La Ley Bitcoin de El Salvador y la Ley Cripto de Panamá, mano a mano

Tras el veto parcial presidencial, Panamá seguirá afinando su proyecto de Ley Cripto. ¿Cómo se compara con la Ley Bitcoin salvadoreña? Así abordan ambas siete temas claves

Comparación entre la Ley Bitcoin, de El Salvador, y la Ley Cripto de Panamá. Foto: Rawpixel
16 de junio, 2022 | 03:11 PM

San Salvador — Panamá diseñó su proyecto de Ley Cripto para convertirse en el revulsivo para la incursión en la criptoeconomía global. Todavía recibirá ajustes, pues el presidente Laurentino Cortizo la devolvió a la Asamblea Nacional con un veto parcial este jueves, para incluir controles más meticulosos sobre el lavado de dinero.

A diferencia de El Salvador, que anunció la adopción de bitcoin y concretó su implementación en tan solo cuatro meses, los panameños están tomándose su tiempo para dimensionar las aristas que interconectan a los criptoactivos con toda su economía.

Gabriel Silva, uno de los diputados promotores de la legislación, planteó que ciertamente la Ley Cripto se inspiró en El Salvador, pero el resultado final fue completamente diferente.

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“Estamos estudiando el veto para hacer los correctivos, pero debemos mantener la ley competitiva”, prospectó Silva, en su cuenta de Twitter.

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Ley Cripto de Panamá recibe veto parcial del presidente Cortizo

La Asamblea Nacional aprobó a finales de abril la Ley Cripto, con 24 páginas de artículos, un cuerpo legal más extenso en comparación con la Ley Bitcoin salvadoreña, escrita en 3 páginas. Estos son los puntos claves de ambas legislaciones:

1. Objetivos

La Ley Cripto de Panamá busca ser compatible con la economía digital, el blockchain, los criptoactivos, la tokenización de metales preciosos y otros bienes. El Salvador se enfocó en regular a bitcoin (XBT) como moneda de curso legal, con “irrestricto poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción”.

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2. Nuevas figuras legales

En su Reglamento, El Salvador creó el concepto de Proveedores de Servicios de Bitcoin, los cuales deben estar registrados ante el Banco Central de Reserva.

En cambio, la Ley Cripto panameña está impulsando la figura de Emisores de Valor Digital Redimible (EVDR), quienes deben solicitar al Ministerio de Comercio e Industrias su licencia como Entidad de Valor Digital Redimible, Además, las EVDR son sujetos obligados financieros.

Como salvaguarda, las EVDR pueden mantener fondos en cuentas bancarias en Panamá o bien contratar una póliza de seguros o finanzas en el país, previa autorización de los productos por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Además, obliga a las EVDR a mantener un capital pagado propio del 2% del valor digital redimible promedio, fondos adicionales a los criptoactivos fungibles y bienes físicos.

3. Papel del Estado

El gobierno salvadoreño se posicionó como el eje alrededor del cual gira el ecosistema de bitcoin, a través de la creación de una billetera digital, Chivo Wallet; además es responsable de proveer herramientas para la convertibilidad entre bitcoin y dólares, mediante un fideicomiso de $150 millones que lo maneja el Banco de Desarrollo de El Salvador.

Según su legislación, el Estado salvadoreño asume la promoción de la capacitación y mecanismos necesarios para que la población acceda a transacciones en la criptomoneda.

La Ley Cripto facultará al gobierno panameño a constituir o hacer alianzas con Entidades de Valor Digital Redimible para ofrecer billeteras digitales, tokenizar con blockchain metales preciosos, tales como oro y plata; facilitar la conversión e intercambio de criptoactivos por dinero contable, entre otros.

Además, la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental evaluará la viabilidad para implementar la agenda digital en el país, la cual incluirá la digitalización de las personas naturales, la migración de registros públicos a blockchain, entre otros.

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4. Relación con bancos y el sistema financiero

La Ley Bitcoin salvadoreña no desarrolló la relación del ecosistema bitcoin con el sistema bancario, pero su Reglamento establece que “los bancos podrán, pero no están obligados a prestar sus servicios financieros a un Proveedor de Servicios de Bitcoin o abrir cuentas a usuarios en bitcoin”.

Según las Normas Técnicas para la Participación de las Entidades Financieras en el Ecosistema Bitcoin, elaboradas por el Banco Central de Reserva, los bancos, los bancos cooperativos, las sociedades de ahorro y crédito y los proveedores de dinero electrónico solo pueden prestar servicios a un Proveedor de Servicios de Bitcoin que esté operando legalmente en El Salvador.

Por el contrario, en Panamá el Banco Nacional sería el encargado de emitir lineamientos para facilitar la apertura de cuentas para las Entidades de Valor Digital Redimible (EVDR), con el objetivo de bancarizarlas.

Además, la Superintendencia de Bancos de Panamá emitirá lineamientos para promover la bancarización de las EDVR, “tomando en cuenta la necesidad de competencia e interoperabilidad del sistema financiero panameño y las limitaciones impuestas a los bancos por parte de sus contrapartes corresponsales en el extranjero”.

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5. Ganancias de capital e impuestos

Las ganancias de capital en El Salvador no están sujetas a impuestos, al igual que cualquier otra moneda de curso legal. Además, en ese país las contribuciones tributarias pueden ser pagadas con bitcoin.

En tanto, el Artículo 8 de la Ley Cripto plantea que “los órganos y entes de la República de Panamá” podrían recibir pagos de impuestos, tasas y otras obligaciones tributarias. Los detalles los profundizará el reglamento de uso de criptoactivos para el pago de tributos, el cual emitirá la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

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Panamá sí grava las ganancias obtenidas por bonos, acciones, cuotas de participación y valores emitidos por personas jurídicas. En el caso de la venta de criptoactivos, “el contribuyente se someterá a un tratamiento de ganancias de capital y, en consecuencia, calculará el impuesto sobre la renta sobre las ganancias obtenidas a una tasa del 4%”, establece una incorporación al Código Fiscal.

6. Mercado de valores

Mientras El Salvador no aborda el tema bursátil, Panamá conecta expresamente su Ley Cripto con el mercado de valores. “Los emisores de valores podrán utilizar tecnología de libro mayor distribuido, blockchain o criptoactivos como forma de representar valores y cualesquier otros bienes...”, habilita en su Artículo 9.

Además, abre la puerta a la emisión de Security Tokens (STO), reglamentación que estará a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores; así como al financiamiento colectivo.

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7. Control del lavado de dinero

Los procesos de prevención de lavado de dinero los desarrolló el Reglamento de la Ley Bitcoin, elaborado por el Ministerio de Economía, que mandata a los Proveedores de Servicios de Bitcoin el cumplimiento de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos del país, así como las mejores prácticas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Los transferencias de fondos mayores o iguales a US$1.000 o su equivalente en bitcoin que pasen por el sistema financiero deben llevar una ficha con los datos tanto del originador como el destinatario, establecen las Normas Técnicas; de igual manera, las instituciones deben reportar operaciones sospechosas ante la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República.

Por su lado, Panamá encomienda a la Superintendencia de Bancos velar porque la reglamentación relacionada aplique los criterios del GAFI ante el riesgo de blanqueo de capitales, haciendo una balance entre la inclusión financiera y la prevención del crimen.

El presidente panameño Laurentino Cortizo había expresado sus principales inquietudes, pues quiere que la Ley Cripto posea fuertes disposiciones para combatir el lavado de dinero. “Es una buena ley”, pero “debo ser muy cuidadoso”, dijo en el foro Bloomberg New Economy Gateway.

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