No residentes en Uruguay tendrán más plazo para declaración por ganancias en el exterior

La DGI extendió hasta el 31 de octubre el plazo para entregar el documento original que avale quedar exentos de retención de IRPF

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Montevideo — El gobierno uruguayo prorrogó el plazo para que los no residentes con rendimientos generados a partir de colocaciones en el exterior presenten el documento original de la declaración jurada que evita la retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por esas ganancias obtenidas.

Una resolución de la Dirección General Impositiva (DGI) extendió hasta el 31 de octubre el plazo para presentar el documento en formato físico a los que sean no residentes y clientes de algunas de las entidades que son agentes de retención de IRPF en el país.

En Uruguay, los no residentes no son pasibles de este impuesto para el caso de capital mobiliario generado en el extranjero, pero para que efectivamente no le retengan el dinero por el concepto de IRPF deben presentar un aval de tal condición a la institución de la que son clientes.

“Esto es para un conjunto acotado de personas compuesto por los no residentes que son clientes de entidades que le tienen que retener IRPF por rendimientos en el exterior y que por ser no residentes quieren que no les retengan, porque no corresponde, pero tienen que acreditarlo mediante una declaración jurada”, dijo a Bloomberg Línea Jorge Bentancur, director de Asesoramiento Legal y Tributario de KPMG Uruguay.

“Por cada pago que le están haciendo, para que no le retengan el IRPF de ese pago, el no residente tiene que presentar una declaración jurada por escrito cada vez”, explicó el abogado, que además es catedrático de Derecho Tributario en la Universidad de la República.

La declaración lo que acredita es que la persona no tiene residencia fiscal en Uruguay, señaló el especialista. Los agentes de retención son los bancos, corredores de bolsa, fondos de inversión y fideicomisos, entre otros, que trabajan con los clientes en este caso no residentes.

Durante la pandemia la DGI habilitó a que esa declaración pueda presentarse al agente de retención escaneada en formato digital. La disposición fijó a su vez que una vez concluida la emergencia sanitaria, “los contribuyentes dispondrán de un plazo de 60 días para efectivizar, ante la entidad correspondiente, la presentación del original de la declaración jurada referida en el inciso anterior”. Ese plazo vencía el 5 de junio. En tanto, la nueva resolución fechada el 19 de mayo, lo que hizo es extender ese plazo hasta el 31 de octubre de 2022.

El presidente de la República Luis Lacalle Pou dejó sin efecto el estado de emergencia sanitaria que regía desde marzo de 2020 a través decreto 106/022 del 5 de abril de este año. La norma vigente desde que se conocieron los primeros contagios en Uruguay dio lugar a un conjunto de disposiciones excepcionales en distintas áreas del gobierno para atender las afectaciones sanitarias, económicas y sociales por el covid-19.

La declaración en formato original debe ser guardada por los agentes de retención para el caso de que DGI los inspeccione, explicó el abogado.

El alcance

El IRPF grava dos tipos de renta: las de capital y las de trabajo. Entre los rendimientos de capital alcanza a los que se generan en el exterior, pero no todos, sino aquellos de capital mobiliario, como puede ser los intereses de una cuenta bancaria, lo generado a partir de un fondo de inversión y otras ganancias.

La reglamentación del impuesto designó a un conjunto de entidades como agentes de retención del IRPF por el rendimiento de capital mobiliario en el exterior. A partir de allí los bancos y diversos agentes como los corredores de bolsa deben retener el IRPF cuando pagan rendimientos por colocaciones en el exterior a clientes.

Pero en el caso de los no residentes, no son pasibles de esta retención. “El designado agente de retención, cuando paga o acredita a su cliente por un rendimiento en el exterior, le tendría que retener siempre IRPF. ¿Cómo se exceptúa el cliente no residente de esa retención? Presentando una declaración jurada, que durante la pandemia DGI la había dejado presentar electrónicamente”, explicó Bentancur de KPMG Uruguay.

En tanto, si fuera dinero en la plaza local, corresponde retención pero de Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) .

Bentancur explicó que la declaración jurada surge a partir de una posición “extra fiscalista” del decreto que reglamentó el impuesto. “En rigor los no residentes no califican para el IRPF. Pero en aras de un mayor control, se le pide a los agentes de retención que para no retener el IRPF a sus clientes, las personas tienen que presentar una declaración cada vez que se le va a pagar o acreditar”, señaló.

Por otra parte, un extranjero haya venido al país, que sea residente fiscal uruguayo y cliente de un corredor de bolsa local, debe pagar IRPF por los rendimientos en el exterior, como rige para los uruguayos.

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