Colombia define reglas de juego para el desarrollo del mercado del hidrógeno

Los nuevos decretos reglamentan los artículos 14, 15, 21 y 23 de la Ley de Transición Energética, informó el Ministerio de Minas y Energía

Por

Bogotá — Colombia definió el marco institucional para el desarrollo del mercado del hidrógeno con una nueva normativa que define las competencias de los distintos ministerios, a la vez que divulgó otro decreto que establece el registro geotérmico y los procedimientos para solicitar los permisos de exploración y explotación.

“La nueva reglamentación incluye lineamientos para el desarrollo y la exportación de hidrógeno de cero y bajas emisiones en el país, así como la reglamentación para el desarrollo de actividades orientadas a la generación de energía eléctrica a través de geotermia”, destacó el ministro de Minas y Energía, Diego Mesa.

El primer decreto establece que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Transporte; Minas y Energía; Comercio, Industria y Turismo; Ciencia, Tecnología e Innovación “podrán, en el ámbito de sus competencias, establecer mecanismos y condiciones para promover el hidrógeno de bajas emisiones”.

De acuerdo a sus competencias, los ministerios deberán definir aspectos como el almacenamiento de hidrógeno, programas de fomento a la innovación y sandbox regulatorios, lo que permitirá a los emprendedores explorar modelos de negocio innovadores en industrias reguladas.

En este sentido, define que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá establecer las condiciones para garantizar la importación de autopartes y repuestos para los vehículos propulsados con hidrógeno.

“El suministro de hidrógeno en estaciones de servicio o puntos de suministro energético, tanto públicos como privados, se deberá hacer de acuerdo con los requisitos técnicos y las obligaciones que señale el Ministerio de Minas y Energía”, indica el decreto.

Entre otros temas, indica que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con otras entidades, deberá promover la formación de capacidades científicas, técnicas y tecnológicas para la investigación, desarrollo tecnológico, e innovación, conexas con las tecnologías vinculadas a la cadena de valor de la industria del hidrógeno.

De acuerdo al documento, el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “podrán adoptar un mecanismo público de certificación de origen del hidrógeno producido en el país, con el que se permita asegurar la unicidad y la trazabilidad de los insumos utilizados para la producción del hidrógeno y su intensidad de emisiones asociadas, así como cualquier otro atributo que se considere relevante monitorear”.

Dicho decreto también impulsa la creación de un sistema de reporte de información para el mercado del hidrógeno.

Con este se busca organizar y obtener información sistematizada de las diferentes actividades de la cadena de valor a nivel nacional.

De otra parte, “el segundo decreto establece el registro geotérmico y los procedimientos para solicitar los permisos de exploración y explotación de geotermia con fines de generación eléctrica, su duración, las actividades que se incluyen dentro de las fases de exploración y explotación de geotermia en el país”, informó el Ministerio de Minas y Energía.

“Con la expedición de esta normativa se dará seguridad jurídica a los inversionistas y se promoverá el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica con fuentes geotérmicas, a su vez que se incrementa el conocimiento del subsuelo colombiano”, añade.

Colombia ya puso en marcha los dos primeros pilotos de producción de hidrógeno verde en el país en Cartagena, así como también los primeros proyectos de generación eléctrica por medio del uso de la geotermia en Casanare.