Calendario tributario: ¿quiénes deben declarar renta en Colombia y en qué fechas?

La Dian recomendó habilitar la cuenta de usuario, ya que el Formulario 210 solo estará disponible para diligenciamiento a través de esa opción

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Bogotá — Los colombianos están llamados a declarar renta entre el 9 de agosto y hasta el 19 de octubre según el calendario tributario dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante.

La declaración de renta para personas naturales se iniciará el próximo 9 de agosto con las personas cuyos últimos dígitos del NIT son 1 y 2, seguidos por 3 y 4 (10 de agosto), 5 y 6 (11 de agosto), 7 y 8 (12 de agosto), 9 y 10 (16 de agosto), etc.

En septiembre la declaración de renta comienza con los NIT terminados en 33 y 34 (1 de septiembre), seguidos por 35 y 36 (2 de septiembre), 37 y 38 (5 de septiembre) y así hasta que se complete el mes.

Mientras que en octubre se inicia con los NIT terminados en 77 y 78 (el 3 de octubre), 79 y 80 (4 de octubre), 81 y 82 (5 de octubre), etc.

Según detalla la Dian, “el cálculo de la declaración de renta se determina a partir del sistema cedular, el cual clasifica las rentas o ingresos de acuerdo con la fuente que los genera”.

Es así que las cédulas para tener en cuenta son la general (rentas de trabajo, de capital y no laborales) de rentas de pensiones y de rentas de dividendos y participaciones.

¿Quiénes están llamados a declarar renta?

Deberán declarar renta las personas naturales y las sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que el año pasado cumplieron alguna de las siguientes condiciones:

· Personas con patrimonio bruto superior a $163.386.000 al 31 de diciembre de 2021.

· Aquellos con ingresos brutos iguales o superiores a $50.831.000 durante 2021.

· Aquellos con consumos con tarjeta de crédito superiores a $50.831.000 durante 2021.

· Personas con compras y consumos totales superiores a $50.831.000 durante 2021.

· Personas que hicieron consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $50.831.000 durante 2021.

· Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al cierre de 2021.

De otra parte, “las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan recibido ingresos de fuente nacional y no hayan sido objeto de retención en la fuente, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios año gravable 2021 en el Formulario 110, atendiendo los mismos plazos establecidos en el calendario tributario”, detalla la entidad.

Alternativas para completar la declaración de renta

La Dian destacó las herramientas de autogestión que tienen las personas en Colombia para cumplir con sus obligaciones tributarias, varias de las cuales se encuentran disponibles en el micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2021. Entre los servicios disponibles para dicho fin se encuentran:

· Programa Ayuda Renta 2021: con esta herramienta las personas pueden hacer un borrador de la declaración de renta antes de diligenciar el formulario final.

· Hazlo tú mismo: se trata de una guía que orienta a las personas en el paso a paso de la declaración de renta, comenzando por la determinación de la obligación, el diligenciamiento y hasta la presentación y pago de la obligación.

· Declaración de renta sugerida: por medio de esta alternativa la entidad propone unos valores en las casillas del formulario y las personas deben aceptar o no según su realidad jurídica, económica y financiera, según explica la Dian.

· Información exógena o reportada por terceros: la Dian invitó a las personas a consultar estos datos que deben ser incluidos en el diligenciamiento del documento.