Sanción millonaria a Beat, Didi y Cabify por incumplimientos en Colombia

Las autoridades nacionales tomaron la decisión tras 18 meses de investigaciones y múltiples denuncias por parte de los usuarios durante dos años

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Bloomberg Línea — Las plataformas tecnológicas para servicios de movilidad en Colombia siguen estando en el ojo del huracán. Este viernes la Superintendencia de Transporte anunció nuevas sanciones a tres plataformas por facilitar la violación de las disposiciones relacionadas con la prestación del servicio público de transporte dentro del país.

Las multas impuestas alcanzan los COP$1.722 millones y se aplican a tres empresas: Asesorías CC S.A.S. (plataforma Didi), Beat Ride APP Colombia S.A.S. (plataforma Beat), y Maximobility S.A.S. (plataforma Cabify), cada una con una sanción pecuniaria de COP$574 millones.

La decisión se tomó tras una investigación de 18 meses realizada por 10 funcionarios y especialistas de la Superintendencia, plasmada en 3.728 folios, y tras analizar múltiples denuncias por parte de los usuarios de estas plataformas realizadas en 2019 y 2020.

“La legalidad en el transporte es lo primordial para una movilidad segura para todos los ciudadanos, y a ese objetivo le hemos apuntado desde el Gobierno nacional, porque trabajamos para que los usuarios tengan la garantía de tomar vehículos habilitados y que cumplan con la normatividad vigente para nuestro sector”, señaló la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, tras el anuncio.

Entre los argumentos entregados por las autoridades colombianas se señala que tras las denuncias ciudadanas se realizaron requerimientos de información a las empresas, los cuales solo fueron cumplidos por Beat, mientras que Didi y Cabify “se abstuvieron de hacerlo”.

A estas empresas “les fueron imputados cargos por facilitar la violación de algunas de las disposiciones contenidas en las normas que rigen el sector y por la alteración del servicio público de transporte que habría generado su conducta”, precisó la entidad.

¿Qué sigue en el proceso?

La SuperTransporte señaló que a través de una amonestación que se le impuso a cada plataforma, deberán realizar ajustes en su modelo de operación para permitir, facilitar o intermediar servicios que sí obedezcan a figuras contractuales válidas distintas al contrato de transporte público.

Una de ellas es el contrato de arrendamiento con conductor; salvo cuando la plataforma sea utilizada por empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas o por conductores habilitados para prestar el servicio público de transporte, usando para ello vehículos autorizados para tal fin, siempre en cumplimiento del marco normativo.

Este tipo de contrato, según la entidad, se caracteriza por la obligación de conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar estas al destinatario, a cambio de un precio, mientras que, para el contrato de arrendamiento de vehículo, supone la obligación de conceder el goce o tenencia de una cosa a cambio de una remuneración.

Por último, el superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar, explicó que la entidad que lidera “no está en contra del uso de plataformas tecnológicas en las que se integre la demanda y la oferta de los servicios de transporte. Lo que no resulta posible es facilitar la violación de las normas del sector, pues el cumplimiento de la regulación es fundamental para resguardar derechos fundamentales como la salud, la vida e integridad”.

Las empresas podrán presentar un recurso de reposición dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de las sanciones.