Guatemala es el único de la región sin obligatoriedad de seguro contra daños a terceros

Desde México hasta Panamá y República Dominicana es obligatorio contratar el seguro contra daños a terceros para toda la flota vehicular a excepción del país que se aleja de emitir un reglamento.

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Guatemala — La tarea pendiente que tiene el gobierno de Guatemala desde hace 27 años, parece que no se cumplirá o bien se aleja de su propósito original, que es emitir un instrumento con el objetivo de fortalecer la seguridad vial a través de la aplicación del artículo 29 de la Ley de Tránsito, que estipula la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil para todos los vehículos.

En Guatemala, los hechos de tránsito continúan en aumento y se reportan cientos de fallecidos. Solo en el presente año, se han registrado 1.009 accidentes que involucran a transporte pesado, público o de carga, que han dejado 455 fallecidos, y 2.313 heridos y más de Q80 millones en daños.

Sin embargo, el 20 de junio fue publicado en el Diario Oficial la derogatoria del Acuerdo Gubernativo 17-2020, que contiene el Reglamento para la Contratación del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Contra Terceros de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros y de Carga en Guatemala.

El documento refiere que el artículo 5 establece una tabla de salarios mínimos que se aplican a determinar los valores e indemnizar cuando haya afecciones a personas, tanto a terceros tripulantes y pasajeros.

“Asimismo, en el artículo 6 del mismo cuerpo legal, se contempla la indemnización en caso de incapacidad por lesiones o afectaciones personales, el tiempo de curación y reincorporación a las actividades personales o laborales”, agrega.

El Ministerio de Gobernación argumentó que ambos artículos no están sustentados técnicamente ni respaldado con estudios “actuariales correspondientes”, según lo establecido en el párrafo tercero del artículo 36 del Decreto 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora.

Por lo anterior, la entidad evalúa la creación de un nuevo Proyecto de Reglamento para la contratación del Seguro Obligatorio de responsabilidad Civil para Terceros y Ocupantes de conformidad con la Ley de Tránsito, que le brinde el sustento técnico y científico correspondiente, pero se desconocen los detalles o cuándo estará listo.

Cronología de retrasos

Desde que asumió el Gobierno de Alejandro Giammattei se ha cedido y prorrogado, en cuatro ocasiones, la entrada en vigencia del acuerdo, que se establecía para el 20 de agosto del 2022, pero, finalmente fue derogado.

El acuerdo 17-2020 fue emitido el 13 de enero del 2020 y entró en vigor el 20 de febrero de ese año. Estableció que el primer pago y contratación del seguro se debía hacer dentro del mes siguiente a su publicación.

  • La primera prórroga se derivó a consecuencia de la presencia de la pandemia del Covid-19 en Guatemala. Fue así como el 19 de octubre del 2020 con el Acuerdo Gubernativo 174-2020 reformó el artículo 14 del 17-2020, y estableció en un año el tiempo para que los transportistas pagaran el seguro, es decir hasta el 20 de febrero del 2021.
  • La segunda prórroga fue el 10 de marzo de 2021 el Gobierno publicó el Acuerdo Gubernativo 38-2021, y volvió a ampliar el plazo para el pago del seguro por 18 meses más a partir de la entrada en vigor de ese reglamento.
  • La Tercera prórroga fue el 2 de agosto de 2021, cuando el Ministerio de Gobernación publicó el Acuerdo Gubernativo 156-2021 y concedió 24 meses más, a partir de la entrada en vigencia del reglamento.
  • La cuarta prórroga ocurrió el 21 de enero del presente año, con la publicación del Acuerdo Gubernativo 9-2022, en el que aumenta a 30 meses, a partir de la entrada en vigencia del reglamento, la fecha para que los transportistas paguen el seguro.

Opiniones divididas

En su mayoría son los mismos transportistas, quienes han protestado desde que se publicó el reglamento que los obligaba a pagar el seguro a terceros, primero solicitaban la prórroga y luego, la derogatoria del acuerdo.

Según los transportistas la vigencia de este reglamento afectaría los ingresos económicos de los pilotos, quienes, en sui opinión, serían los que asumirían el pago de la prima o bien los dueños de transporte se los descontarían de su cuota.

Por otro lado, la Unidad Nacional por las Víctimas de Tránsito había solicitado al presidente Alejandro Giammattei que no volviera a aplazar la fecha para que entre en vigencia dicho acuerdo, porque dejaba vulnerables a los usuarios del transporte.

En esa misma línea, las aseguradoras integrantes de la Asociación Guatemalteca de Instituciones de Seguros (AGIS), manifestaron el rechazo a la derogatoria, y afirmaron que todas las pólizas registradas en la Superintendencia de Bancos están amparadas por bases técnicas y estudios actuariales correspondientes.

Según Agis, en marzo de este año, se sostuvieron mesas técnicas de trabajo dirigidas por el Departamento de Tránsito, con el acompañamiento del programa “Movernos Seguros” del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Federación Internacional de Automovilismo (FIA) para escuchar los distintos argumentos de cada sector, llegando a consensos importantes sobre la normativa.

Por lo anterior, hicieron un llamado a las autoridades a que continúe la discusión y se emita un reglamento que dé cumplimiento a lo normado en la Ley de Tránsito, “para formar una sociedad más responsable y con un sentido de previsión para afrontar eventos inesperados como los accidentes viales, que ponen en riesgo la vida humana y la sostenibilidad económica de las personas y familias”, enfatizó Agis.

Países cuentan con normativa y obligación

Por ejemplo, en la Ciudad de México en CDMX es obligatorio el seguro para todas las unidades de transporte público, incluidos los colectivos.

En el caso de El Salvador en 2021, el Consejo Directivo del FONAT aprobó un total de 2.313 solicitudes de prestaciones económicas, con un monto total de unos US$2.5 millones.

El año pasado se entregaron 2.094 prestaciones económicas, el 37% para beneficiarios de fallecidos y 63% para lesionados con algún grado de discapacidad como consecuencia de un siniestro vial.

La Ley del FONAT establece lo siguiente:

Lesionados: US$1.200

La prestación económica en el caso de personas con algún grado de discapacidad no podrá ser superior a US$1.200, según el grado de discapacidad temporal o permanente con que resulte una víctima de accidente de tránsito, y es entregada por una sola vez.

Familiares de fallecidos: US$2.500

El monto de la prestación económica a cubrir por el FONAT será por una sola vez y hasta la suma de US$2.000 por fallecido, más US$500 para gastos funerarios.

Plazos:

Los beneficiarios tienen un plazo de 6 meses contados a partir de ocurrido el accidente de tránsito, para presentar la solicitud correspondiente por el fallecimiento de su pariente, luego de ese tiempo pierden el derecho para reclamarlo.

En Honduras el seguro a la carga es obligatorio y debe contratarse por su propietario y quien legalmente contrata en nombre de éste, asume los riesgos en su manejo y transporte, cuando el propietario de la carga o quien contrata por él, aun teniendo asegurada la misma, instruye se transporte en sobrepeso. (Decreto 136-2018)

Tanto en Panamá como en República Dominicana el seguro contra daños a terceros es obligatorio para toda la flota vehicular.