Bogotá — Uno de los grandes capítulos de la Reforma Tributaria que presentó José Antonio Ocampo como ministro de Hacienda es el que define el tratamiento tributario del oro, carbón, petróleo y gas, sobre los cuales se crea un nuevo impuesto para cuando sean vendidos al exterior.
No obstante, el impuesto que se plantea en la reforma tributaria solamente aplicará cuando el precio internacional de cada uno de los productos esté por encima de cierto valor definido en el proyecto.
La exposición de motivos del proyecto presentado sostiene que “una medida que permitiría una redistribución de las ganancias extraordinarias que percibe el sector minero-energético en épocas de precios altos hacia las familias colombianas más vulnerables, a través de mayor gasto social, es el establecimiento de un impuesto a las exportaciones de petróleo, carbón y oro”.
Además, dice que “esta medida, además de permitir destinar mayores recursos de gasto para la población más vulnerable, ayudaría al país a insertarse más rápidamente en el proceso de transición energética mundial al reducir la huella de carbono generada por distintas industrias, fomentaría la industrialización, disminuiría el costo de los insumos locales, e incentivaría las exportaciones con mayor valor”.
Actualmente, los países que presentan impuestos a las exportaciones son, mayoritariamente, productores de materias primas, siendo los casos más representativos los registrados en Argentina, India, Angola y Malasia.
¿Cuánto pagarán de impuesto?
Son sujetos pasivos del impuesto las personas naturales y jurídicas que exporten petróleo crudo, carbón y oro.
El impuesto se aplicará sobre un porcentaje del valor total en dólares Free on Board (FOB) de las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro, realizadas en cada mes calendario.
Este porcentaje estará definido por la siguiente fórmula, en función de los precios internacionales:
Porcentaje de exportaciones = (Precio observado – precio umbral) / precio observado
Para el caso de las exportaciones de carbón el precio umbral es igual a US$87. El precio internacional corresponde al promedio mensual observado del precio del carbón, por tonelada métrica, de referencia Newcastle.
Para el caso de las exportaciones de petróleo crudo el precio umbral es igual a US$48. El precio internacional corresponde al promedio mensual observado del precio del barril de petróleo de referencia WTI.
Para el caso de las exportaciones de oro el precio umbral es igual a US$400. El precio internacional corresponde al promedio mensual observado del precio de la onza troy de oro.
El Ministerio de Minas y Energía publicará y actualizará mensualmente, mediante resolución, el precio internacional observado para petróleo crudo, el carbón y el oro, que será usado para efectos de la liquidación del impuesto a las exportaciones.
Establece el documento presentado al Congreso que cuando el precio observado sea inferior al precio umbral definido (US$48 para petróleo, US$87 para el carbón y US$400 para el oro), no estarán sujetas del impuesto las personas naturales y jurídicas responsables de la exportación. Cuando sea mayor se pagará un impuesto del 10% sobre la base de exportación definida.
Según lo planteado por el ministro Ocampo en la exposición de motivos lo anterior llevaría a una disminución en el costo de los insumos locales, asociada a la mayor oferta interna, que dinamizaría la industria nacional, generando un tejido empresarial más fuerte para producir y exportar bienes con un mayor valor agregado.
Por último, Ocampo sostiene que este impuesto no desestimularía la inversión extranjera en Colombia, toda vez que los flujos de capital están principalmente determinados por “factores de empuje” como las tasas de interés de economías avanzadas, preferencia por la liquidez de los inversionistas y su aversión al riesgo asociada.
Concluye en la exposición que este impuesto contribuye a incentivar inversiones extranjeras en sectores productivos diferentes al de petróleo y minería.
En suma, este impuesto a las exportaciones es una medida que contribuiría a acelerar la diversificación productiva, enmarcada en el proceso de transición energética, llevando al país a una estructura económica que sea sostenible ambientalmente, al tiempo que genera mayores ingresos que permitirían fortalecer el gasto social del país, dirigiéndolo, principalmente, al gasto social, fortalecimiento de las finanzas públicas y las familias colombianas de menores ingresos.
Carbón ahora pagará por carbono
Los impuestos al carbono son una medida de descarbonización eficaz que reduce las emisiones al aumentar el precio de los productos intensivos en carbono, lo cual permite una reducción de su demanda e incentiva el consumo de alternativas menos contaminantes, impulsando un crecimiento económico alineado con los objetivos de desarrollo sostenible y propendiendo por una transición energética ordenada.
El impuesto nacional al carbono es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono equivalente (CO2eq) de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados del petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados para combustión.
El articulado explica que el impuesto nacional al carbono no se causa para los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, ya sea que la certificación sea obtenida directamente por el sujeto pasivo o a través del consumidor o usuario final, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El uso de la certificación de carbono neutro, para la no causación del impuesto al carbono, no podrá volver a ser utilizada para obtener el mismo beneficio ni ningún otro tratamiento tributario.
La certificación obtenida a través del consumidor o usuario final proveniente de sociedades y entidades vinculadas al sujeto pasivo del tributo solo otorgará derecho al 50% de compensación.
En el caso del carbón, el impuesto no se causa para el carbón de coquerías. En el caso del gas licuado de petróleo, el impuesto solo se causa en la venta a usuarios industriales. En el caso del gas natural, el impuesto solo se causa en la venta a la industria de la refinación de hidrocarburos y la petroquímica.
El impuesto nacional al carbono tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) para cada combustible determinado, expresado en unidad de peso (kilogramo de CO2eq) por unidad energética (terajulios), de acuerdo con el volumen o peso del combustible.
La tarifa corresponderá a veinte mil quinientos pesos ($20.500) por tonelada de carbono equivalente (CO2eq). Los valores de la tarifa por unidad de combustible serán los siguientes:
COMBUSTIBLE FÓSIL | UNIDAD | TARIFA/UNIDAD |
---|---|---|
Carbón | Tonelada | $52.215 |
Fuel Oil | Galón | $238 |
ACPM | Galón | $208 |
Jet Fuel | Galón | $202 |
Kerosene | Galón | $197 |
Gasolina | Galón | $181 |
Gas licuado de petróleo | Galón | $134 |
Gas natural | Metro cúbico | $42 |
La tarifa por tonelada de carbono equivalente (CO2eq) se ajustará cada primero de febrero con la variación en el Índice de Precios al Consumidor calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE del año anterior más un punto hasta que sea equivalente a tres UVT por tonelada de carbono equivalente (CO2eq). En consecuencia, los valores por unidad de combustible crecerán a la misma tasa anteriormente expuesta.
En el caso del carbón, la tarifa del impuesto se aplicará bajo la siguiente gradualidad:
1. Para los años 2023 y 2024: 0%.
2. Para el año 2025: el 25% del valor de la tarifa plena.
3. Para el año 2026: el 50% del valor de la tarifa plena.
4. Para el año 2027: el 75% del valor de la tarifa plena.
5. A partir del año 2028: tarifa plena.