¿Cuál es el proceso legal para destituir a un presidente en Ecuador?

Antes, el Congreso tenía la facultad de destituir al presidente del país sin darle derecho a la defensa, desde el 2008 ya no es así

A finales de los 90 e inicios de los 2000, el Ecuador vivió un periodo de amplia inestabilidad política.
24 de junio, 2022 | 04:28 PM

QUITO — En la década de los 90 e inicios de los 2000, el Ecuador asistió a su época de mayor inestabilidad política con tres presidentes derrocados entre 1997 y 2005. En ese entonces, la ley permitía que el Congreso destituyera al mandatario directamente, únicamente asegurando una mayoría. Así fueron depuestos Abdalá Bucaram, en 1997, y Lucio Gutiérrez, en el 2005. Mientras que Jamil Mahuad fue derrocado en el año 2000 luego de que las Fuerzas Armadas le retiraran su apoyo.

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Pero cuando Rafael Correa asumió el poder e impulsó la nueva Constitución del país en 2008, las reglas de juego cambiaron. Actualmente, para derrocar a un mandatario legalmente deben existir, en primer lugar, al menos una de dos causales:

  1. Arrogación de funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.
  2. Grave crisis política y conmoción interna

Precisamente, la segunda circunstancia es la que ha elegido la bancada parlamentaria de UNES, afín al expresidente Rafael Correa, para presentar un pedido de destitución este viernes 24 de junio contra Guillermo Lasso. A decir del correísmo, la situación que el país atraviesa actualmente –con 12 días de protestas y sin una salida a la vista- justifica la petición que contó con 47 firmas de respaldo.

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ASÍ ES EL PROCESO

Pero eso no basta, actualmente el proceso requiere de cumplir determinadas condiciones constitucionales y legales que explicamos a continuación.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa explica que para proceder a la destitución del presidente de la República por grave crisis política y conmoción interna, luego de presentado el pedido, el presidente de la Asamblea convocará a sesión del Pleno con al menos 24 horas de anticipación para conocer en un solo debate y de manera exclusiva la destitución del presidente.

Simultáneamente, y con las mismas 24 horas de anticipación, se notificará al presidente de la República para que ejerza su derecho a la defensa. Finalizada su intervención, el titular del Legislativo declarará abierto el debate, en el cual podrán intervenir todos los asambleístas y exponer sus razonamientos por hasta 10 minutos. Luego, en un plazo de 72 horas “de agotados los procedimientos que correspondan”, el parlamento tomará una decisión.

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Para proceder a la destitución se requerirá del voto de la mayoría calificada de los integrantes de la Asamblea, es decir 92 votos en total.

Si se concreta la destitución, el vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Después, en un plazo máximo de siete días, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos períodos. Las elecciones se realizarán en un plazo máximo de noventa días posteriores a la convocatoria.

Así, el proceso contra Lasso en este momento se encuentra en la primera fase, por lo que restarían concretar las demás y la oposición debería asegurar 92 votos en caso de querer destituirlo por esa vía.

EL AS DEL PRESIDENTE

Pero la Constitución de 2008 también dio al presidente de la República un as bajo la manga en casos de inestabilidad e ingobernabilidad que se denomina “muerte cruzada” y que consta en el artículo 148 de la Carta Magna.

Allí consta que el mandatario de turno podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, “esta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna”.

Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato y, en un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.

Sin embargo, la diferencia es que mientras en el primer caso el vicepresidente es quien asume y los legisladores cesan en funciones, en la muerte cruzada el mandatario gobernará mediante decretos-leyes de urgencia económica hasta que se instale el nuevo parlamento.

Es decir, sería más fácil para Lasso cesar a la Asamblea -porque necesita únicamente de un decreto- que para el legislativo destituirlo siguiendo los procesos correspondientes.

OTRAS FORMAS

En Ecuador también existe la figura de revocatoria del mandato por incumplimiento de funciones que puede llevar adelante la sociedad civil, pero que toma más tiempo. Asimismo, la Constitución establece otras causales para cesar en sus funciones a la primera autoridad del Estado:

  • Terminación del período presidencial
  • Renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional
  • Incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
  • Abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.