Revisor de Sura aprobó balance financiero con salvedades y reveló acuerdos secretos

El revisor fiscal dijo que hasta que Sura no concluya el impacto de ciertas condiciones en algunas compañías de las que participa no puede dar un concepto

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Bogotá — El revisor fiscal de Grupo de Inversiones Suramericana emitió un concepto en el que realizó salvedades a los estados financieros de la compañía y, además, sacó a la luz acuerdos de los que no se tenía conocimiento.

Daniel Andrés Jaramillo Valencia, revisor fiscal de EY, a cargo de Sura, expresó en el informe que “la administración (Grupo Sura) no ha concluido su análisis, política contable y la determinación del potencial efecto en los estados financieros intermedios consolidados condensados, sobre tres acuerdos con cláusulas relacionadas con opciones de venta de intereses minoritarios en poder de terceros (…) Hasta tanto la administración del Grupo no finalice los análisis antes mencionados, no puedo concluir sobre eventuales ajustes requeridos para el periodo actual o periodos anteriores que se determinen en este proceso”.

Así mismo, aclaró que “no ha llegado a mi conocimiento ningún otro asunto que me haga pensar que la información financiera intermedia adjunta, no presenta razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera de Grupo de Inversiones Suramericana S.A., al 30 de junio de 2022, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo por el período de seis meses terminado en esa fecha, de acuerdo con las Normas de Contabilidad y de Información Financiera aceptadas en Colombia”.

Los contratos en análisis

En la revisoría fiscal se explicó que existen tres acuerdos en los que no hay certeza de cuál pueda ser su impacto en los estados financieros del Grupo Sura. Uno es con Munich Re, otro es con Caisse De Dépôt Et Placement Du Québec y el tercero lo firmó con Grupo Bolívar y sus afiliadas.

Munich Re y Suramericana

Se encuentra firmado desde el año 2001 y establece, entre otros asuntos, mecanismos con los que se implementaría una eventual desinversión de Munich Re en esa empresa.

Por ejemplo, se establece que en el evento que Munich Re decida venderle a Grupo Sura su participación del 18,87% de las acciones de Suramericana S.A., el precio de dicha participación sería determinado por un tercero independiente empleando metodologías de valoración comúnmente aceptadas y determinando un valor justo de mercado de una inversión minoritaria.

CDPQ y la inversión en SUAM

El acuerdo con Caisse De Dépôt Et Placement Du Québec (CDPQ) fue celebrado en 2019, modificado en 2022 y establece que Grupo Sura, durante el periodo comprendido entre febrero y mayo de 2024, podrá venderle a CDPQ hasta un 3,3% de las acciones de Sura Asset Management (sin exceder una participación total de CDPQ de 9,9%) a valor justo de mercado, el cual será determinado por terceros independientes.

Adicionalmente, este acuerdo establece los mecanismos con los que se implementaría una eventual desinversión de CDPQ, a partir de abril de 2029, una vez terminado el periodo de permanencia pactado.

Entre otros, se acuerda que, después de abril de 2029 y siempre y cuando Sura Asset Management no haya sido listada en una Bolsa o Mercado de Valores reconocido, y CDPQ no haya ejecutado una venta a un tercero, CDPQ podrá venderle sus acciones de Sura Asset Management a Grupo Sura a valor justo de mercado, el cual será determinado por terceros independientes y pagado por Grupo Sura en efectivo o, con instrumentos patrimoniales propios, aplicando en todo caso los procedimientos societarios requeridos por la ley colombiana.

Bolívar, afiliadas y SUAM

Este acuerdo fue celebrado en 2011, modificado en 2013 y en él se establecen los siguientes mecanismos a través de los cuales se implementaría una eventual desinversión de Grupo Bolívar:

i) Venta directa a terceros,

ii) Adquisición fondeada con dividendos decretados por Sura Asset Management,

iii) Intercambio por instrumentos patrimoniales propios de Grupo sura, consistente en acciones preferenciales, aplicando en todo caso los procedimientos societarios requeridos por la ley colombiana.

Se establece una fórmula para determinar el retorno que Grupo Bolívar debe obtener cuando decida desinvertir su participación en Sura Asset Management.

Dicho retorno es calculado en pesos colombianos y se establece en función de:

(i) 4 puntos porcentuales superiores a la inflación colombiana para los primeros 5 años sobre la inversión de Grupo Bolívar y;

(ii) Las variaciones patrimoniales de Sura AM de allí en adelante. Grupo Sura tendrá a cargo la obligación de completar el diferencial entre el valor de la desinversión realizada por Grupo Bolívar y el resultado obtenido de la aplicación de la fórmula, cuando el valor de desinversión no sea superior al resultado de la misma.

Tras dichas revelaciones el revisor fiscal explicó que “es importante considerar que, estos acuerdos son complejos y requieren un nivel importante de juicio para la determinación del tratamiento contable respectivo. Esta determinación está basada en la interpretación de diferentes normas contables que deben ser analizadas en conjunto con las características específicas de este tipo de acuerdos”.

Además, dijo que “en la actualidad Grupo Sura, está revisando las políticas contables aplicables para asegurar el adecuado reconocimiento y medición de estos acuerdos”.

Finalmente, aseguró que “en este sentido, un posible escenario de cambio de política bajo NIC 32 “Presentación de Instrumentos Financieros”, y según corresponda en cada contrato, podría implicar una eventual reclasificación de la participación no controladora a un pasivo y un ajuste en dicho pasivo al valor razonable, con efectos en el patrimonio de la controladora, al igual que posibles efectos en los resultados”.

Las aclaraciones de Sura

Luego de las salvedades hechas por el revisor fiscal a los estados financieros que entregó el Grupo Sura el pasado viernes, la compañía emitió un comunicado en el que quiso explicar el alcance de dichas salvedades.

En primer lugar manifestó que la relación con estos tres socios estratégicos ha sido de amplio conocimiento, desde sus inicios, por parte del mercado y de la sociedad; y a ella se ha hecho referencia en diversos tipos de informaciones corporativas. A lo largo del tiempo, con cada uno se ha tenido una relación fructífera desde la administración de Grupo Sura, en el marco del proceso de consolidación y crecimiento de Suramericana y Sura Asset Management.

A la fecha, Grupo Sura no ha sido notificada por ninguno de los tres socios estratégicos de que haya interés de ejercer derechos de salida previstos en los acuerdos.

Además, aclara que la inclusión de la nota en los estados financieros fue aprobada por la Junta Directiva de Grupo Sura, en el marco de la revisión de las políticas contables aplicables al reconocimiento y medición de los acuerdos de accionistas para, en caso de ser necesario, reflejar los cambios a los que haya lugar.

En ese sentido, dice que la salvedad expuesta en relación con la nota incluida por el revisor fiscal, en sus informes de Revisión de Información Financiera Intermedia correspondientes al segundo trimestre de 2022, se refiere a que solo hasta finalizados los análisis que adelanta la administración sobre la política contable y su potencial efecto en los estados financieros, la revisoría fiscal podrá concluir sobre eventuales ajustes requeridos que puedan derivarse de la aplicación de dicha política contable.

Según Sura, actualmente no existe consenso internacional en relación con las normas de contabilidad NIIF acerca de los lineamientos específicos que deben seguirse para la presentación de algunas condiciones incluidas en dichos acuerdos con socios estratégicos, existiendo diferentes interpretaciones al respecto.