Banco Central autoriza nuevas disposiciones para el ecosistema de pagos de Honduras

El 26 de agosto se publicaron en el diario oficial La Gaceta dos nuevos reglamentos para regular el ecosistema de medios de pago en Honduras

Edificio del Banco Central de Honduras (BCH) en Tegucigalpa.
15 de septiembre, 2022 | 10:26 PM

San Pedro Sula — El directorio del Banco Central de Honduras (BCH) autorizó nuevos reglamentos para el ecosistema de pagos en el país, los cuales entraron en vigor el 26 de agosto, cuando salieron publicados en el diario oficial La Gaceta en su edición número 36,012.

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Estos reglamentos son producto de trabajo colaborativo entre los miembros del sector privado de la Mesa de Innovación Financiera de Honduras, el equipo técnico del BCH y su Comité de Innovación y Tecnología Financiera, con el apoyo de entidades como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), consultorías de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés) y la Comisión Nacional de Banco y Seguros (CNBS), informaron funcionarios de la autoridad monetaria.

El primer reglamento es para los servicios de pago y transferencias utilizando dinero electrónico, que sustituye al reglamento para la autorización y funcionamiento de instituciones no bancarias que brindan servicios a través de dinero electrónico (INDEL), que entró en vigor en febrero de 2016.

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El segundo reglamento es para los servicios ofrecidos por las entidades proveedoras de servicios de pagos electrónicos, que tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales y extranjeras que mediante plataformas tecnológicas brinden servicios de pagos y transferencias electrónicas en el territorio nacional.

Así como, la creación y manejo del registro de dichas personas jurídicas para facilitar el cumplimiento de las políticas de inclusión y estabilidad financiera y protección al usuario, orientadas a propiciar a la población un mayor acceso a servicios de pago y financieros.

Transferencias de dinero electrónico

El acuerdo 12-2022 cambia de regular las entidades no bancarias emisoras (INDEL), a regular la actividad de servicios de pago y transferencia, independientemente de quien la realice.

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Además, amplía el perímetro regulatorio a cualquier entidad jurídica, nacional o extranjera, que brinde estos servicios, incluyendo instituciones del sistema financiero (IFIs) y cooperativas de ahorro y crédito (CACs).

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También añaden y mejoran definiciones de servicios y participantes de los circuitos de transacciones. Ahora se definen agente, billetera móvil, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), credencial de pago, distribuidor de dinero electrónico, entidad proveedora de servicios de pago electrónico (EPSPE), la cual es descrita como una persona jurídica nacional o extranjera, que mediante el uso de tecnologías financieras ofrece servicios de pagos electrónicos y transferencias, y otros conceptos más.

El reglamento presenta además el uso interfaz de programación de aplicaciones (API) con estándares de diseño comunes que permiten el intercambio de información en forma recurrente y protegida o cifrada entre el BCH, la CNBS y otros sistemas las INDEL, las EPSPE, las IFI autorizadas por la CNBS, las CAC supervisadas por el CONSUCOOP y los administradores de los sistemas de pagos autorizados por la autoridad monetaria.

Constitución y capital mínimo de las INDEL

Por otra parte, el reglamento incluye la reducción de barreras de entrada para entidades no definidas como IFIs o CACs, junto a una carga proporcional al riesgo asumido.

Antes el capital mínimo para solicitar la autorización al BCH era 30 millones de lempiras (HNL), unos US$1.2 millones, ahora es 100.000 lempiras, US$4.000, pero ese capital aumenta de forma proporcional al volumen mantenido como saldo de dinero electrónico, hasta un máximo de 10% (similar al IAC aplicado a los bancos en Honduras).

Saldo promedio diarioCapital mínimo
Hasta L1,000,000.00L100,000.00
De L1,000,000.00 a L5,000,000.00L500,000.00
De L5,000,000.00 a L25,000,000.00L2,500,000.00
De L25,000,000.00 en adelanteL2,500,000.00 + 10% sobre el diferencial
Fuente: Acuerdo No. 12-2022 del BCH

Para protección al consumidor, es obligatorio que el 100% del dinero electrónico esté respaldado en un fideicomiso en el caso de las INDEL y en cuentas por pagar en el balance de las IFI y CAC.

Nuevos servicios para las EPSPE

Las nuevas disposiciones aprobadas por el Directorio en el acuerdo 13-2022 permiten que una IFI o CAC puede brindar servicios usando dinero electrónico por sí mismos, o tercerizando en una INDEL autorizada por el BCH.

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El reglamento para los servicios ofrecidos por las EPSPE amplia los servicios con dinero electrónico.

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Con ello, la conversión de dinero electrónico se puede hacer con dinero físico, depósitos en cuenta y crédito (tarjetas de crédito). Incluye acreditar remesas internacionales, para lo cual la INDEL actuará como agente de pago de una sociedad remesadora de dinero, de conformidad con lo establecido en el reglamento que regula tal materia.

También al comercio electrónico, colecturía de pagos de servicios públicos o privados, pagos de planillas y transacciones con entidades del Estado. Además, se agrega la facultad del BCH para incluir más servicios a futuro.

Ambos reglamentos están disponibles en el sitio web del BCH, en la categoría de Sistema de Pagos dentro de la pestaña de Marco Legal.