Suspendidos del mercado traders de renta fija que manipularon precios de títulos

Fredy Díaz y Diana Carolina Gómez recibieron las sanciones por parte del AMV que les impedirán participar del mercado de valores por 3 y 12 meses respectivamente

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Bogotá — El Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) decidió suspender del mercado a dos antiguos trader de una administradora de fondos de pensiones y cesantías por haber manipulado precios de títulos de renta variable durante los primeros meses de la pandemia del Covid-19.

Los hechos investigados datan de los días finales de marzo de 2020 (26 al 31), durante los cuales Fredy Mauricio Díaz Orozco y Diana Carolina Gómez Villareal participaron en la “gestión, prenegociación y ejecución de 85 operaciones de compra en el mercado mostrador sobre títulos de renta fija corto plazo con la intención y generación del efecto de aumentar artificialmente el precio de valoración de esos títulos y simultáneamente afectar la libre formación del precio de esos valores, en virtud de las características bajo las cuales fueron ejecutadas las operaciones”.

Por la investigación Diana Gómez Villarreal recibió una suspensión de 12 meses y una multa de $75 millones, mientras que Fredy Díaz Orozco fue suspendido por 3 meses.

Para dar contexto a los hechos, afirmó el instructor en el pliego formulado que en marzo 26 de 2020 la AFP estudió la rentabilidad mínima obligatoria de uno de los fondos administrados por Gómez, y la posibilidad de incumplimiento de la rentabilidad mínima en el primer trimestre de ese año, por lo cual se ideó una estrategia por el Comité de Inversiones, para ser ejecutada a mediano plazo y considerando una eventual baja de las tasas por parte del Banco de la República.

Las operaciones investigadas se habrían celebrado entre el 26 y el 31 de marzo de 2020. Fueron identificadas por el Instructor en total 85 operaciones de compra de títulos de renta fija de deuda privada de corto plazo, en las que se evidenció la participación de los dos investigados, que tuvieron, según el pliego formulado, características similares que llevarían a que el fondo alcanzara la rentabilidad mínima obligatoria para el primer trimestre de 2020, gracias al aumento del precio de valoración, y por ende disminución de la tasa, logrado como consecuencia del actuar de Gómez y Díaz.

De acuerdo con la investigación las características comunes identificadas en tales operaciones y resaltadas por el instructor fueron:

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a) se operaron las compras sobre títulos que impactarían la valoración del fondo, en la medida en que ese fondo estaba conformado por valores que correspondían a las mismas categorías de valoración de los negociados;

b) se ejecutaron en su totalidad a tasas por debajo de la valoración del día anterior;

c) en 81 de los 85 casos glosados la tasa de compra correspondió a la más baja en los sistemas de negociación y de registro de la BVC;

d) se condicionó el margen de negociación de las contrapartes con el propósito de mantener el efecto buscado en la tasa de valoración;

e) las operaciones glosadas fueron determinantes para la valoración del día siguiente: f) en siete ocasiones se evidenció que hubo propuestas a las contrapartes de precios superiores a los ofrecidos por el vendedor (pagar más caro); y

g) los investigados habrían utilizado medios de comunicación no autorizados.

A juicio de AMV, el efecto en la valoración de los títulos se reflejó en el fondo, pues la disminución evidenciada en la rentabilidad del fondo a partir del 9 de marzo de 2020 cambió desde el 26 de ese mes, logró rentabilidad positiva el 30 de marzo y alcanzó, en incluso superó, la rentabilidad mínima exigida para el cierre del primer trimestre de 2020.

Indicó el instructor del caso que los investigados Gómez y Díaz desconocieron las normas, y en tal virtud realizaron actos que tuvieron como objetivo o efecto afectar la libre formación de los precios del mercado de valores, aumentar artificialmente el precio de determinados valores y, en consecuencia, los investigados desconocieron los deberes generales que corresponden a los sujetos de autorregulación, en particular los que atañen a transparencia, honestidad, lealtad y profesionalismo.

Inicialmente la sanción impuesta fue de 3 meses para Gómez y de 1 mes para Díaz, no obstante, el AMV y Gómez apelaron la decisión, el primero, buscando ampliar el tiempo de sanción y la investigada pidiendo que revocara y se le absolviera. Díaz no apeló la decisión.

AMV solicitó que fueran tenidas en cuenta las negociaciones celebradas los días 26 y 27 de marzo, los cuales no tuvo en cuenta la Sala de Decisión, así como aquellas operaciones ejecutadas el 30 y 31 de marzo de 2020, diferentes a las que se analizaron en la decisión de primera instancia.

Insistió AMV en la aplicación de la política de supervisión y disciplina, con el objeto de cumplir con sus propósitos de homogeneidad, equidad y efecto disuasorio de las sanciones, y específicamente en relación con la sanción impuesta a Diana Carolina Gómez, trajo a colación como precedente una reciente sanción impuesta a un operador de una AFP por similares cargos a los estudiados en este caso, que derivó en una sanción mayor a la impuesta a Diana Carolina Gómez Villarreal.

En cuanto al investigado Fredy Mauricio Díaz, sancionado con un mes de suspensión y quien no manifestó inconformidad alguna con la decisión, AMV admitió que él tiene un grado de participación menor al de la otra investigada, lo que no obsta, según el instructor apelante, para que se analizara la dosificación y se aumente proporcionalmente la sanción.

Finalmente destacó la existencia de una investigación disciplinaria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia en contra Gómez y Díaz por los mismos hechos que se investigan en AMV.

En el marco de su apelación Gómez dijo que i) todas las operaciones realizadas influyen en la formación de precios; ii) las operaciones realizadas correspondieron a la ejecución de la estrategia establecida por la AFP; iii) el actuar de la apelante fue guiado por un interés legítimo que justifica el seguimiento efectuado al fondo; iv) en el contexto de la situación a marzo de 2020 se diseñó una estrategia de adquisición de valores de renta fija, a la expectativa de baja de tasas por parte de la Junta Directiva del Banco de la República; v) las operaciones realizadas por la investigada por debajo de tasa de valoración no fueron las únicas en la jornada del 26 de marzo de 2020; vi) si se compara con la jornada del 25 de marzo, el 26 se presentaron correcciones en diferentes títulos, lo que derivó en la negociación a tasas más bajas, incluso, que aquellas a las que negoció la investigada; vii) frente a la calificación de “absurdos” de los spread cobrados por contrapartes, explicó la apelante que ella buscaba “el mejor beneficio para los portafolios administrados” en cumplimiento de sus deberes profesionales.

Respecto a las siete ocasiones en los cuales “se evidenciaron propuestas formuladas a sus contrapartes para realizar las negociaciones a precios superiores a los ofrecidos inicialmente por el vendedor o señales de disposición de pagas más caro” indicó la apelante que no todas ellas terminaron en operaciones efectivamente cerradas, por lo que no se trató de ofrecimientos sino simples “comentarios”.

En cuanto a la supuesta utilización de medios de comunicación no autorizados. puntualizó la investigada que no se puede deducir de ese comportamiento alguna de las conductas imputadas, lo que es violatorio del principio In dubio pro reo así como del derecho de defensa. Ello, porque según Gómez la supuesta ausencia de una comunicación no es un hecho indicador de la existencia de un contenido del que se pueda presumir que se limitaron los márgenes; simplemente indicaría que no hoy comunicación al respecto.