Gobierno refuerza control de precios en Ecuador y busca conciliar con manifestantes

Una de las peticiones de los indígenas era que se emitan políticas de control de precios y de especulación en los productos de primera necesidad

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QUITO — En búsqueda de una conciliación, el Gobierno de Ecuador ordenó hoy que se fortaleza el control de precios en todas las provincias del país para evitar la especulación. Ese había sido un pedido de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), que lidera las protestas contra la administración de Guillermo Lasso y que hoy van por su cuarto día.

Lasso decretó que “los gobernadores de todas las provincias del país, en coordinación con las intendencias de Policía, deberán intensificar y fortalecer los operativos y mecanismos de control necesarios para prevenir y erradicar procesos especulativos, en especial, aquellos que elevan ilegalmente los precios sujetos a precio oficial”.

Una de las peticiones de la Conaie era, precisamente, que se emitan políticas de control de precios y de especulación en el mercado de los productos de primera necesidad que hacen los intermediarios “y el abuso de precios en los productos industrializados en las cadenas de supermercados”. El decreto constituiría, entonces, una respuesta a la primera parte de la petición.

A pesar de ello, la Conaie no se ha manifestado sobre la medida, pero sus declaraciones oficiales se mantienen en que el Gobierno debe cumplir los diez pedidos planteados para dar por terminada la paralización, algo que no ha ocurrido.

LA LEY SANCIONA LA ESPECULACIÓN

Los artículos 2 y 51 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establecen que la especulación es una práctica comercial ilícita -absolutamente prohibida- que consiste en el aprovechamiento de una necesidad del mercado para elevar artificialmente los precios.

Además, el artículo 308 del Código Orgánico Integral Penal sanciona con prisión de uno a tres años a la persona que no pague el precio oficial mínimo de sustentación establecido por el Estado “para el banano, maíz, arroz, leche cruda o cualquier otro producto agrícola o pecuario, con fines de comercialización en el mercado nacional o extranjero”.

Asimismo, el artículo 321 del mismo código castiga sanciona con pena privativa de libertad de quince a treinta días a la persona que, sin autorización legal, incremente los valores de productos sujetos a precio oficial.