Guatemala — Mediante la disposición SAT-DSI-1240-2021, publicada en el Diario de Centro América, establece que las personas individuales y jurídicas que están inscritas en el régimen general del IVA deberán emitir sus documentos tributarios electrónicos (DTE) a más tardar el 1 de julio de 2022.
“Vencido el plazo, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT y nombre del receptor en blanco, quedarán sin efecto, constituyendo el Régimen FEL el único medio para la emisión de documentos tributarios”, refiere la publicación.
Marco Livio Díaz, jefe de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), informó, durante una conferencia de prensa, que el régimen general del IVA está conformado por 374.091 contribuyentes, de los cuales 171.044 extienden la factura electrónica.
Sin embargo, hay 203.047 contribuyentes que están pendientes de incorporarse a la FEL, de los cuales 23.898 mantienen operaciones activas, mientras que 179.149 no registran operaciones.
Por lo anterior, los que aún no han pasado sus actividades a esta herramienta electrónica representan un 1.77% de la facturación del régimen general del IVA, y por esta razón Díaz hizo un llamado a los contribuyentes pendientes de incorporarse a la FEL.
Beneficios
Las autoridades de la SAT recordaron que esta herramienta digital que funciona desde 2018 ya cuenta con el 98.23% de los contribuyentes incorporados de manera voluntaria, tanto especiales, proveedores del Estado, grandes regionales, nuevos contribuyentes, sector salud, así como contadores.
Los beneficios de la FEL van desde la autorización inmediata de los documentos tributarios electrónicos, incremento de la productividad, almacenamiento ágil, seguro y legal; contar con agencia virtual y verificador público DTE, ahorro de costos directos.
Asimismo, uso de información FEL para la inteligencia de negocios y la eliminación de riesgo de pérdida de documentos físicos.
Los requisitos son los siguientes:
- Contar con Agencia Virtual.
- Estar inscrito y actualizado en el Registro Tributario Unificado (RTU).
- Poseer como mínimo un establecimiento activo.
- Estar afiliado al IVA.
- Tener su domicilio localizado.
Al solventar estos requisitos, deberá ingresar a su Agencia Virtual para estos procesos:
- Seleccione el menú Servicios.
- Dirigirse al apartado de Facturación Electrónica (FEL) y dar clic en la opción Habilitarse como Emisor.
- El sistema valida automáticamente el cumplimiento de los requisitos requeridos.
- Escriba una contraseña y acepte los términos para que pueda emitir sus facturas electrónicas.
Pequeños contribuyentes
El 26 de mayo fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 125-2022, Reglamento del Decreto 7-2019 correspondiente a la Ley de Simplificación, actualización e incorporación tributaria.
En el mismo se establece la obligatoriedad de inscripción en el régimen FEL, de todos los criadores y comercializadores de ganado vacuno, porcino, equino, porcino y caprino, así como de quienes se dediquen a la obtención de sus productos, siempre que sus ventas no excedan Q300 mil anuales.
Los productores quedan afectos a una tasa del 5% de sus ventas brutas y los comercializadores, a un 5% de sus utilidades.
En ese mismo decreto menciona que los Pequeños Contribuyentes Electrónicos pueden optar a un impuesto reducido del 4% en sustitución del 5%.
Para poder aplicar a ese Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario, se deben percibir ingresos mayores a Q150 mil anuales. Ellos están sujetos a una tasa de 4% sobre sus ventas reportadas durante el mes anterior.
Para cumplir con la ley, es importante cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud de Inscripción, por los medios que la Administración Tributaria disponga, en la que se declare que no percibe ingresos por más de Q150 mil en un año calendario.
- Registrar ante la SAT una cuenta bancaria de tipo monetario, abierta a nombre del contribuyente, que permita el débito del impuesto equivalente al 4%
- Llevar un libro de compras y ventas electrónico habilitado.