¿Qué tan flexible es la ley de trabajo hondureña tras la derogación del empleo por hora?

A pocas semanas de culminar la vacatio legis del decreto derogatorio de la Ley de Empleo por Hora, resurge el debate sobre la flexibilización laboral de la ley hondureña conforme a las tendencias mundiales

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San Pedro Sula — La reciente derogación de la Ley de Empleo por Hora y el anuncio de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización de implementar un plan de rotación de trabajo híbrido en secretarías de Estado, instituciones desconcentradas y descentralizadas a partir de la próxima semana, reabre el debate de la flexibilización laboral en Honduras.

A casi tres semanas de la publicación en el diario oficial La Gaceta de la derogación de la Ley de Empleo por Hora y a un poco más de un mes para que entre en vigor, aún persisten interrogantes por parte de diferentes sectores sobre los efectos que tendrá la eliminación de este tipo de modalidad laboral aprobada en enero de 2014.

El objetivo de derogar el decreto 354-2013 que contiene la Ley de Empleo por Hora, según expusieron diputados del Congreso Nacional, principalmente del oficialista Partido Libertad y Refundación (Libre), estuvo enfocado en dar más estabilidad y protección laboral a los trabajadores.

Según indica el decreto 38-2022, relacionado con la derogación y su vacatio legis de 60 días, los empleados que fueron contratados bajo esta modalidad ahora están respaldados bajo el amparo de las disposiciones relacionadas con el Derecho del Trabajo y otras leyes vigentes que reconocen los derechos inalienables de los trabajadores en general.

La derogación ha sido rechazada por el ahora opositor Partido Nacional, instituto político que con Juan Orlando Hernández Alvarado al frente del Congreso Nacional aprobó la legislación días antes de asumir su primer mandato presidencial.

“Condenamos fuertemente la derogación de la Ley de Empleo por Hora donde se han perdido 700 mil empleos, principalmente de jóvenes que muy probablemente fueron a respaldar con su voto el día de la elección al actual gobierno”, dijo David Chávez, presidente del Partido Nacional, en una conferencia de prensa a propósito de los primeros 100 días de la presidencia de Xiomara Castro de Zelaya.

Un Código de Trabajo vanguardista

En conversación con Bloomberg Línea, el abogado especialista en derecho laboral, Marco Durón, explicó que el Código Laboral de Honduras es vanguardista al contemplar desde hace más de 50 años figuras como el reintegro laboral, pero en otros aspectos, derivados del comportamiento laboral mundial acelerado por la globalización “se queda corto”.

“Existe una tendencia internacional que busca flexibilizar la jornada laboral y esto se deriva de las conductas empresariales de las empresas transnacionales, con la única función de reducir los costos, obviamente afectando los derechos de los trabajadores”, dijo el especialista. “Son tendencias y realidades que los países tienen que reformular”.

Durón recordó que en 2014 se trató en función de la flexibilización laboral y las modalidades de tercerización, subcontratación, externalización, outsourcing, intermediación, de implementar la Ley de Empleo por Hora para reducir los costos y la jornada de trabajo.

En primera instancia, la iniciativa surgió como un programa en 2010 y no precisamente como una ley. La empresa se inscribía en el programa y así los trabajadores podían gozar de un primer empleo de cuatro horas al día. “Muchas empresas se inscribieron y la modalidad estuvo vigente durante tres años”, destacó el abogado.

Entre 2013 y 2014 se discute, aprueba y publica la Ley de Empleo por Hora, que buscaba flexibilizar la jornada y el pago, pero, según Durón, desde un principio contradijo la Ley de Salario Mínimo, en su artículo 2, referido a que nadie puede renunciar al salario mínimo, ni percibir salarios inferiores a los que se fijen de acuerdo a la Ley ni podrán ser disminuidos mediante contratación individual o colectiva u otro pacto cualquiera.

El segundo problema derivó en que contravino a la Constitución de la República, en el artículo 128, numeral 5, el cual establece que todo hondureño debe tener un salario fijo mensual que pueda contrarrestar las necesidades.

“La Ley realmente buscaba ponerse en vanguardia con los esquemas bajo el manto de la globalización y la reducción de costos, pero atropelló la Constitución y la Ley de Salario Mínimo. Por eso muchas centrales obreras iniciaron esta lucha que terminó hace unos días con la derogación de la ley”, recordó Durón.

¿Qué opciones tienen las empresas ahora?

El Código Laboral de Honduras ya tenía varias modalidades de contratación que, pese a no ser flexibles, reconocen ciertos tipos de trabajo, como el contrato por tiempo determinado, el trabajo por jornal y el contrato verbal.

  • Por tiempo determinado: Cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la construcción de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo.
  • Trabajo por jornal: Es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo, o de la relación de trabajo vigente.
  • Contrato verbal: El contrato podrá ser verbal, cuando se refiera al servicio doméstico; a trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta días; a obra determinada cuyo valor no exceda de doscientos 200 lempiras (HNL), unos ocho dólares, y, si se hubiere señalado plazo para la entrega, siempre que éste no sea mayor de 60 días; y, a las labores agrícolas o ganaderas, a menos que se trate de empresas industriales o comerciales derivadas de la agricultura o de la ganadería.

Estas son las modalidades que la Ley ya reconocía y poco se han puesto en práctica”, dijo Durón. Según el experto, la razón es porque la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y los Juzgados del Trabajo “siempre han sido del criterio que tienen que tomar la interpretación más amplia en cuanto a derechos laborales”, lo cual ha generado confusiones con el contrato determinado, contrato por jornal y por el contrato verbal.

Por otra parte, a pesar de la vanguardia en algunas figuras, el Código de Trabajo de Honduras apenas tiene un artículo que habla de tercerización. “La discusión aquí es si seguir un esquema protectorio que es vanguardista desde el punto de vista laboral, o flexibilizarlo para colocarse en la misma línea de las prácticas mundiales”, señaló el abogado.

Tampoco ha surgido en Honduras una discusión sobre regularización del teletrabajo, una figura que cobró fuerza durante los meses más críticos de la pandemia del covid-19 y que ahora, a raíz del aumento de precio de los carburantes, el mismo Gobierno ha instruido para ejecutar un plan de rotación de trabajo híbrido hasta un 50% de personas que trabajen desde su casa por internet en turnos de rotación semanal.