San Pedro Sula — La eliminación de ocho cobros que hacían las instituciones del sistema financiero ya ha sido publicada en el diario oficial La Gaceta en el decreto 38-2022, con fecha 28 de abril.
Las medidas son parte de las reformas a los artículos 8 y 22 de las Normas complementarias para el fortalecimiento de la transparencia, la cultura financiera y atención al usuario financiero, aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para beneficiar a los usuarios financieros y que informó días atrás mediante la circular 009/2022.
“Las disposiciones que se hicieron para ayudar al pueblo ya entraron en vigor con la publicación de las mismas en el diario oficial La Gaceta”, explicó Marcio Sierra Discua, comisionado presidente de la CNBS. Sin embargo, el funcionario agregó que, “la banca ha pedido un período para ajustar sus sistemas”.
Sierra Discua explicó que, debido a que las medidas ya están vigentes, la CNBS recomendará que el no cobro sea retroactivo. “Un tiempo prudencial son 30 días. Creo que ajustar esos sistemas no es difícil. El (banco) que no cumpla esa resolución está sujeto a una sanción por parte del ente supervisor del sistema financiero, que es la CNBS”.
Según el funcionario, desde hace unos cuántos años no se había aprobado “una pequeña ayuda al pueblo y ahora creo que podemos tener algo. Nuestro propósito es que haya un consenso, o sea, el proceso de este tipo de medidas no crean que es una medida antojadiza”.
Para su aprobación, la Comisión analizó la resolución con números, es decir, el efecto que tendrá la medida dentro de los ingresos del sistema financiero y en los de cada banco.
Respecto a las medidas, el expresidente de la CNBS, José Luis Moncada, dijo que sí procede “dar el tiempo prudencial y necesario para los cambios y ajustes de tecnología. Evitemos confusiones o situaciones innecesarias para el sistema y la supervisión. Dialogo y consenso debe privar”.
Las medidas aprobadas
Con la modificación, la CNBS incorporó como prácticas abusivas los aspectos siguientes:
- En materia de transferencias electrónicas, cobrar comisiones u otros cargos al usuario financiero que recibe la transferencia electrónica.
- Cobrar comisiones u otros cargos por efectuar retiros o depósitos por ventanilla en cuentas de ahorro, así como por la cancelación de las mismas.
- Cobrar a los clientes por los análisis de debida diligencia realizados a las garantías hipotecarias que respaldan las operaciones de crédito (tracto sucesivo).
- Cobrar cargos por saldos mínimos o bajos promedios en las cuentas de ahorro o cuentas de cheques.
- Establecer cargos por la suscripción o cancelación del servicio de banca electrónica.
- Efectuar cobros a los usuarios financieros por errores operativos en las transacciones, atribuibles a la institución.
- Establecer comisiones u otros cargos por inactividad de cuentas de ahorro y de cheques. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 171 de la Ley del Sistema Financiero.
- Cobrar al usuario financiero por la emisión de Certificaciones emitidas por una Institución del Sistema Financiero, en la que acredite el pago total de una deuda garantizada por hipoteca, para efecto de cancelación de gravamen en el Registro de la Propiedad.