El pasado 11 de septiembre fue reglamentada la Ley del Teletrabajo, que regirá las relaciones laborales a distancia en el Perú. La norma regula no solo los vínculos con empleados que trabajen en un 100% remoto, sino también con aquellos que tienen una modalidad híbrida.
Actualmente, en Perú hay unas 220.000 personas que llevan a cabo trabajo remoto, cuando hasta la pandemia esa situación laboral afectaba tan solo a unas 20.000 personas, según explicó a este medio Jorge Toyama, abogado laboralista del estudio Vinatea & Toyama. De esta forma, la Ley 31.572 viene a ponerle un marco normativo a un mecanismo de empleo que creció de manera determinante a partir de las cuarentenas del coronavirus.
La norma regulará vínculos de teletrabajo tanto para el sector privado como para el sector público.
Cuáles son los principales derechos que añade la ley
Le norma aprobada por el Congreso le otorga a los trabajadores una serie de prerrogativas, entre las cuales se destacan:
- El teletrabajador va a tener los mismos derechos que los establecidos para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca.
- Por otro lado, el teletrabajador deberá recibir las siguientes condiciones de trabajo: los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación del consumo de energía eléctrica.
- La flamante legislación le asegura al trabajador el derecho a “desconexión digital”.
- El trabajador tendrá derecho a que se respete su intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados.
- En materia de capacitación, el trabajador remoto tiene que ser informado sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo que debe observar.
- El teletrabajador tendrá la libertad de decidir el lugar en el cual quiere realizar su tarea, aunque el mismo deberá ser informado al empleador antes del inicio de la prestación de labores.
Si bien, como se menciona en uno de los ítems, el empleador deberá entregarle al trabajador el equipamiento, el Jorge Toyama explicó a Bloomberg Línea que existe la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo intermedio. Y él considera que esto terminará primando muchas veces en la práctica. “Actualmente, el trabajador termina aceptando hacerse de los gastos (excepto equipos como la laptop) ya que las dificultades que genera el tráfico para el traslado en el Perú son un gran desincentivo al trabajo presencial. Además, a partir de la pandemia muchos trabajadores encontraron en esta modalidad una forma de conciliar la vida familiar y laboral”.
Toyama consideró esta ley como un avance por parte del Congreso, ya que le brinda el marco reglamentario a una relación que se estaba dando, en forma creciente, en la práctica, mientras que la ley de trabajo remoto que había antes de la pandemia, según su óptica, era algo “antigua”.
Por otra parte, consideró positivo que regule también la modalidad híbrida, que alterna días de trabajo presencial y días de trabajo remoto, y que permita que las personas puedan teletrabajar desde el exterior.
También subrayó que el empleador deberá capacitar al teletrabajador en materia de prevención de salud y accidentes.
Características del teletrabajo
La Agencia Andina resumió algunas de las características principales del teletrabajo, según las definiciones de la ley. A partir de ellas, el trabajo remoto debe:
- Ser de carácter voluntario y reversible.
- Ser de forma temporal o permanente.
- Ser de manera total o parcial.
- Flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.
- Realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este.
La norma especifica que al trabajador o servidor civil que se encuentre bajo la modalidad de prestación de labores de teletrabajo se le denomina teletrabajador.
El empleador establece el medio y las herramientas necesarias para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión para desarrollar el teletrabajo, respetando la privacidad del teletrabajador.
Toyama explicó que el empleador y el empleado deben llegar a un acuerdo en relación a la modalidad de teletrabajo: si alguna de las dos partes exige presencialidad, prima esto último. “Si no hay acuerdo la regla es el trabajo presencial, salvo que todas las personas trabajen remoto, donde ya no tendría sentido la presencialidad de una persona”, sintetizó.