Plebiscito en Chile: Las multas por no votar y los casos de excepción

El 4 de septiembre todos los mayores de 18 años deberán manifestar si aprueban o rechazan la nueva Constitución, aunque la ley admite excepciones

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Bloomberg Línea — El domingo 4 de septiembre se llevará a cabo el plebiscito constitucional, en el cual el pueblo chileno podrá decidir si aprueba o rechaza el texto de la Nueva Constitución. Si bien el voto es obligatorio, existen algunas excepciones, vinculadas a cuestiones de distancia o salud, entre otras posibilidades.

Esta obligatoriedad implica que todas las personas mayores de 18 años que tengan domicilio electoral en Chile deberán asistir al acto electoral, al menos que cumplan con alguno de los requisitos para ser exoneradas.

En caso de no votar y no tener un motivo válido, el ciudadano en cuestión será sancionado con una multa económica.

Motivos para excusarse

Tal como informó en su página web el Servicio Electoral de Chile (Servel), la ley señala que no será susceptible de ser sancionado aquel ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por alguno de estos motivos:

  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral. En este caso, el ciudadano debe presentarse ante Carabineros el día del plebiscito para obtener una constancia que luego deberá entregar ante el juez de policía local.
  • Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente.
  • Las personas que durante la realización del plebiscito constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.

El organismo aclara que “no es posible presentar ninguna excusa ante el Servel”, ni en sus oficinas centrales ni en sus direcciones regionales. “Solo una vez que el elector que no votó sea citado por el juez de policía Local de la comuna donde tiene domicilio electoral, deberá presentar la documentación que acredite por qué no sufragó”, se explica.

El juez de Policía Local escuchará las excusas avaladas por la documentación necesaria y decidirá si multar o no al elector.

Multas

Quienes no sufraguen deberán ser denunciados por Servel y, posteriormente, los juzgados de policía local podrán citarlos, aplicando multas a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (UTM). Esto representa, actualmente, valores que van entre 30 mil y 180 mil pesos aproximadamente.

Votantes en el exterior

Servel detalló que los chilenos que residen en el exterior podrán ejercer su derecho a sufragio en este plebiscito y formar parte del proceso como cualquier otro elector dentro de Chile.

Para ello, deben tener más de 18 años, ser chilenos y tener cédula de identidad o pasaporte. Se admiten documento que pueden estar vencidos hasta en 12 meses.

La ley dispone que las votaciones en el extranjero se realicen el mismo día fijado para el plebiscito en territorio nacional, y dentro de los horarios que para cada país y ciudad establezca el Consejo Directivo del Servel, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.