Consejo de Estado le da otra vida al fracking en Colombia: ¿Qué hará Petro?

A pesar del salvavidas que lanzó, la nueva ministra de Ambiente y el presidente Petro, insisten en que no habrá fracking en Colombia. El MinMinas será clave

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Bogotá — El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que pretendía la nulidad de las normas que establecieron los criterios, procedimientos y requerimientos técnicos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, incluyendo la técnica de estimulación o fracturamiento hidráulico, conocida comúnmente como fracking.

Sn embargo, el gobierno electo de Colombia, en cabeza de Gustavo Petro, no tiene entre sus planes desarrollar esa técnica en Colombia. De hecho, tanto el presidente, como la designada ministra de Ambiente, Susana Muhamad, son radicales en cuanto a su postura de que no habrá fracking en Colombia, por eso será clave conocer quién será el ministro de Minas y Energía y cuál será su postura frente al tema.

Las normas habían sido demandas porque, en opinión del actor, autorizan, avalan o permiten la técnica del fracking en el país.

Además, el accionante sostuvo que estos mandatos representan un riesgo para los recursos naturales y la salud humana, animal y vegetal, en tanto contienen reglas que resultan insuficientes o no idóneos para evitar o mitigar estas consecuencias eventualmente dañinas.

La Sección Tercera indicó que las normas acusadas corresponden a un reglamento técnico y que su función como juez de legalidad se circunscribe a determinar, con fundamento en las razones jurídicas de la demanda, si este vulnera las normas de mayor jerarquía indicadas por el actor

Enrique Peñalosa, uno de los principales contradictores políticos de Petro, cuestionó a la ministra entrante. “Los beligerantes anuncios de la MinAmbiente de Petro que no habrá fracking, cuando si lo hay en Canadá, Australia o EE. UU., simplemente significa que se dejarán dólares de petróleo bajo tierra, que jóvenes colombianos tendrán menos oportunidades, que habrá menos obras públicas”, dijo el exalcalde de Bogotá.

Así mismo, a eso Petro reaccionó y dijo que “el problema no es cuantos dólares quedan bajo tierra si no se hace fracking, sino cuantas vidas se pierden encima de la tierra, si se hace”.

El Consejo de Estado señaló que el principio de precaución, contenido en la Ley 99 de 1993, no tiene, por regla general, un carácter prohibitivo y paralizante. Aclaró que, por el contrario, es un llamado a la acción regulatoria, de manera que no se concreta en una proscripción a las autoridades para establecer los requisitos técnicos que deben cumplir quienes adelanten determinadas actividades comerciales y que tienen una incidencia ambiental jurídicamente relevante.

En el mismo orden, explicó que las autoridades administrativas tienen la atribución y el deber de escoger los medios técnicos y operativos apropiados, a la luz de las circunstancias concretas, para alcanzar la finalidad legalmente perseguida con el principio de precaución, el cual impone que la determinación sobre tales medios sean razonables y estén fundamentados en una investigación científica adecuada de los factores desencadenantes de tales riesgos y de los bienes jurídicos que pueden verse afectados por su materialización.

En esa medida, precisó, el juez no debe invadir la órbita de la acción regulatoria, sino limitarse a constatar que en la fase de producción normativa del reglamento técnico el órgano competente haya efectuado investigaciones adecuadas que justifiquen razonablemente las medidas adoptadas.

Explicó el Consejo que, dado que la argumentación del demandante consistía en demostrar una insuficiente o equivocada valoración de la ciencia respectiva y, por ende, en poner en evidencia una errada decisión técnica de la administración, su actividad probatoria no podía reducirse a revelar una simple opinión técnica o de política ambiental diferente a la definida en la regulación. No podía limitarse a demostrar que la actividad es riesgosa, pues al tratarse de una cuestión técnica compleja (cuando la decisión se adopta sobre varias alternativas técnico-científicas posibles), la anulación de la decisión de la administración solo es viable en la medida que sea abiertamente irrazonable, desproporcionada o arbitraria. Por esa razón, el actor el deber de probar con absoluta seguridad y certeza la falencia o la equivocación manifiesta en su adopción.

Concluyó que el demandante no demostró que las normas acusadas no satisfagan las exigencias jurídicas del principio de precaución. No probó que sean contrarias, ajenas o irrazonables de cara al conocimiento científico o de la disciplina correspondiente. Tampoco probó que sus reglas sean arbitrarias, inadecuadas o irrazonables para mitigar los riesgos de la actividad regulada. Además, si bien se acreditó la existencia de opiniones técnicas distintas a las adoptadas por la reglamentación objeto de la demanda, no probó con certeza la existencia de una falencia o error cometido en ella o que sus reglas sean abiertamente inidóneas o inadecuadas por contrariar una única opción técnica o científicamente viable; tampoco porque fueren flagrantemente irrazonables, desproporcionadas o arbitrarias dentro de un numero plural de opiniones técnicas válidas y legítimas.

Igualmente, manifestó que las normas demandadas no crean, autorizan, avalan o permiten el fracking. Contienen la actualización de la reglamentación técnica que ya existía de una actividad que no está prohibida. La licitud de esta práctica escapa al medio de control de nulidad y además está sustentada en el régimen jurídico de la explotación de los recursos naturales no renovables permitida por la Constitución Política, reglas que fueron desarrolladas por el reglamento, en particular, de los yacimientos no convencionales, cuyo aprovechamiento es incentivado expresamente por la ley vigente. Este asunto, dice la sala, es evidenciable con la verificación del objeto y contenido de los actos cuestionados, bajo los que no se emite la autorización de una práctica o política petrolera. Tampoco se propicia la ejecución de una técnica extractiva específica, asunto cuyo estudio y definición no se ubica dentro de los linderos de la competencia de fiscalización que se reglamenta y la expedición del reglamento técnico que la adopta.

Cabe precisar que la decisión fue adoptada por la mayoría de la sala, ya que cinco consejeros votaron a favor del proyecto de fallo, mientras que tres de ellos salvaron su voto. Esta determinación se produce después de que las ponencias a cargo de los magistrados Ramiro Pazos y Jaime Rodríguez fueron derrotadas.

En qué va Ecopetrol

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) adjudicó a Ecopetrol el Contrato Especial del Proyecto de Investigación (CEPI) para hacer un piloto mediante la resolución 0802 del 25 de noviembre de 2020.

Piloto Kalé

Este proyecto cuenta con un presupuesto de inversión de 76 millones de dólares. Consta de una plataforma que incluye la perforación de un pozo horizontal, un pozo inyector y un pozo caracterizador de acuíferos profundos, así como las facilidades para su respectiva ejecución.

La técnica de fracturamiento hidráulico multietapa en pozo horizontal bajo un programa de monitoreo riguroso y el uso de tecnologías y metodologías de mínimo impacto, que aseguren la protección del medio ambiente y la salud de las comunidades del área de influencia. Se tiene prevista la participación de la comunidad en el monitoreo y seguimiento del mismo.

Piloto Platero

Para que Ecopetrol y ExxonMobil puedan desarrollar Kalé y Platero conjuntamente, se da una cesión de intereses:

Ecopetrol S.A. y ExxonMobil Exploration Colombia Limited solicitaron la aprobación de la ANH para desarrollar conjuntamente los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) Kalé y Platero en el municipio de Puerto Wilches, Santander. La ANH aprobó el pasado 11 de junio la ejecución conjunta de los proyectos.

El acuerdo permite a Ecopetrol operar ambos proyectos, crea sinergias operativas y eficiencias basadas en la proximidad geográfica de los proyectos. El propósito es ejecutar el Proyecto Piloto en yacimientos no convencionales de manera segura y responsable con el medio ambiente, aplicando Tecnologías de Mínimo Impacto y de manera transparente para fortalecer nuestras relaciones con comunidades, autoridades y otros grupos de interés.

ExxonMobil y Ecopetrol ayudarán a evaluar el potencial energético de hidrocarburos no convencionales de Colombia que podría traerle beneficios significativos a través de la seguridad energética, mayores inversiones y la creación de empleo para la región y el país.

Ecopetrol y ExxonMobil desarrollarán los dos proyectos piloto con estricto apego a lo dispuesto en el Decreto 328 de 2020, así como a la normatividad técnica, social y ambiental de los PPII, para hacer de este ejercicio un modelo positivo de verificación científica, así como de construcción de confianza con los grupos de interés.