Guatemala — El Congreso de la República de Guatemala publicó, este 30 de mayo, en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 128-2022, sobre las reformas al reglamento de procedimientos a seguir para la aplicación y entrega del apoyo social temporal a los consumidores de diésel y gasolina regular, la medida será regulada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM).
Con las reformas, en el Artículo 1 del reglamento se incluye en el subsidio a la gasolina superior, quedando como “Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diésel y Gasolinas Regular y Superior”.
El beneficio entra en vigencia el 31 de mayo y otorga un aporte de Q5 para el galón de gasolina regular y superior y de Q7 para el de diésel.
Precios vigentes
El precio de referencia de los combustibles en Guatemala, hasta este 30 de mayo es de Q40.41 el galón de gasolina regular y el diésel, Q32.39. Como la gasolina superior no estaba afecta al subsidio, no existía precio de referencia, pero el galón se cotiza entre Q42 en el país.
A partir del 31 de mayo el precio del galón de diésel sería de Q25.39; la gasolina regular, Q35.41 y la superior, estaría cerca de los Q37.
Para financiar el subsidio, los diputados aprobaron una enmienda para sumarle Q1.515 mil millones al Ministerio de Energía y Minas (MEM), el cual ya contaba con Q745 millones para atender ese rubro.
Disposiciones del reglamento
El artículo 3 del reglamento fue reformado y ahora se menciona que los importadores de diésel y gasolina regular y superior deben contar con licencia de importación vigente.
Agrega que el MEM debe mantener actualizado el registro de las empresas importadoras de productos petroleros, debiendo reportarlo de manera electrónica semanalmente a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Sin embargo, para que este subsidio aplique al consumidor final, los importadores de diésel y gasolinas regular y superior deben contar con licencia vigente emitida por el MEM y esta no debe estar suspendida.
Los importadores deberán estar afiliados al régimen de Factura Electrónica. Además, deben emitir facturas a los consumidores y estas deben tener el NIT del consumidor o consignarse un Código Único de Identificación (CUI).
Además, según el Reglamento, estas empresas deben contar con una cuenta bancaria monetaria registrada ante la tesorería del Ministerio de Finanzas para el que Ministerio de Energía y Minas pueda pagarles el subsidio que se aplicará a los consumidores finales.
El inventario de gasolinas
Según el reglamento, las empresas deben tener un inventario del producto; sin embargo, no están obligadas a apegarse al subsidio y tampoco a los precios máximos de referencia. El documento señala que, si la empresa aún tiene combustible en inventario, podrá agotarlo y posteriormente otorgar el descuento.
Además, se establece que, cuando finalice la vigencia del subsidio y las estaciones de servicio cuenten con inventario adquirido durante el tiempo legal de la normativa, deben continuar aplicando el subsidio.
Finalmente, el MEM, la Dirección de Asistencia y Atención al Consumidor (Diaco) y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) verificarán que el descuento se traslade a los consumidores finales.