Inflación en Uruguay: qué respondió Defensa de Competencia ante reparos por acuerdo de precios

Comisión inició investigación del caso tras una consulta del economista Sebastián Fleitas con cuestionamientos por anuncios sobre cortes de carne y venta de huevos

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Montevideo — La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia de Uruguay respondió esta semana la consulta del economista Sebastián Fleitas, especializado en temas de competencia, sobre los acuerdos de precios anunciados a fines de marzo en el sector cárnico y avícola en medio de la escalada inflacionaria ocurrida a inicios de año.

Tras los cuestionamientos del economista, el organismo desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas encomendó a sus asesores un informe jurídico primario y resolvió iniciar una investigación para avanzar en el estudio formal del caso, aunque todavía no falló sobre el fondo del asunto.

El economista preguntó por un lado en términos generales si a criterio de la comisión los acuerdos de precios constituyen una práctica que viola la Ley de Defensa de la Competencia y, en segundo orden, consultó en particular sobre los anuncios de marzo en diversas conferencias de prensa. Fleitas remarcó que “el principal peligro de los acuerdos es que generen el músculo para que las empresas fijen precios en conjunto”.

La resolución de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia señaló la ilegalidad de una concertación de precios entre competidores, si no están basados en una ley o decreto, aunque advirtió que sobre el caso puntual señalado no tiene evidencia todavía para fallar, por lo que evitó ingresar en la legalidad de lo vinculado al sector cárnico y avícola, según informó este martes FM Del Sol. En ese sentido, los asesores de la comisión sugirieron iniciar una investigación -formalmente denominada medida preparatoria- para “ahondar sobre los extremos comunicados en los medios de prensa”.

“En lo que respecta a la confirmación por parte de la Comisión de la posibilidad de que los acuerdos descriptos en la consulta en base a notas de prensa y declaraciones de distintas autoridades, seas prácticas expresamente prohibidas, no es posible o pertinente dar respuesta, en tanto deben desarrollarse los procedimientos para la investigación, otorgando a las partes las garantías del debido proceso”, señaló la resolución fechada este lunes 23 a la que accedió Bloomberg Línea.

Tanto el presidente Lacalle Pou como otros funcionarios aseguraron a fines de marzo que existía un acuerdo con empresarios de la cadena cárnica para no subir los precios de los cortes. En tanto, el gobierno y productores avícolas anunciaron el 21 de marzo un acuerdo para congelar el precio del maple de huevos.

El artículo 4 Bis de la Ley de Defensa de la Competencia consagró que está “expresamente” prohibido “establecer, de forma directa o indirecta, precios u otras condiciones comerciales o de servicio”.

La resolución de este lunes, precedida de un informe jurídico de asesores, también analizó dos tipos de prácticas anticompetitivas: las colusiones y las restricciones verticales. Mientras el texto consideró que las restricciones verticales pueden tener diversos efectos, y que no siempre afectan la competencia, el documento fue categórico en que las colusiones, entendidas como un acuerdo entre competidores, son “una de las prácticas más nocivas” para los mercados.

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