Ciudad de México — Dos años después de haber iniciado la pandemia de Covid-19 en México, millones de estudiantes regresarán a clases presenciales este nuevo ciclo escolar que inicia el 29 de agosto de 2022 y concluirá el 26 de julio del 2023.
Con el regreso a las aulas también llegan gastos y uno de los principales es el pago de colegiaturas, el cual puede ser deducible ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
El pago de colegiaturas puede ser deducible desde nivel preescolar hasta bachillerato, pero deben cumplirse ciertos requisitos para que el SAT pueda considerar esa factura válida e integrarla a la Declaración Anual 2022 que habrá de presentarse en abril de 2023.
La deducción de colegiaturas es un estímulo fiscal que data de diciembre de 2013, cuando se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación para otorgar a las personas físicas el beneficio de deducir pagos por concepto de “servicios de enseñanza”.
La deducción de pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) solo aplica para educación básica, que abarca los niveles de preescolar, primaria y secundaria, y educación medio superior que equivale al bachillerato. Al nivel universitario no le aplica este estímulo fiscal.
Los pagos que podrán ser deducibles deben ser efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta (hijos o hijas). El caso más común es el pago de las colegiaturas de hijos o hijas.
Las personas para las que se facturen las colegiaturas no deberían haber percibido durante el año de calendario ingreso igual o superior a un salario mínimo.
Miguel Ángel Tavares, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó en entrevista que las cantidades a deducir por colegiaturas son adicionales a las deducciones personales autorizadas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, y los gastos hospitalarios, son algunas de las deducciones autorizadas en el artículo 151 de la Ley del ISR.
Solo como un recordatorio, el monto total de las deducciones autorizadas que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de dicho artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización o del 15% del total de los ingresos del contribuyente.
En este artículo de la Ley del ISR, es decir, en las deducciones autorizadas, las colegiaturas no están incluidas debido a que su tratamiento fiscal es el de un estímulo.
“Las deducciones de colegiaturas no entrarán a la limitante del artículo 151 de la Ley del ISR. Estas deducciones de colegiaturas no entran en esa limitante, ya que la deducción de las colegiaturas se da por un decreto”, apuntó Tavares.
¿Cuáles son los límites en la deducción de colegiaturas?
Dependiendo del nivel educativo hay un límite anual a la deducción por colegiaturas.
La cantidad que se podrá deducir no excederá, por cada alumno de las siguientes cantidades, según el nivel educativo:
Nivel educativo | Monto (Pesos mexicanos) |
---|---|
Preescolar | 14,200 |
Primaria | 12,900 |
Secundaria | 19,900 |
Profesional Técnico | 17,100 |
Bachillerato o su equivalente | 24,500 |
También es importante tener en cuenta que, si en el año el hijo o hija cursó dos niveles distintos, por ejemplo, pasó de la primaria a la secundaria, el límite de deducción es el que corresponda al monto mayor de dichos niveles educativos.
El presidente de la Comisión Técnica Fiscal del CCPM dijo que los límites aplican de forma individual para cada hijo.
Agregó que las colegiaturas que se comiencen a devengar en el contexto del inicio del ciclo escolar son las que podrán ser deducibles, así como aquellas que fueron devengadas entre enero y junio del mismo año fiscal, por lo que las colegiaturas de la primera mitad del año y las del nuevo ciclo escolar podrán formar parte de la Declaración Anual 2022 que se presentará en abril de 2023.
¿Cuáles son los requisitos para deducir el pago de colegiaturas?
Un punto muy importante, y quizá el primer dato a verificar como parte de los requisitos a cumplir, es que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Es importante saber que el estímulo fiscal por el pago de colegiaturas solo es aplicable a los pagos por “servicios de enseñanza” y no para conceptos como cuotas de inscripción o reinscripción.
Para que las colegiaturas puedan ser deducibles el método de pago deberá ser con tarjeta, cheque o transferencia electrónica, el contribuyente deberá asegurarse de que aparezca alguna de esas formas de pago en el Comprobante Fiscal Digital de Internet (CFDI) o factura electrónica.
“Si le ponen donativo o cuota en la factura no sería deducible, solamente es deducible lo que en el comprobante fiscal diga servicios de enseñanza. No aplica para la cuota del comité de padres de familia, para el seguro o para un tema de reinscripción u otros conceptos”, apuntó Tavares.
En el CFDI también se debe revisar que no haya otros conceptos como gastos escolares o transporte, la factura deberá tener inscrito exclusivamente el concepto de “servicios de enseñanza”.
Las facturas deberán contar con el nombre del alumno y en su caso la Clave única de Registro de Población (CURP), asimismo, indicar el nivel educativo, el Registro Federal del Contribuyente (RFC) del contribuyente que paga y el monto total de la factura correspondiente al pago de la colegiatura.
“Algunas escuelas han establecido como requisito adicional en la factura la CURP del alumno; aunque eso no lo pide la norma fiscal, es algo que piden las escuelas. Basta que la factura venga expedida a favor del contribuyente que hará la deducción y en la misma se establezca el nombre de la persona para quien será la deducción y poder vincularlos en términos fiscales”, explicó el contador.
Tavares subrayó que por ahora las facturas electrónicas se pueden emitir con el CFDI versión 3.3 en lugar de la nueva versión 4.0, la cual ya entró en vigor desde enero de 2022, pero el SAT dio una prórroga para que su uso sea obligatorio a partir de enero de 2023.