Retiro de 4 UIT de las AFP en Perú: ¿Cómo se realizaría tras aprobarse?

Aunque el Gobierno todavía puede observar la ley aprobada este miércoles por el Congreso, la iniciativa da algunas pautas para el retiro de fondos de los aportantes de las AFP

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31 de mayo, 2022 | 06:11 AM

Lima — El retiro de fondos de las AFP por hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) podría darse próximamente en Perú luego de que el Congreso aprobada y exonerara de segunda votación dicha iniciativa este miércoles, abriendo la puerta a un quinto retiro de pensiones por hasta 18.400 soles (cerca de US$4.880,6).

La norma fue consensuada entre la Comisión de Economía y Comisión de Trabajo del Congreso, y recibió finalmente 106 votos a favor desde distintas bancadas congresales. La bancada oficialista, Perú Libre, apoyó ampliamente la iniciativa aunque el Gobierno de Pedro Castillo expresó su negativa hacia la norma a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), por el impacto económico que podría tener.

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Se estima que la cantidad de dinero que se podría retirar de las AFP de promulgarse la norma en las siguientes semanas podría ascender a 4,5% del PBI, mientras que diversos especialistas y representantes del Estado como el MEF y el Banco Central de Reserva (BCR) han advertido sobre cómo la situación podría afectar a la economía nacional.

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No obstante ello, diversas asociaciones de exaportantes de las AFP habían pedido al Congreso apoyar la norma de retiro de 4 UIT de las AFP para acceder a dinero ante la situación de altos precios y con una inflación que amenaza el costo de la canasta básica familiar.

Según expertos un retiro adicional de fondos de las AFP afectaría la capacidad de financiación del Gobierno peruano.

¿CÓMO RETIRAR LAS 4 UIT (18.400 SOLES) DE LAS AFP?

Según el texto sustitutorio aprobado por el Congreso este miércoles 4 de mayo, el retiro extraordinario y facultativo del fondo de pensiones (hasta 4 UIT) se daría de la siguiente manera:

  • Los afiliados a las AFP deben presentar su solicitud de retiro de pensiones de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.
  • La ley debe ser reglamentada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Se pidió que la SBS reglamente la iniciativa como máximo 15 días calendario después de que esta sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
  • Se abonará hasta una unidad impositiva tributaria (4.600 soles) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado.
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  • El plazo de 30 días calendario para recibir el desembolso es aplicable hasta la segunda parte del depósito. Si una persona, por ejemplo, retira 2 UIT de su AFP (9.200 soles), podría tomar hasta 60 días calendario en recibir el íntegro del monto. El restante será entregado en el tercer y último depósito.
  • En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días calendario antes del desembolso.

FONDOS INTANGIBLES EN EL RETIRO DE LAS 4 UIT DE LAS AFP

De acuerdo a la norma aprobada el retiro de los fondos por hasta 4 UIT de las AFP debe mantener la condición de intangible; es decir, no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa y sin importar la cuenta en la que hayan sido depositados.

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La única excepción que se da ante la disposición de intangibilidad es por las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, “hasta un máximo de 30% de lo retirado”.

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¿CÓMO DEBE AVANZAR LA APROBACIÓN DEL RETIRO DE 4 UIT DE LAS AFP?

A partir de ahora y tras la aprobación del Congreso, la aprobación oficial de la ley de retiro de 4 UIT de las AFP quedará en manos del Gobierno de Pedro Castillo. El Ejecutivo es el encargado de promulgar la norma, o de lo contrario puede observarla y sugerir modificaciones o pedir su rechazo.

Según estipulan las normas peruanas desde ayer miércoles empieza a correr el plazo para que el Congreso envíe la norma al Ejecutivo mientras que el Gobierno tiene hasta 15 días útiles (aproximadamente hasta el 25 de mayo) para promulgar la iniciativa o presentas las observaciones de considerarlas.

Si el Gobierno observa la norma que aprobó el Congreso, esta vuelve a comisiones para ser analizada. En este caso la iniciativa volvería a la Comisión de Economía y podría pasar también por la Comisión de Trabajo, que fue la segunda en evaluarla.

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En esta primera etapa del Congreso, los parlamentarios deberán decidir si se allanan a las observaciones del Ejecutivo -si aceptan los cambios que se propongan o, en caso se dé, una sugerencia de no aprobar la norma- o si insisten en aprobar por insistencia el proyecto de ley de retiro de 4 UIT de las AFP. En cualquier escenario, el siguiente paso es que la iniciativa pase al Pleno para ser debatida.

Si el Presidente de la República opta por promulgar la ley, solo se debe ordenar su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

De cumplirse el plazo de 15 días útiles sin que el presidente observe o promulgue la ley enviada por el Congreso, la presidencia del Parlamento peruano tiene la potestad de promulgarla desde el 25 de mayo de este 2022.

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