Deudores de Icetex sin empleo no podrán ser reportados a centrales de riesgo

Tampoco habrá mora en esos casos. El decreto ya se expidió, pero solamente cobijará las nuevas obligaciones que se adquieran con la entidad

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1009 con el cual el reglamenta el mecanismo de “Pago Contingente al Ingreso” para nuevos créditos del Icetex que permitirá el pago de la obligación de acuerdo al ingreso del beneficiario.

Con este mecanismo, el usuario cancela su crédito mediante una deducción y retención que en ningún caso superarán el 20% de su ingreso mensual.

El decreto establece que quienes no tengan empleo, o tengan un ingreso igual o menor a un salario mínimo mensual legal vigente, no deberán realizar ningún pago y no estarán en mora ni serán reportados ante las centrales de riesgo.

La norma estableció que la deducción y retención es un mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el Icetex, al cual pueden acceder de forma voluntaria las personas naturales beneficiarias de las nuevas obligaciones, el cual será proporcional al monto de los ingresos recibidos por los beneficiarios de dichas obligaciones.

La deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el Icetex, se realizará al momento de cada pago o abono en cuenta a las personas naturales que hayan accedido al mismo.

Detalla el decreto que son sujetos de la deducción y retención, las personas naturales que hayan accedido voluntariamente al mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el Icetex, y que generen ingresos provenientes de la ejecución de una o más actividades, prestando sus servicios a otra persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, sea cual sea la naturaleza jurídica de la relación existente entre estos.

Aclara el decreto que no se efectuarán deducciones y retenciones a los beneficiarios cuyos ingresos sean inferiores o iguales a un salario mínimo mensual legal vigente.

La deducción y retención por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el Icetex será pagada por los retenedores dentro de los primeros diez (10) días siguientes al mes en que se efectuaron las respectivas deducciones y retenciones.

Este pago podrá realizarse en el territorio nacional por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas por el ICETEX o, virtualmente a través de los sistemas informáticos dispuestos para el efecto.