • Precio total de la operación, con inclusión del impuesto cuando corresponda.