Guatemala — El 15 de septiembre se celebran los 201 años de independencia patria, y el Gobierno de Guatemala concedió licencia con goce de salario el 16 de septiembre a servidores públicos de las entidades centralizadas y descentralizadas, como parte de las fiestas patrias.
La medida corresponde al Acuerdo Gubernativo Número 233-2022, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), publicado este 13 de septiembre en el Diario de Centro América.
Sin embargo, para el sector privado (trabajadores que no son del Gobierno), solo gozarán del asueto del jueves 15 de septiembre.
Excepciones
Este acuerdo también exceptúa a los trabajadores de las entidades de la administración pública que gocen el asueto un día distinto a lo indicado, en cumplimiento a su pacto colectivo de condiciones de trabajo.
También, a los servidores públicos de las instituciones que presten servicios esenciales o los que tengan actividades programadas que se consideren impostergables, señala el acuerdo en el artículo dos.
En este caso, las autoridades nominadoras deberán programar los turnos correspondientes para garantizar la prestación de los servicios.
No aplicaba a fin de semana largo
El 15 de septiembre no se corre por ser la fecha en la que se celebra la Independencia de Guatemala.
Cabe recordar, que en el 2018 el Congreso de la República aprobó una reforma a la Ley que Promueve el Turismo Interno, decreto 19-2018 para que tres asuetos sean más largos, trasladándolos a lunes o viernes.
Sin embargo, para estos descansos se debe tomar en cuenta que desde el 16 de abril de 2020 la Corte de Constitucionalidad (CC) dejó sin efecto que los asuetos 1 de mayo y 20 de octubre puedan cambiar de fecha.
La ley contempla 11 días de descansos oficiales, por lo tanto, los asuetos están regulados en el Código de Trabajo, lo que significa que las empresas privadas y entidades públicas deben pagar esos días.
¿Cuántos feriados y asuetos faltan en Guatemala?
Por lo general, el asueto lo establece una autoridad nacional, como el presidente de la nación, una autoridad municipal, el director de un establecimiento educativo, el gerente de una empresa, entre otras alternativas.
El feriado nacional es determinado por una ley que surge del debate del Legislativo y que lo establece como tal.
Estas son las fechas que faltan:
- Día de la Revolución: 20 de octubre, cae un día jueves, pero no aplica para fin de semana largo por disposición de la CC.
- Día de Todos los Santos: martes 1 de noviembre. (no cambia).
- Navidad 2022: Noche Buena y Navidad caerán sábado 24 y domingo 25 de diciembre, por lo que ninguno de los días se modifica.