Caso Avianca-Viva: Aerocivil vincula al proceso a la Superindustria y la Supertransporte

Bloomberg Línea conoció en primicia la Resolución mediante la cual la Aeronáutica Civil también reconoce como terceros interesados a nueve aerolíneas

solicitaron integrarse ante la Aerocivil en agosto pasado.
11 de octubre, 2022 | 04:00 AM

Bogotá — Avanza la investigación de la Aeronáutica Civil frente a la solicitud de integración que presentaron Avianca, Viva y Viva Perú. Bloomberg Línea conoció en primicia las primeras decisiones que tomó esta autoridad mediante una resolución de 56 páginas, en la que además de reconocer como terceros interesados en el proceso a nueve aerolíneas y negar esta solicitud a Anato y a los Aviadores de Avianca, concede acceso al expediente del caso a dos entidades: la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Transporte.

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Las aerolíneas que ya cuentan con ese reconocimiento dentro del proceso son Ultra Air, Latam, Wingo, Easy Fly, JetSmart, Air Europa, Lufthansa, Satena y Aerolíneas Argentinas. El principal argumento que dio la Aerocivil para acreditarlas como tal radica en la solicitud de excepción de empresa en crisis que hicieron Avianca y Viva (refiriéndose a la delicada situación financiera de esta última) y cómo ello podría afectar a las mencionadas compañías de transporte aéreo.

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“En el eventual caso de aceptar la excepción de la empresa en crisis podría ocurrir que los intereses particulares de los competidores, así como su situación de mercado, sufran un nivel de afectación que no ocurriría en un trámite de integración que no está fundado sobre la mencionada excepción. Por lo tanto es claro que en este caso las aerolíneas tienen un interés directo de participar en el presente proceso para aportar elementos de juicio sobre la aplicabilidad, requisitos y efectos de la excepción de empresa en crisis formulada por las compañías intervinientes”, resalta la Aerocivil en su actuación administrativa.

Asimismo, señala que Avianca y Viva concentran una proporción relevante de los slots (franjas horarias asignadas y aprobadas para las empresas de servicios aéreos) y que por lo tanto, una posible consolidación de los mismos puede significar el aumento, estructuración o mantenimiento de una barrera de mercado que puede afectar de forma muy variada, particular y directa a cada aerolínea del mercado. “Por esa razón, se aceptan las solicitudes de tercería para que actúen en el presente proceso en defensa de sus intereses y situación particular de mercado”.

Para esta autoridad, también se debe tener en cuenta que los terceros interesados argumentan que la integración podría llegar a generar modificaciones sustanciales a los índices de concentración, asimetría y dominancia en el mercado, así como en los derechos de operación derivados de los convenios bilaterales internacionales suscritos por Colombia con otros países.

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Otra de las decisiones que tomó la Aeronáutica Civil en esta resolución, conocida por Bloomberg Línea, fue no reconocer como terceros interesados a Anato (Asociación Colombiana de Viajes y Turismo) y a la Organización de Aviadores de Avianca (ODEAA).

En el primer caso, la entidad justifica que el gremio, que no es competidor ni cliente directo de Avianca o Viva, manifestó que su interés directo se encuentra afectado por la protección de los consumidores y la posible afectación que pudiera llegar a presentarse en el mercado del servicio de transporte aéreo de pasajeros. “Sin embargo, estos argumentos lejos de acreditar su interés directo en el resultado de la presente actuación administrativa, lo que demuestran es la falta de legimitidad de la agremiación para ser reconocida como tercero interesado, toda vez que su solicitud se refiere es al interés general, que, como se explicó, será protegido por esta autoridad”.

Y la negativa a la ODEAA se dio porque esta Organización no logró acreditar la existencia de un interés directo en el resultado de la aprobación o no de la operación de integración, pues si bien manifestó que la aprobación podría vulnerar los derechos laborales de sus pilotos afiliados, se debe tener en cuenta que la Aeronáutica Civil actúa en este proceso en su calidad de autoridad de competencia y que la defensa de los derechos laborales de los trabajadores escapa de su competencia.

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Acceso al expediente a las Superintendencias

En el documento la autoridad del sector aéreo sostiene que algunos de los terceros interesados en el proceso, incluida la empresa Ultra Air, denuncian que ya se dio la integración en mención, pero que tanto en la solicitud de este proceso como en las respuestas a los requerimientos de información que ha hecho, las empresas intervinientes afirman que Avianca no ha adquirido el control competitivo sobre Viva.

Frente a lo anterior, la Aeronáutica Civil expresa que no está facultada para decidir sobre este asunto y que ninguna autoridad judicial ha notificado algo al respecto. Y en esa línea ordena conceder acceso al expediente de este caso a la Superintendencia de Industria y Comercio.

”Esta Dirección le remitió a la SIC una información relacionada con la solicitud de aprobación de la operación de integración. Lo anterior, con el fin de que pueda ejercer funciones de inspección y vigilancia asignadas a su cargo. La Aerocivil prestará toda la colaboración requerida o necesaria”.

Adicional a eso, el acto administrativo explica que la Superintendencia de Transporte es la autoridad encargada de velar por la observancia de las disposiciones sobre protección del usuario en el transporte aéreo y, que teniendo en cuenta que en el expediente reposa información relacionada con la situación financiera de Viva, también se le otorga acceso a esta entidad para que ejerza las funciones a su cargo.

Esta es la Resolución que conoció en primicia Bloomberg Línea:

Resolución
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