¿Por qué en Ecuador no pueden circular dos hombres en moto?

Esta medida empezó a aplicarse desde el 9 de junio y tiene que ver con reducir los niveles delincuenciales en el país.

Un conductor hombre solo podrá circular acompañado si viaja con una mujer, familiar, ancianos, entre otros.
11 de junio, 2022 | 05:00 AM

QUITO — El Gobierno ecuatoriano expidió un reglamento el pasado 9 de junio que prohíbe que dos hombres circulen en motocicleta en el país. ¿Para qué? Según el ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, la idea es reducir los asaltos y crímenes violentos que se cometen utilizando este medio de transporte entre dos personas.

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“Este Gobierno está comprometido en la lucha contra la inseguridad, y dentro de ese esquema hemos tomado algunas decisiones para combatir este flagelo, hemos tomado la decisión de restringir la capacidad de movilización de las personas en moto, de tal forma que a partir de ahora no podrán ir dos personas en moto sin que estén bajo condiciones específicas como de parentesco, por ejemplo”, señaló el ministro en la presentación del plan.

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EL MODUS OPERANDI

En videos difundidos en redes sociales, es común observar este modus operandi: dos hombres que viajan en moto frenan delante de su víctima, uno la asalta o agrede y otro lo espera; así, cuando terminan de delinquir huyen velozmente, lo que imposibilita su captura.

Según un reporte de la Policía Nacional, en promedio se cometen tres robos al día a bordo de motos solo en Quito, mientras que en Guayaquil el 60% de los delitos ocurren de esa manera. Asimismo, un total de 220 muertes violentas se han perpetrado bajo la modalidad de dos personas en moto.

LAS EXCEPCIONES

El “Reglamento que norma la capacidad permitida de personas que se transportan en motocicletas dentro del territorio nacional” fue publicado ya en el Registro Oficial y establece ciertos parámetros, es decir, la excepción se dará cuando un hombre traslade en motocicleta a:

  • Su cónyuge o conviviente en unión de hecho
  • Hijos o hermanos
  • Personas con discapacidad
  • Adultos mayores
  • Mujeres
  • Menores de 12 años

LAS SANCIONES

Quienes incumplan la norma enfrentarán sanciones que van desde el 15% del Salario Básico Unificado (US$ 63,75), reducción de 4,5 puntos en la licencia de conducir y, de comprobarse desacato a la normativa, de uno a tres años de prisión.

Según el artículo 3 del Reglamento, se faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales, metropolitanos, mancomunidades o consorcios para que, dentro del ámbito de sus competencias, “establezcan reglas complementarias, bajo su responsabilidad, con la finalidad de garantizar la seguridad de sus habitantes”.

La aplicación de estas medidas corresponderá a los entes de control municipales, Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador, de acuerdo a sus jurisdicciones. Según la Ley de Tránsito, la planificación de los operativos diarios constará dentro de una programación.