Bogotá — En 2021 el Congreso de la República apoyó y aprobó una polémica iniciativa que obliga a las administradoras de fondos de pensiones a apoyar con inversiones en fondos de capital privado a emprendimientos que cumplan con sus criterios de inversión.
Antes de entregar el mando a Gustavo Petro el Gobierno Duque entregó un documento con una propuesta normativa que reglamenta la Ley aprobada un año atrás.
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Vale la pena tener presente que la ley 2112 de 2021 dispuso la obligación de inversión de un mínimo del 3% de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias en fondos de capital privado y/o deuda privada, que inviertan en empresas y proyectos productivos en Colombia.
Dicha ley facultó al Gobierno nacional para fijar los lineamientos a cumplir para estas inversiones, exigiendo su realización en un marco de adecuada seguridad y que mejore las condiciones de riesgo y retorno de las cuentas individuales de los afiliados.
La propuesta normativa contempla, entre otros aspectos, condiciones a cumplir por los fondos de capital privado y/o deuda privada y al gestor profesional de estos, relacionadas con solidez patrimonial, trayectoria profesional, capacidad operativa y organizacional, gobernanza y divulgación de información.
Además, en el marco de esta iniciativa se busca armonizar las condiciones de inversión en activos alternativos del exterior, que incluyen a los fondos de capital privado, a través de la flexibilización de los límites de inversión.
La propuesta regulatoria plantea que la inversión por parte de las AFP se encuentra condicionada al cumplimiento de los criterios mínimos y requisitos previstos en la propuesta normativa, y, además, aclara que les corresponde a las AFP desarrollar en sus políticas de inversión tales criterios.
En todo caso, para las inversiones en fondos de capital privado y/o deuda privada deben cumplirse también las reglas de inversión y funcionamiento que aplican a las AFP y a los fondos de capital privado.
La obligación de inversión aplicará siempre y cuando dichas inversiones cumplan con lo previsto en la iniciativa regulatoria.
En caso que las inversiones en fondos de capital privado y/o deuda privada se encuentren por debajo del mínimo de inversión del 3% de la base de inversión, debido a una insuficiente oferta de mercado que cumpla con los requisitos previstos en el decreto, existe un deber de las AFP de presentar un análisis técnico que soporte la decisión de inversión o no inversión en dichos vehículos, así como la debida diligencia y gestión en la búsqueda de oportunidades de inversión, acompañado de una estrategia que posibilite alcanzar dicho porcentaje mínimo de inversión.
El proyecto reglamentario establece que la administración e inversión de los recursos de los fondos de pensiones obligatorios debe realizarse en las mejores condiciones posibles para los afiliados, teniendo en cuenta el análisis riesgo-retorno, el horizonte de tiempo de las inversiones, la diversificación de inversiones, los costos asociados a las mismas, entre otros factores.
El proyecto de decreto establece que la base sobre la cual se deberá calcular la magnitud a destinarse en fondos locales y del exterior, es el valor resultante de la suma de los recursos del Fondo Moderado, el Fondo de Mayor Riesgo y el Fondo de Retiro Programado, y que, para efectos de la inversión, las AFP deberán acoger los límites globales previstos para cada tipo de fondo. Estas consideraciones responden a la evaluación realizada para la autorización de inversiones de cada fondo de acuerdo con el perfil de riesgo de cada uno de ellos, su duración y finalidad.
De acuerdo con la Unidad de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda, se estima que a 2023, año de inicio de implementación de la Ley 2112 de 2021, los recursos del sistema sujetos a inversión ascenderán a $12 billones, de los cuales a Porvenir le corresponderían $5.3 billones, a Protección $4.4 billones, a Colfondos $1.6 billones y a Skandia $0.7 billones.
Por otra parte, teniendo en cuenta las excepciones de inversión previstas en la Ley 2112 de 2021, las cuales no se computan en el porcentaje mínimo de inversión, el proyecto de decreto señala que no se considerarán las inversiones que los fondos de capital privado y/o deuda privada realizan en empresas extractivas del sector minero energético, así como en entidades vinculadas o aquellas que pertenezcan al mismo grupo económico o conglomerado financiero de la respectiva AFPs, excepto cuando se trate de inversiones en fondos de capital privado y/o deuda privada que destinen al menos dos terceras (2/3) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura.
Para el cómputo de los compromisos, las AFP deberán definir una senda decreciente del porcentaje de compromisos que aplicará para cada fondo de capital privado y/o deuda privada siguiendo las siguientes reglas: a) Dentro de los tres años siguientes al compromiso inicial el porcentaje máximo con el que computarán los compromisos no podrá ser mayor al 60 % del valor total de compromisos realizados en cada uno de los Fondos de capital privado y/o deuda privada en que invierte la respectiva AFP. b) En adelante y hasta el séptimo año, el porcentaje se reducirá gradualmente de acuerdo con la senda que defina la AFP. c) A partir del séptimo año los compromisos no harán parte del cómputo para la inversión mínima. Las anteriores reglas tienen en cuenta que, como se indica en el documento “Industria de Fondos de Capital Privado en Colombia” (ColCapital & EY, 2020) se estima que en Colombia el promedio de duración de un fondo es de 14 años.
Sin embargo, algunos fondos, como los de infraestructura, los inmobiliarios y los de recursos naturales pueden durar mucho más, y los fondos de adquisición/crecimiento, impacto y capital emprendedor pueden durar 10 años. Por otro lado, los fondos realizan, en promedio, llamados de capital a partir del primer año de funcionamiento y, con una alta probabilidad, la mayoría de los llamados de capital los realizan antes del quinto año de funcionamiento.
De la información de los fondos de capital privado que fue revisada para la construcción de la propuesta normativa, se evidenció que estos fondos; i) realizan, en promedio, llamados de capital a partir del primer año de funcionamiento; ii) con una alta probabilidad, realizan el 45 % de los llamados de capital antes del tercer año; y iii) la mayoría de los llamados de capital los realizan antes del quinto año de funcionamiento.
En cuanto a los criterios mínimos que deberán desarrollar las AFPs en sus políticas de inversión, el proyecto de decreto plantea los siguientes:
Solidez
La solidez patrimonial del gestor puede entenderse como el respaldo patrimonial con que cuenta para mantener el funcionamiento adecuado de sus operaciones. En este punto, algunas de las variables asociadas a la solidez y que podrían considerarse como condiciones para la inversión de recursos pensionales en fondos de capital privado y/o deuda privada incluyen, pero no se limitan, a la calidad de los recursos propios del gestor para respaldar su operación, los activos bajo administración (AUM) y los umbrales para aumentar capital en función de dichos activos.
Trayectoria
La trayectoria del gestor se refiere al conocimiento y experiencia con que cuenta para realizar sus operaciones. el track record del gestor y el desempeño histórico en inversiones similares, la experiencia y capacidades de los administradores y demás personal estratégico para la operación (incluidos los planes de sucesión de dichas personas) y la existencia de calificaciones de gestión emitidas por sociedades calificadoras de riesgo.
Capacidad
La capacidad operativa y organizacional hace referencia a los recursos y estructura organizacional con que cuenta el gestor sean suficientes para operar en un entorno de control adecuado que garantice la continuidad de las operaciones y mitigue el riesgo operativo. En este sentido, entre otras variables relacionadas con la capacidad operativa y organizacional del gestor, y que pueden considerarse para condicionar la destinación de recursos pensionales a fondos de capital privado y/o deuda privada, se encuentra la existencia de un sistema de registro documental y de operaciones robusto, la existencia de planes de contingencia y continuidad del negocio, así como contar con: un área permanente de cumplimiento normativo, un área permanente de auditoría interna y un área permanente para la gestión de riesgos.
Gobierno corporativo
Las prácticas de gobierno corporativo del gestor son uno de los pilares más importantes para mitigar el riesgo de administración en la industria de administrar recursos de terceros.
Un buen sistema de gobierno corporativo debería lograr que exista un ambiente de profesionalismo en la toma de decisiones, confianza, transparencia y rendición de cuentas para los inversionistas.
Con relación a este criterio, algunas de las variables sobre las que se podrían establecer condiciones para los gestores de fondos de capital privado y/o deuda privada son la composición de los órganos directivos, reglas de independencia sobre los directores (incluyendo a los miembros del Comité de Inversiones del gestor), alineación de intereses entre los inversionistas, y remuneración del gestor, sus directores y del personal estratégico del gestor.
Gobernanza
En este punto se considera relevante que las AFPs establezcan condiciones mínimas en relación con las reglas de gobernanza que deben adoptar los gestores para la mitigación de los riesgos de administración e inversión, incluidas las prácticas ambientales, sociales, de gobierno y climáticas.
Entre las consideraciones de este criterio también se encuentran la existencia de un código de conducta, las reglas internas adoptadas por el gestor para la identificación y el manejo de los conflictos de interés (incluyendo los mecanismos de control para su eficacia), reglas y límites adoptados por el gestor para la realización de operaciones con partes relacionadas (incluyendo los mecanismos de control para su eficacia).
Información
La divulgación de información es un aspecto fundamental sobre el cual deberían existir condiciones mínimas para que los gestores de fondos de capital privado y/o deuda privada puedan ser receptores de recursos de la Seguridad Social.
Algunos de los posibles aspectos a considerar bajo este criterio son la generación de informes periódicos de gestión y su contenido mínimo, requisitos de calificación para los valores emitidos por los fondos de capital privado o fondos de deuda privada, requisitos para la valoración de los subyacentes (diferenciados por tipos y subtipos de vehículo), y revelación de la estructura de gastos y comisiones, entre otros.
Algunas de las variables sobre las que se podrían establecer condiciones para los fondos son la composición de los órganos directivos, reglas de independencia sobre los directores, los comités, mecanismos de alineación de intereses entre los inversionistas, así como la remuneración del gestor, sus directores y el personal estratégico del gestor.