Buzón Tributario del SAT: qué es, quiénes están obligados a habilitarlo y cuándo

Los contribuyentes obligados deberán habilitar a más tardar el 31 de diciembre de 2022 el Buzón Tributario para evitar sanciones del fisco

No habilitar el Buzón Tributario o no actualizar los medios de contacto puede implicar una multa de MXN$3.080 a MXN$9.250.
22 de junio, 2022 | 04:00 AM

Ciudad de México — Con un correo electrónico y un teléfono celular vigentes es como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quiere estar en contacto con los contribuyentes, por lo que a partir del 1 de enero de 2023 será obligatorio tener habilitado el Buzón Tributario.

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El Buzón Tributario es la vía por la que el SAT quiere tener comunicación permanente con los contribuyentes para enviarles mensajes informativos, notificaciones, cartas invitación o requerimientos diversos relacionados con las obligaciones fiscales.

La importancia de habilitarlo radica en que las autoridades fiscales distintas al SAT podrán hacer uso del Buzón Tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales a partir del 31 de diciembre de 2022.

Es decir, instituciones como el IMSS, Infonavit, Profeco y Conagua, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán enviar notificaciones al Buzón Tributario.

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El Buzón Tributario se activa registrando dos medios de contacto, un número de teléfono celular y un correo electrónico, ambos vigentes y en los que se encuentre a los contribuyentes.

En el caso de que solo se haya registrado un medio de contacto, el contribuyente deberá actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta.

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Los contribuyentes necesitan la Contraseña o firma electrónica para habilitar el Buzón o actualizar los medios de contacto.

El Buzón Tributario es obligatorio desde hace muchos años, dijo en entrevista Eduardo Marroquín, socio director de Impuestos de Baker Tilly. En las personas morales ya tiene más de cuatro años que debieron de habilitarlo, pero en el caso de las personas físicas se han dado prórrogas porque ha sido difícil que todos los contribuyentes tramiten la firma electrónica.

El SAT y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) proporcionan información que ayuda a resolver algunas de las preguntas relacionadas con la obligación del Buzón Tributario.

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¿Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario?

Aunque con algunas excepciones, prácticamente todos los contribuyentes ya inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o aquellas personas morales y físicas que se inscriban por primera vez, deben de tener habilitado el Buzón Tributario a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Si a partir del 1 de enero de 2022 un contribuyente se inscribió en el Régimen Simplificado de Confianza, deberá habilitar el Buzón Tributario, de no activarlo, a partir del 1 de enero de 2023 podría ser sujeto a una sanción del fisco.

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También están obligadas a habilitar el Buzón Tributario las personas físicas que en el ejercicio 2021 obtuvieron ingresos por concepto de asimilados a salarios iguales o superiores a MXN$400.000.

Asimismo, si a partir del 1 de enero de 2022 un contribuyente se cambió de régimen fiscal y empezó a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y ya contaba con Buzón Tributario activo, pero solo con un medio de contacto registrado, deberá agregar el medio de contacto que haga falta antes del plazo mencionado.

¿Quiénes tienen la opción de no habilitar el Buzón Tributario?

Las personas físicas con situación fiscal ante el RFC como “sin obligaciones fiscales”, “sin actividad económica” o “suspendido”, tendrán la opción de no habilitarlo.

Si se obtuvieron ingresos por concepto de sueldos y salarios, o como asimilado a salarios y en el ejercicio inmediato anterior estos fueron menores a MXN$400.000, también se podrá optar por no habilitarlo.

Asimismo, las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de “suspendidos” tendrán la opción de habilitar su Buzón Tributario.

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Los contribuyentes relevados de habilitar el Buzón Tributario son las personas físicas o morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de “cancelado”.

Prodecon señala que la persona contribuyente no quedará relevada de habilitar el Buzón Tributario, cuando se trate de trámites o procedimientos en los que éste se requiera, ni para contribuyentes que hayan emitido facturas electrónicas de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.

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¿Cuáles son las sanciones por no habilitar o actualizar el Buzón Tributario?

Eduardo Marroquín dijo que por no habilitar el Buzón hay sanciones porque es obligación de los contribuyentes contar con el Buzón, se trata de una disposición prevista en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

De acuerdo con el CFF, se considera infracción no habilitar el Buzón Tributario, así como no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto.

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El Artículo 86-D del CFF establece que a quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto, se le impondrá una multa de MXN$3.080 a MXN$9.250.

“Sí es necesario tener el Buzón porque actualmente la autoridad ya te notifica cualquier cosa por es avía, además es más práctico y sencillo. La sugerencia es que lo habiliten porque es un requisito que exigen las disposiciones fiscales y porque es un canal abierto de comunicación con la autoridad”

Eduardo Marroquín, socio director de Impuestos de Baker Tilly

Esta historia fue actualizada el 16 de julio de 2022 en algunas fechas debido a que el SAT dio a conocer prórrogas para diversas obligaciones fiscales.

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