Bogotá — El conflicto entre Bavaria, propiedad del gigante AB InBev, y Central Cervecera de Colombia, un joint venture de la colombiana Postobón y la chilena Cervecerías Unidas, se remonta a 2021 cuando los contratos de exclusividad generaron choques entre ambas firmas.
La disputa entre ambas compañías se deriva de una queja de la Central Cervecera de Colombia, cuyo portafolio se compone de marcas como Andina o la artesanal 3 Cordilleras, ante el aumento de las cláusulas de exclusividad de Bavaria con establecimientos de comercio dedicados a la venta del producto para consumo directo.
Estos hechos se habrían presentado a partir de la integración entre AB Inbev y Sabmiller PLC, controlante de Bavaria, generando presuntamente una obstrucción en la comercialización en los establecimientos de mayor reconocimiento y volumen de compra.
Dichos contratos llegaron a representar casi 28.200 establecimientos en el país o el 5,87% del total (en 2020), por lo que la Central Cervecera de Colombia se quejó de que esto le impedía contratar con los propietarios y reducía sus chances de competir.
Bavaria, por su parte, argumentó que en ningún momento se ha visto restringido el acceso al mercado de la Central Cervecera y que esta empresa estaba presente en el 30% del total de establecimientos en los que se comercializa cerveza en el país.
Al respecto, en la última resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se evidencia que, si bien la concentración en el mercado se ha reducido desde la entrada de Central Cervecera de Colombia, “este sigue siendo altamente concentrado”.
En las explicaciones entregadas en el proceso, un testigo llegó a afirmar que la cuota de Bavaria en el mercado local se ubicó entre el 98% y 99% en 2015 y que ahora está en un 95,9%.
Al respecto, cifras de Euromonitor indican que el 75% del gasto de los colombianos en licores se destina a la cerveza, cuya industria mueve unos $9,1 billones al año.
Las bases regulatorias de las cláusulas
Las cláusulas de exclusividad son consideradas legítimas en el país, pero son ilegales cuando estas generan una disminución sustancial en la competencia.
Ya la Corte Constitucional colombiana se había pronunciado sobre el tema al referirse a una norma del régimen de competencia desleal, el artículo 19 de la Ley 256 de 1996.
En ese entonces había dicho que “carece de razonabilidad y proporcionalidad, asumir que la cláusula de exclusividad per se viola la Constitución Política, sin tomar en consideración su efecto real en la restricción de la competencia”, para lo cual deben tenerse en cuenta una serie de factores.
La SIC también se ha manifestado al respecto al indicar que los agentes dominantes “tienen la carga de actuar con un cierto deber de cuidado” para que se proteja la competencia.
En el país, puntualmente, se concluye que los acuerdos de exclusividad son anticompetitivos no solo cuando estos limitan el acceso al mercado de jugadores entrantes, sino también cuando bloquean la posibilidad de aquellos ya existentes “de erosionar la participación de mercado del agente dominante”.
Este hecho tendría repercusiones en el negocio cervecero en Colombia, marcando un precedente respecto a estos acuerdos de exclusividad.
La SIC imputó a Bavaria al haber incurrido en presunto abuso de posición de dominio, práctica prohibida por el numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.
Asimismo, se imputó a José Luis González Quiroz por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y/o tolerado el abuso en el que habría incurrido la compañía.
La entidad podría imponer multas de hasta 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción al régimen de libre competencia.
Y a quienes hayan colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y/o tolerado las conductas anticompetitivas por hasta 2.000 salarios mínimos por cada infracción.
Bavaria dijo que “es respetuosa del ordenamiento jurídico y de las decisiones de las autoridades. En este sentido, respeta la decisión informada, más no la comparte, razón por la cual procederá a ejercer su derecho de defensa en el marco de la investigación”.
“En noviembre de 2021, el Tribunal de Bogotá emitió un fallo a favor de Bavaria respecto a este mismo asunto, el cual se encuentra en firme, en el que concluyó que los pactos de exclusividad que ha firmado la compañía con sus clientes no son desleales ni anticompetitivos”, señaló.
En el país se consumen casi 25 millones de hectolitros al año de cerveza, alrededor de 51,4 litros por persona, por lo que se le considera la bebida alcohólica dominante, seguido del aguardiente, ron, whisky, tequila y brandy, luego los otros licores como vodka, ginebra, etc, dijo en una reciente entrevista con Bloomberg Línea la directora ejecutiva de la Cámara de Industrias Asociadas de Bebidas Alcohólicas (CABA), Beatriz Elena Jaramillo.
De acuerdo al informe trimestral de AB-InBev, “la participación de la cerveza en el total de alcohol aumentó aproximadamente 120 puntos básicos” en lo que iba transcurrido de agosto del año pasado “en comparación con el período comparable de 2019, lo que dio como resultado el mayor consumo de cerveza per cápita (PCC) del país en 25 años”.