Bogotá — En las próximas horas se radicará en las comisiones económicas del Congreso de la República la ponencia para primer debate de la reforma tributaria. Este es el texto.
Se destaca que en el tratamiento del impuesto de renta de personas naturales los pensionados tendrán que comenzar a tributar en la parte que exceda las 1.790 UVT anuales, es decir, unos $68 millones.
En materia de dividendos la norma planteada dice que “La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del veinte por ciento (20%)”.
A pesar de lobby que se realizó desde el sector empresarial la tarifa de renta para personas jurídicas quedó definida en 35% y no se contempla su reducción durante las próximas vigencias fiscales.
Para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios previstos en el presente artículo no podrá exceder el 5% anual de su renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales contempladas.
Aclara el texto que “las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores deberán liquidar cinco (5) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, siendo en total la tarifa del cuarenta por ciento (40%)”.
Las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, que perciban ingresos por alguna o algunas de las siguientes actividades económicas, distintas a las involucradas en la producción de minerales de transición, deberán liquidar cinco (5) puntos adicionales sobre la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios:
En cuanto a la tarifa de zonas francas el articulado propuesto dice que la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca será del 20%, siempre y cuando, en desarrollo de su plan de internacionalización y anual de ventas, la suma de sus ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, durante el año gravable correspondiente, no superen el umbral que fije el Gobierno nacional.
En todo caso el umbral no podrá ser superior al cuarenta por ciento (40%) para el año gravable 2024, treinta por ciento (30%) para el año gravable 2025 y veinte por ciento (20%) a partir del año gravable 2026, de los ingresos netos totales.
Define además que el impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1 de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. Pagará tarifas de entre el 0,5% y el 1,5%.
La tarifa del 1,5% sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027, la tarifa máxima será de 1%.
También define un impuesto al carbono el cual tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) para cada combustible determinado, expresado en unidad de peso (kilogramo de CO2eq) por unidad energética (terajulios), de acuerdo con el volumen o peso del combustible. La tarifa corresponderá a veinte mil quinientos pesos ($20.500) por tonelada de carbono equivalente (CO2eq).
Se mantuvo el impuesto a las exportaciones de carbón y petróleo crudo, se eliminó el oro, pero se aumentó la tarifa frente al proyecto inicial del 10% al 20%.
Mantuvo los impuestos a los plásticos de un solo uso y los denominados impuestos saludables a pesar de la oposición que generó desde algunos sectores.
Como se esperaba, trae un artículo en el que hace referencia a cómo se espera que paguen impuesto las plataformas como Netflix, Uber, o Disney+, entre otras.