¿Se trabaja el 15 y el 16 de septiembre en México y cuánto se paga?

La Ley del Trabajo establece que el Día de la Independencia, 16 de septiembre, es de descanso obligatorio, pero si se trabaja toca un pago adicional

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Ciudad de México — México celebra en septiembre sus fiestas patrias y en este 2022 el 15 de septiembre, día del Grito de Independencia, y el 16 de septiembre, Día de la Independencia, son días feriados que “caerán en puente”.

Si te toca trabajar uno de estos días o ambos, es importante tener en cuenta si estos son días de descanso obligatorios y el pago del salario.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en el Artículo 74 que son días de descanso obligatorio:

  • 1 de enero (Año Nuevo)
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución Mexicana)
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
  • 1 de mayo (Día Internacional del Trabajo)
  • 16 de septiembre (Día de la Independencia de México)
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana)
  • 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre (Navidad)
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

Lo anterior quiere decir que el día 15 de septiembre es día laboral normal, pero el 16 de septiembre es día de descanso obligatorio.

¿Cuánto se paga si trabajo el 16 de septiembre?

Aunque el 16 de septiembre es día de descanso obligatorio, muchos trabajadores y trabajadoras tendrán que laborar ese día, sobre todo si se ocupan en sectores como el de servicios, comercio y entretenimiento que después de la pandemia aprovechan los “puentes” para recuperar lo perdido por el gran confinamiento de hace dos años.

La Ley del Trabajo contempla los casos de trabajadores que, siendo día de descanso obligatorio, tienen que laborarlos.

El Artículo 73 de la Ley establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso.

Sin embargo, si se quebranta esta disposición, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Es decir, el trabajador que realice actividades remuneradas en un día que es de descanso obligatorio por Ley, le corresponderá el salario diario normal más el doble, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Por ejemplo: si un trabajador gana un salario diario de ordinario de MXN$300, al laborar el 16 de septiembre su patrón o empresa deberá pagarle de forma adicional un monto doble, es decir, MXN$600, para hacer un total de MXN$900.

La Ley del Trabajo aplica a todos los trabajadores subordinados, sin importar que se labore en una empresa, en negocios, en plazas comerciales o pequeños comercios.