Convención de Chile finaliza Constitución: los artículos que impulsan mayores cambios

Tras un año de trabajo, los constituyentes presentaron la propuesta final al presidente Gabriel Boric este lunes en una ceremonia de clausura

Legisladores asisten a una reunión de la Convención Constitucional en el antiguo Congreso Nacional de Chile en Santiago, Chile, el lunes 11 de abril de 2022.Fotógrafo: Cristóbal Olivares/Bloomberg
04 de julio, 2022 | 12:04 AM

Santiago — El proceso constituyente concluyó con la entrega de la propuesta final de Constitución al presidente Gabriel Boric. En una ceremonia en la sede de la Convención en Santiago, este lunes, los 154 convencionales finalizaron un trabajo que se inició con la instauración del órgano, el 4 de julio de 2021.

En el acto de clausura, que no contó con la presencia de los expresidentes de Chile, Boric firmó el decreto para convocar al plebiscito del 4 de septiembre que decidirá el destino de la nueva Carta Magna, donde el voto será obligatorio.

En las últimas semanas la aprobación a la propuesta redactada por convencionales ha perdido respaldos, al menos así lo reflejan las principales encuestas del país. Un sondeo de la firma Cadem, publicado este domingo, apunta a que un 51% estaría rechazando el texto final frente a un 34% que la aprobaría y un 15% que responde estar indeciso.

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Los siguientes meses estarán marcados por una campaña entre aquellos que se inclinan por las opciones del “Apruebo” y del “Rechazo” a la nueva Constitución que, en caso de ser respaldada, sustituiría a la vigente desde 1980, en plena dictadura militar en Chile, y que tuvo algunas modificaciones durante 2005, en el gobierno de Ricardo Lagos.

Para María Elisa Quinteros, quien fue presidenta de la Convención que se disolvió hoy, una eventual derrota de la opción Apruebo en el referéndum es impensable. Consultada en una entrevista exclusiva con Bloomberg Línea en junio por un escenario donde sea desestimado el texto, señaló que creía que se aprobará porque, a su juicio, es “el único proceso democrático constituyente en la historia de este país”.

La propuesta oficial contiene 388 artículos que se distribuyen en 11 capítulos, unas 111 normas menos que las plasmadas en el primer borrador antes de su armonización. Según la encuesta de Cadem, un 55% de los consultados señaló no haber leído el borrador frente a un 45% que dijo que sí.

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Cómo es la propuesta final de Constitución de Chile

A continuación, algunos de los contenidos de la versión final de Carta Magna que impulsarían mayores cambios:

Fin del Senado

Se establece que el fin del Senado, el que será reemplazado por una Cámara de Regiones que no tendrá atribuciones fiscalizadoras de los actos del Gobierno ni de la institucionalidad que dependa de éste. La instancia, que tiene 200 años de historia en Chile, cesaría sus funciones en el año 2026.

En el artículo 254 de la propuesta se indica que la Cámara de las Regiones es un “órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades” encomendadas por la posible Constitución. Sus integrantes se denominarán representantes regionales y se elegirán en votación popular, conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso.

Sistema de seguridad social público

Se establece un sistema de seguridad social público, señalando que corresponderá al Estado definir esta política, según el artículo 45. Se indica, asimismo, que será financiado por los trabajadores y empleadores a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación de Chile. “Los recursos conque se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema”, agrega.

En particular, la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados será asegurada.

Derecho a la interrupción voluntaria del embarazo

Según el artículo 61, “toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos”, los que “comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”.

Se agrega que el “Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos”. Para ello, la “ley regulará el ejercicio de estos derechos”.

Justicia indígena

El artículo 309 señala que el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia, que deberán respetar los derechos fundamentales que establece la propuesta de Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. “La ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”, añade.

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Aguas

De acuerdo con el artículo 142 del texto presentado hoy, el Estado velará por un uso razonable de las aguas. Así, las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por una “Agencia Nacional del Agua”, que se creará con la nueva Constitución, y tendrá “carácter incomerciable”. Los permisos se concederán “basándose en la disponibilidad efectiva” de este recurso, y “obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento”.

Neurodiversidad

El artículo 29 apunta a que el “Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las personas neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a desarrollar libremente su personalidad e identidad, a ejercer su capacidad jurídica y los derechos reconocidos en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile”.

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