Montevideo — El gobierno uruguayo envió al Parlamento un proyecto de ley con el que busca dar mayores garantías para la protección y tutela de los trabajadores que desarrollan su actividad mediante plataformas digitales que organizan los servicios de entrega de bienes o transporte urbano de pasajeros, como PedidosYa, Rappi o Uber, entre las más extendidas en Uruguay.
El texto busca otorgar un nivel de “beneficios mínimos” para los trabajadores, aunque evita pronunciarse sobre la calificación jurídica del vínculo entre los prestadores de los servicios y las plataformas, según señaló el Poder Ejecutivo en la iniciativa fechada el 29 de setiembre y a la que accedió Bloomberg Línea. El gobierno en el articulado reconoció la posibilidad de vínculos en relación de dependencia, así como de trabajadores autónomos, aunque también estableció un conjunto de artículos que rigen para las dos categorías.
En el articulado, el Poder Ejecutivo promueve un conjunto de condiciones como el alcance normativo para determinado tipo de plataformas, consagra reglas concretas sobre algoritmos y sistemas de monitoreo, y protege datos personales de los trabajadores. También abre la puerta a que se deban brindar implementos como celulares o paquetes de datos, y lugares para alimentación o higiene.
Además se consagran derechos relativos a accidentes laborales, establece un tipo de cobertura de seguridad social a la que pueden atenerse los trabajadores autónomos, y se les reconoce el derecho a negociar colectivamente condiciones de trabajo y de retribución.
“Tenemos la convicción de que este proyecto de Ley, además de ser oportuno, soluciona y brinda garantías mínimas para todos los trabajadores que desempeñan su labor mediante plataformas digitales, otorgándoles una mayor protección, así como brindándoles la posibilidad de negociación para mejorar condiciones de trabajo”, afirmó el gobierno al enviar la normativa al Parlamento.
El tipo de vínculo laboral
El proyecto de Ley firmado por el presidente Luis Lacalle Pou y por el ministro de Trabajo Pablo Mieres está precedido de una exposición de motivos, donde el gobierno realizó un análisis del sector que involucra a los trabajadores de aplicaciones.
El gobierno señaló allí que la expansión de las plataformas “está produciendo y seguirá ampliando su impacto real y negativo respecto de las condiciones de trabajo de los prestadores de servicios”. Entre ellos enumeró una “laxitud del tiempo de trabajo”; una afectación a la salud y seguridad; dificultades de la acción colectiva; e inconvenientes de protección social.
En ese mismo tramo, que antecede a la normativa propuesta, el Poder Ejecutivo reconoció la existencia de un debate internacional sobre la naturaleza del vínculo jurídico entre los trabajadores y las plataformas, en relación a si se genera o no una relación de dependencia y si cabe la tutela del Derecho del Trabajo.
“El presente proyecto de Ley se decanta por un modelo de regulación que aporte beneficios mínimos a quienes prestan su fuerza de trabajo, sin pronunciarse sobre el problema de la calificación jurídica del vínculo que une a estas personas con las empresas propietarias de plataformas digitales, en tanto pueden existir tanto empleados como trabajadores autónomos que genuinamente trabajen de una u otra forma, en el marco de las actividades reguladas”, señaló el gobierno en la exposición de motivos.
Artículo por artículo
El proyecto de Ley tiene 24 artículos y el gobierno dispondrá de 120 días una vez aprobado para realizar su reglamentación, lo que en los hechos implica un mayor nivel de detalles sobre algunos puntos que pueden ser genéricos en la redacción.
“La presente Ley es aplicable a todo trabajador que desarrolle tareas mediante plataformas digitales que facilitan servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros, independientemente de la calificación jurídica de la relación que entablen con las empresas titulares de tales plataformas”, dice el proyecto de Ley en su tercer artículo.
El texto también promueve obligar a las plataformas a informar acerca de mecanismos de seguimiento que se utilicen para controlar, supervisar o evaluar el desempeño de los trabajadores, así como sistemas automatizados de toma de decisiones para respaldar decisiones que afecten a las condiciones de trabajo de los trabajadores de la plataforma. Esto, señaló el proyecto de Ley, no implica la revelación del algoritmo de la plataforma digital.
Además los trabajadores tendrán derecho a obtener una explicación por parte de la empresa titular de la plataforma digital sobre cualquier decisión tomada o respaldada por un sistema automatizado de toma de decisiones “que afecte significativamente a las condiciones de trabajo”.
Las herramientas para la prestación del trabajo, como un medio de locomoción, un teléfono celular con un chip y paquete de datos de internet, “podrán ser provistos total o parcialmente por la empresa titular de la plataforma digital”, señaló el texto. “La reglamentación establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplirse a tales efectos, incluyendo los servicios de bienestar a brindarse, tales como lugares para alimentación, resguardo o higiene, según el caso”, agregó el proyecto de Ley.
Trabajo autónomo: accidentes laborales y seguridad social
En el caso de los trabajadores autónomos, las plataformas serán consideradas “patronos” en el marco de la Ley 16.074 que regula los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Sobre la seguridad social, los trabajadores autónomos que presten servicios para empresas titulares de plataformas digitales podrán optar por regirse por el régimen del Monotributo, regulado por la Ley 18.083 de reforma tributaria votada en 2006. De este modo “tendrán derecho a todas las prestaciones establecidas respecto de coberturas y beneficios de la seguridad social, sin perjuicio de otras formas jurídicas que los mismos quieran utilizar para tributar por sus servicios conforme a la normativa vigente”, señaló.
Este régimen concentra en un único tributo los aportes al Banco de Previsión Social (BPS), que nuclea contribuciones especiales de seguridad social generadas por la propia actividad, y los impuestos nacionales vigentes bajo la órbita de la Dirección General Impositiva, según explicó el fisco uruguayo en su sitio web.
El proyecto de Ley también consagró la libertad sindical y la posibilidad de firmar acuerdos colectivos sobre salarios y condiciones laborales, cuando lo establecido sea “más favorable” que lo dispuestas por la Ley.
Trabajo dependiente
En el caso de los trabajadores dependientes comprendidos por la normativa, el texto promueve considerar “tiempo de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición de la empresa, a partir del logueo en la aplicación, hasta que se desconecta”. Esto no cuenta los momentos en que el empleado permanece logueado pero está “en modo pausa”.
La retribución podrá ser fijada por tiempo de trabajo o por producción. En tanto, las tareas para una misma plataforma no podrán superar las 48 horas semanales.
Las condiciones de contratación
Según el artículo 9 del proyecto de Ley, los Tribunales de Uruguay tendrán competencia en la esfera internacional en relación a cualquier controversia originada entre un trabajador y una empresa titular de una plataforma digital derivada de estos contratos, cuando el reclamante es el trabajador y se domicilie en el país.
Los términos y condiciones para la utilización de la plataforma digital y la formalización de la contratación deben ser de fácil acceso para el trabajador. Por su parte, los trabajadores deben ser notificados con un “plazo razonable” de eventuales cambios propuestos.
“No deben existir cláusulas en el contrato que sean abusivas ni que excluyan injustificadamente la responsabilidad de la empresa titular de la plataforma digital o que impidan a los trabajadores recurrir a posibles reparaciones”, dice el texto.