Lima — Los influencers peruanos están cada vez más en la mira de las autoridades. Recientemente la Sunat, autoridad tributaria de Perú, emitió un informe detallando cómo deben pagar impuestos estas personas naturales por los ingresos que perciben por distintos conceptos de sus actividades profesionales, con el objetivo de aclarar el alcance de las normas tributarias para los domiciliados en nuestro país.
Como se recuerda, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) define al influencer como aquella persona que cuenta con cierta credibilidad sobre un tema determinado y que, dada su capacidad de convencimiento o llegada a sus seguidores, sin tener en consideración necesariamente el número de estos, puede convertirse en un componente determinante en las decisiones que los consumidores realizan en el mercado.
La Sunat, de acuerdo a su informe, entiende que la actividad de un influencer involucra crear, editar, producir y difundir contenidos en redes sociales para “intervenir en el mercado de consumo” que tienen como finalidad obtener ganancias de manera sistemática. Según la entidad, ello “evidencia la confluencia de capital y trabajo, denotando un ánimo empresarial”.
Es por ello que de acuerdo al informe de la Sunat, todos los ingresos que un influencer en Perú reciba por publicidad y promoción de bienes o servicios, por su contenido en plataformas digitales, acceso anticipado a contenidos o foros especializados, entre otras modalidades de monetización, están sujetos a la categoría de rentas de tercera categoría; una modalidad que suele funcionar para empresas de diverso tamaño.
La Sunat explicó que se considera como rentas de tercera categoría “a las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes”.
“En efecto, las actividades de los influencers comprenden actividades publicitarias cuyo desarrollo genera ingresos que constituyen, para fines de la LIR (Ley de Impuesto a la Renta), rentas de tercera categoría por servicios comerciales o de índole similar”, apuntó la Sunat.
Las personas naturales que reciben ingresos por su trabajo suelen ser consideradas al momento de tributar en la cuarta categoría, supervisada por la Sunat, pero la entidad del Estado peruano especificó que si la obtención de una determinada renta que califica como cuarta categoría se complementa con las provenientes de actividades empresariales, “la totalidad de los ingresos obtenidos se encuentran afectos al citado impuesto como rentas de tercera categoría”.
LAS REGLAS TRIBUTARIAS PARA LOS INFLUENCERS EN PERÚ
En su informe la Sunat puntualizó que califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan los influencers domiciliados en el Perú por el desarrollo de actividades empresariales, toda vez que obtengan ingresos de:
- Los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos (los influencers) producen y difunden en sus redes sociales.
- Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.
- Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers.
- Monetizar el canal o plataforma digital en la que los mencionados sujetos interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.
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