Reforma tributaria de Petro llega a primer debate con 27 artículos nuevos

Esta semana se dará el primer debate en el Congreso del proyecto de ley que llega con 96 artículos en total. Estas son algunas de las novedades del articulado:

¿El mensaje de urgencia reducirá la profundidad de los debates de la reforma tributaria? Esto dicen los expertos
05 de octubre, 2022 | 12:33 PM

Bogotá — La reforma tributaria de Gustavo Petro, que buscará $22 billones anuales de recaudo, inferior a la meta planteada inicialmente de $25 billones, llega a su primer debate en el Congreso este jueves con 96 artículos en total, 27 más que la propuesta inicial del Gobierno radicada en agosto.

Síguenos en las redes sociales de Bloomberg Línea Colombia: TwitterFacebook e Instagram

PUBLICIDAD

De acuerdo con el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, el recaudo esperado con la reforma tributaria será destinado a gasto social. “Con esta reforma, Colombia por fin alcanza la tributación como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) de un país latinoamericano”.

VER +
Reforma tributaria: gremios colombianos lanzan alertas sobre el proyecto

Estos son algunos de los artículos nuevos de la tributria

Según la ponencia radicada para el primer debate de la reforma, estos son algunas de las novedades del artículado:

Dividendos

  • Se establece un descuento tributario marginal del 0% y del 19% en proporción a la renta líquida gravable de dividendos, para mitigar el impacto en el aumento de la tributación sobre los dividendos de las personas naturales.
  • Se aumenta la tarifa de dividendos aplicable a sociedades nacionales, del 7,5% al 10%, a fin de armonizarlo con las demás disposiciones del proyecto de ley en materia de dividendos.
  • Se aumenta la tarifa de dividendos aplicable a establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, del 10% al 20%, con el fin de armonizarlo con la tarifa de dividendos fijada para las entidades extranjeras, con ocasión del proyecto de ley radicado.
VER +
Lo que los millonarios David Vélez y Jaime Gilinski opinan de la tributaria de Petro

Ganancias ocasionales

  • Se establece la tarifa de ganancias ocasionales aplicable a loterías, rifas, apuestas y similares en 25%, en concordancia con la exclusión de las ganancias ocasionales de la unificación de las rentas líquidas. Antes estaba en 20%.

Impuestos sobre las acciones

  • Se establece, como una medida para evitar el abuso en materia tributaria, que la readquisición de acciones, participaciones o cuotas de interés social por parte de las sociedades que las emitan constituye renta líquida ordinaria y no ganancia ocasional para los socios, accionistas o participes.
  • Se reduce el umbral de posesión de acciones para aplicar el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional sobre la utilidad en la enajenación de acciones que cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), de 10% a 3%.
VER +
“Tampoco fue esta la reforma tributaria estructural de la que tanto se habló”: Carolina Soto

Deducción por donaciones en desarrollo tecnológico e innovación

  • El Consejo Superior de Política Económica y Fisca (CONFIS) aprobará el monto máximo total de la deducción.

Régimen SIMPLE

  • Se elimina la restricción de estar al día con obligaciones de cualquier naturaleza para acceder al régimen simple de tributación SIMPLE, que busca que más empresas se formalicen.
  • Se establece un descuento de GMF (4x1000) para los contribuyentes del SIMPLE que no exceda el 0,004% de los ingresos netos del contribuyente.

IVA

  • Se grava con el impuesto sobre las ventas (IVA) el servicio de transporte de valores.
  • Se establece que las personas naturales con ingresos menores a 3.500 UVT ($133 millones anuales, valor mensual $11,1 millones, independientemente de la actividad que desarrolle), no serán responsables del impuesto sobre las ventas.
VER +
Sector petrolero y minero aportaría el 40% de lo que daría la tributaria de Petro

Fortalecimiento de la Dian

  • La entidad ampliará su planta de personal en el número de empleos, denominación, código y grado que determine el estudio técnico que adelante la Dian ante las autoridades competentes y que se hará la respectiva apropiación presupuestal para su financiación, respetando el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.
  • Durante el periodo de provisión de la planta de personal deberá presentar un informe semestral que informe sobre el avance del proceso y durante el año siguiente a la estabilización informará sobre la medida, ante las Comisiones Terceras del Congreso de la República.

Facultades extraordinarias para el Presidente

  • Se otorgan unas facultades temporales al Presidente de la República para que en el término de 6 meses expida, por medio de un Decreto Ley, el régimen sancionatorio aduanero y su procedimiento. Se conformará una subcomisión integrada por tres (3) congresistas de cada cámara para acompañar el proceso de elaboración del régimen sancionatorio aduanero.