Bloomberg Línea — La próxima semana los trabajadores peruanos gozarán de un día no laborable y un feriado que se cumplirán el 29 y el 30 de agosto, respectivamente. Aunque se trata de un fin de semana largo para algunos trabajadores -en el sector privado no es obligatorio acogerse al día no laborable-, bajo la ley laboral ambos son diferentes en cuanto a las compensaciones.
Día no laborable del 29 de agosto
Sobre el lunes 29 de agosto que ha sido decretado este 2022 como día no laborable, es importante reconocer que su existencia no tiene rango de ley. En los días no laborables que se emiten por decretos supremos, los trabajadores del sector privado pueden tomar el día por común acuerdo con su empleador y el empleador deberá pagar la contraprestación correspondiente. Sin embargo, dependerá del trabajador recuperar el tiempo no laborado ya sea con horas extra o bajo otra fórmula de recuperación.
El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez, señaló que estas fechas avizoran un feriado largo donde se estima que “las actividades laborales se suspenderán” en varios casos.
“De no acogerse al día no laborable, trabajando el lunes 29 de agosto, el empleador no tiene que pagar tasa adicional en la remuneración, ni tampoco conceder otro día de descanso a modo de compensación”, dijo la CCL.
¿Cómo se calcula la compensación del 30 de agosto?
Por el contrario el 30 de agosto es por ley un día feriado en Perú, pues se conmemora el Día de Santa Rosa de Lima, por lo que es un día de descanso obligatorio remunerado tanto en el sector público como en el privado.
Esto se debe a que los trabajadores tienen derecho a recibir un descanso remunerado en los días feriados señalados taxativamente en el Decreto Legislativo 713, lo que los diferencia de los días no laborables que suelen ser considerados en el sector público pero son opcionales para los trabajadores del sector privado formal.
Gálvez, de la CCL, señaló que si un trabajador debe cumplir con sus labores durante ese feriado, el empleador deberá pagar este día teniendo en cuenta tres conceptos:
- La remuneración correspondiente al día feriado (que ya está considerada en su remuneración mensual).
- La remuneración correspondiente a la labor efectuada ese día.
- Un monto adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria (sobretasa).
Como ejemplo, la entidad señaló que un trabajador que reciba un sueldo de 3.000 soles al mes, deberá recibir 200 soles adicionales de sueldo si trabaja el 30 de agosto: 100 soles por la labor efectuada y otros 100 soles como sobretasa del 100% de la remuneración diaria. De esta manera, el trabajador percibe 3.200 soles al final del mes en total por su labor durante el día festivo.
El Centro Legal de la CCL lo ilustró de la siguiente manera:
CONDICIÓN | MONTO |
---|---|
Por día feriado (que ya está considerado en su remuneración mensual de 3.000 soles) | 100 soles |
Por la labor efectuada ese día | 100 soles |
Sobretasa del 100% de la remuneración diaria | 100 soles |
Vale recordar que en el Perú los feriados son descansos remunerados que no se compensan. Por ello si no se trabaja en día no laborable, que se aprueba vía decreto, sí es necesario que los trabajadores compensen luego esas horas que no se trabajó.
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