Bogotá — Super de Alimentos y Comestibles Aldor están inmersos en una disputa por competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio que acaba de reiterar a la empresa que comercializa las gomas comestibles Trolli que debe retirar del mercado sus productos como medida cautelar durante la investigación.
Super demandó en 2021 a Aldor por la similitud de los empaques y de la tipografía que utiliza para comercializar las gomas Trolli que compiten directamente con las Trululú, propiedad de Súper.
En mayo de 2021 como medida cautelar, la SuperIndustria ordenó a Aldor abstenerse de E de ofrecer, distribuir, comercializar, vender o promocionar los productos Trolli, cuyos empaques (bolsa, envases o “potes”) tuvieran las presentaciones que fueron objeto de estudio en la parte motiva de esta providencia, identificados con las referencias “Trolli Morgan”, “Trolli Oink”, “Trolli Anaconda”, “Trolli Mordicos” (Sic), “Trolli Bananas”, “Trolli Tesoro” Y “Trolli Emociones.
Del mismo modo, le ordenó retirar del mercado y circuitos comerciales de forma inmediata los productos sujetos de medida cautelar, así como las pizas publicitarias y material POP que hiciera alusión a dichos productos.
Sin embargo, casi un mes después de decretadas las medidas cautelares Aldor siguió comercializando los productos por lo cual Super de Alimentos pidió que se declarara el incumplimiento de la orden proferida por la SIC.
En su defensa, Aldor aseguró que Súper lanzó nuevos empaques”y la supuesta asociación de los consumidores relacionada con una determinada presentación de sus gomas no existe”.
Dijo que Aldor usa elementos comunes de la categoría como son el nombre del producto, la submarca y las figuras, las cuales son diferentes a las de Súper. También dijo que hizo cambios en las figuras para generar más diferenciación, que cambió colores o generó contrastes para cumplir con la medida y que no existe ninguna prueba que demuestre que los nuevos empaques de Trolli generan confusión con los empaques de Trululu.
Con respecto a los cambios de los empaques la SIC sostuvo que desde la óptica de un consumidor medio, se puede advertir que el solo cambio de color del empaque y, además, el añadir la expresión “Pulpo”, no permite dar una apariencia al empaque que se diferencie de la presentación del empaque de las gomas Trululu, pues en conjunto, con esos cambios, no se aprecia mayor diferencia con los empaques inicialmente cotejados al momento de decretar la medida cautelar, por lo que se concuerda con lo que consideró Súper de Alimentos y de ese modo, se puede entender que está destendida o incumplida la orden cautelar impartida.
Agregó la SIC que se puede advertir que los cambios que incorporó Aldor en sus nuevos empaques no se evidencian como determinantes para establecer una diferencia entre los empaques motivo de discordia entre las partes.
De lo anterior, considera el despacho que con los mismos no se diluye el grado de confusión que antes se tenía con los empaques cuestionados.
La investigación de la SIC también demostró que tras la declaración de medidas cautelares varias tiendas como Carulla, Jumbo, Éxito y Colsubsidio, entre otras, continuaban vendiendo gomas de gelatina Trolli en los empaques que fueron objeto de medidas cautelares, por lo cual consideró que Aldor no acreditó con suficiencia que estuviera dando un diligenciamiento adecuado de la orden cautelar, pues justamente se le ordenó que retirara de los circuitos comerciales los empaques que se le señalaron de productos Trolli, pero no se observa que en efecto procediera a ese retiro.
Con respecto a que tiendas como Carulla, Éxito y demás, la SIC explicó que debe resaltarse que la orden que se dio al decretar las medidas cautelares está dirigida única y exclusivamente a Aldor y no a quienes venden los productos directamente al consumidor final.
Por ello, dichos establecimientos de comercio no tienen la obligación legal o judicial de suspender la comercialización de los productos que fueron analizados por la SIC, y si bien es cierto que contra ellos no se emitió orden alguna, la orden fue para Aldor y ésta sociedad bien pudo tomar todas las determinaciones para cumplir con la orden, pues dentro de su órbita de cumplimiento pudo demostrar, al menos, que solicitó a esos terceros que iba a retirar productos en los empaques cuestionados etc. pero no se observa nada al respecto; es decir, que hubiese acreditado que estaba retirando de todos los circuitos comerciales los empaques cuestionados.
El incumplimiento de las cautelas será tenido en cuenta por la SIC para el fallo de fondo en el que definirá si hubo o no competencia desleal de Aldor con Súper de alimentos.