Caracas — Ya la administración de Nicolás Maduro había alertado sobre una apertura hacia la inversión extranjera en áreas estratégicas del país, lo que fue concretado recientemente con la aprobación de la nueva ley para Zonas Económicas Especiales (ZEE) y el decreto que abarca a las primeras cinco de ellas, en un intento por desprenderse del modelo rentista en Venezuela.
“Las zonas económicas especiales no son para importación, son para lo productivo, para la inversión productiva nacional e internacional, donde se combina el comercio, la exportación, la importación, pero el objetivo central es el desarrollo productivo de un modelo que rompe definitivamente el modelo rentista dependiente petrolero”, dijo Maduro durante un acto oficial para la creación de la Superintendencia de Zonas Económicas Especiales, oficializada luego en Gaceta Oficial.
De los proyectos turísticos y económicos, más allá de la comparación con el desarrollo económico en China, Vietnam, Corea del Sur, que hicieron los diputados que integran la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional electa en 2020, de mayoría chavista, la misma que impulsó el proyecto de ley, poco se conoce.
Solo lo relacionado con un plan para la isla de La Tortuga fue puesto en escena, de acuerdo a lo comentado por Héctor Silva, viceministro de Economía Productiva, quien hizo mención a la construcción de hoteles de lujo, un aeropuerto internacional y hasta un puerto para cruceros, con la intención de convertir al archipiélago en una competencia frente a otras islas caribeñas.
Los detalles puntuales para la ejecución de la ley y su funcionamiento para el crecimiento económico en el país, aunque siguen difusos, algunas claves ya fueron reveladas a través de su promulgación, con fecha del 20 de julio, pero publicada el 25 de julio.
¿Cómo se procede?
“Desarrollar un nuevo modelo productivo nacional”, así como “promover la actividad económica productiva nacional y extranjera en el territorio nacional”, son puntos claves en el objetivo de la ley, que según lo expuesto en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.710, evaluará las zonas de acuerdo a su potencialidad geográfica y económica, para el uso creación de conexiones terrestres, acuáticos, fluviales, lacustres o aéreas, que faciliten el acceso a los mercados y centros de producción.
El decreto para declarar una ZEE, será remitido por la presidencia de la República a la Asamblea Nacional, luego de ser evaluado en Consejo de Ministros durante los ochos días siguientes a su presentación, con el fin de que en los próximos diez días se obtenga un pronunciamiento de autorización por parte del Parlamento, que de vencerse el lapso, se considerará autorizado.
¿A quién aplica?
En las disposiciones generales de la ley, se explica que la normativa será aplicable a personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que participen en las Zonas Económicas Especiales, así como a los órganos y entes del Estado, vinculados directa e indirectamente con su desarrollo.
Se hace especial énfasis a la soberanía económica y seguridad jurídica, que podrán ser cumplidos a través de un convenio de actividad económico con las partes interesadas en participar, contemplando además incentivos económicos, fiscales, financieros y de otra índole previstos en esta Ley.
Entre los requisitos también se supone tanto el desempeño, como metas, inversiones comprometidas y demás obligaciones que deberán ser presentadas y cumplidas por las personas interesadas.
Libre convertibilidad
La Ley de las ZEE, también establece un sistema de “libre convertibilidad” para regir la actividad económica, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 36, no perjudicará el uso de la moneda local.
Asimismo, se contemplan planes de financiamiento ofrecidos por instituciones bancarias especializadas para el desarrollo de laeconomía real y productiva, de conformidad con las normas que dicte el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.
Impuestos
La normativa aprobada recientemente no establece la exoneración de impuestos, pero sí un sistema de reintegros o devoluciones, que son calificadas de incentivos fiscales y aduaneros. En el numeral 1 del artículo 28 de la ley, se sostiene que el Reintegro Tributario de Importación (DRAW BACK), conforme a lo determinado por el Ejecutivo, se regirá conforme a lo previsto en la normativa en materia de aduanas.
“No aplicará este reintegro a los bienes de consumo final, a los que desplacen producción nacional ni a los que afecten los objetivos de la estrategia de sustitución de importaciones”, se aclara igualmente en el mismo ítem, mientras que se agrega más adelante que el Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior establecerá, mediante Resolución, el límite máximo del total de todos los incentivos otorgados para el desarrollo de los proyectos de participación.
La gestión de los trámites correspondientes se ejecutarán a través de una Ventanilla Única, creada puntualmente para las ZEE, que se convertirá en una plataforma tecnológica exclusiva para las Zonas Económicas Especiales.
Las personas interesadas en la ejecución de proyectos, contarán además con los mayores beneficios que brinda la legislación en materia de Aduanas y su Reglamento para la importación de insumos, materias primas, partes o piezas de sus negocios ya previamente autorizados.
Los sectores
En el artículo 12, que se desglosa en cinco sectores principales, se detallan los rubros y actividades contempladas dentro de las ZEE, empezando por la producción de bienes, manufactura, aeronáutica y tecnología, de la siguiente manera:
Industrial: comprende los sectores de producción de bienes, manufactura, agroindustria estratégica, exportación y reexportación, aeronáutica y energía en cualquiera de sus categorías.
Tecnológicos: comprende la instalación de parques tecnológicos para el desarrollo y producción de sistemas, partes, componentes y piezas de las telecomunicaciones, informática y telemática, aplicaciones y sistemas informáticos, reciclaje de desechos sólidos y tecnológicos, actividades de investigación y desarrollo científico para la materia del espacio ultraterrestre, desarrollo de la ciencia y tecnología militar.
Servicios Financieros: comprende la instalación de la banca y servicios financieros bajo modalidad de régimen fiscal preferente.
Servicios no financieros: comprende la instalación y producción de los sectores de logística para la prestación y exportación de los servicios turísticos, hotelería, recreación y entretenimiento.
Producción Agroalimentaria Primaria: comprende las actividades de producción primaria de los sectores agrícola, pecuario, pesquero y acuícola con fines de exportación y para concretar la soberanía alimentaria del país.
Transporte especial
El artículo 32 de la ley refiere que un sistema de corredores de infraestructura de transporte multimodal podrá ser ejecutado en las ZEE, que puedan funcionar en espacios terrestres, acuáticos, fluviales, lacustres o aéreas y ferroviario, con zona de carga y descarga preferencial de mercancía.
La Superintendencia se encargará entonces de efectuar las coordinaciones necesarias para implementar, a través del Ministerio de Transporte, la ejecución de las operaciones portuarias de carga, descarga, tránsito, transbordo, caleta, estiba, acarreo, arrumaje, almacenamiento, despacho y otras actividades conexas o inherentes a la movilización de los bienes o mercancías ajustadas a los objetivos de ejecución de los respectivos proyectos.
¿Qué hara la Superintendencia?
En el capítulo III de la ley se habla sobre la gestión de administración, control y supervisión de la Superintendencia, que será presidida por un Consejo Directivo, conformado por la Superintendente y seis miembros principales, con sus respectivos suplentes, para la creación y supresión de alguna zona económica.
Estará igualmente a cargo de ejecutar las normas y supervisar a las empresas nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que ejecutan los proyectos de participación que hayan sido aprobados.
La superintendencia, además deberá contribuir con el correcto funcionamiento de la Ventanilla Única para las Zonas Económicas Especiales, que se encargue de unificar y simplificar los trámites que competen a los diferentes órganos y entes de la administración pública nacional.
La Autoridad Única en las ZEE, que será designada por el presidente de la República, deberá responder ante la Superintendencia, y quedará a cargo de la ejecución de lineamientos políticos y proyectos decretados para la zona, en su respectiva creación.