Perú: Gobierno envía proyecto de referéndum para impulsar nueva Constitución

El Gobierno de Pedro Castillo busca que se consulte a la población peruana sobre la convocatoria de una asamblea constituyente para elaborar una nueva Constitución en octubre

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Lima — Tras los anuncios que hizo el presidente peruano Pedro Castillo en Cusco el último viernes sobre la intención de consultar a la población de Perú si estaba de acuerdo con una asamblea constituyente, este lunes el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley de reforma constitucional que busca impulsar una nueva Constitución Política del Perú a través de la consulta ciudadana.

El objeto de la reforma constitucional es autorizar al Presidente de la República, someter a referéndum, de conformidad con el procedimiento establecido en el segundo párrafo de¡ artículo 206 de la Constitución Política, la convocatoria de una asamblea constituyente para elaborar una nueva Constitución Política”, precisan las primeras líneas del proyecto de ley 1840, que acaba de ingresar al Congreso.

La premisa del Gobierno es que se logre aprobar esta reforma constitucional para que el presidente Pedro Castillo convoque el referéndum el 2 de octubre de este 2022, día en el que se celebrarán las elecciones regionales y municipales a nivel nacional.

El presente proceso de referéndum será un proceso autónomo e independiente al proceso electoral convocado mediante D.S .N0001-2022-PCM. No modifica ninguna regla del mencionado proceso electoral convocado y contará con una cédula especial para dicha consulta”, apunta una de las disposiciones complementarias del proyecto del Ejecutivo.

El Gobierno de Castillo propone, así, que el referéndum se realice por medio de una cédula especial que contiene la pregunta: ¿Aprueba usted la convocatoria de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?, con las alternativas ‘SÍ' o ‘NO’.

PROPUESTA PARA ELEGIR A MIEMBROS DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

De aprobarse la convocatoria con una mayoría de ‘SÍ’, el Gobierno señala en su proyecto de ley que la convocatoria para la elección de miembros de la asamblea la realiza el Presidente de la República mediante Decreto Supremo . “La elección de Asambleístas deberá realizarse en un lapso no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados desde su convocatoria”, precisa el documento.

La Asamblea Constituyente se instala en un plazo no mayor de quince (15) días calendario desde la proclamación y acreditación de los Asambleístas electos por el Jurado Nacional de Elecciones. La Asamblea Constituyente aprueba su propio Reglamento. Los Asambleístas gozan de las mismas prerrogativas e incompatibilidades que los congresistas”, añade la iniciativa.

Por otro lado, se detalla que la Asamblea Constituyente tendría como única competencia la elaboración y aprobación del proyecto de nueva Constitución Política, en un plazo máximo de nueve meses contados desde su instalación que solo podría prorrogarse por tres meses más. Es decir, podría llegar a durar un año.

Durante la elaboración del proyecto de nueva Constitución Política, todos los organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y locales y demás entidades públicas, mantienen plenamente sus funciones, competencias y atribuciones. Los poderes constituidos u organismos constitucionalmente autónomos no pueden impedir en forma alguna las decisiones de la Asamblea Constituyente”, remarca el proyecto de Ley. A su vez, enfatiza que la asamblea constituyente tampoco podría prolongar o alterar el actual periodo del mandato para el cual fueron elegidos el Presidente y los congresistas de la República.

La iniciativa de ley del Ejecutivo plantea, a su vez, que cuando sea redactado el proyecto de nueva Constitución Política éste le sea comunicado al Jurado Nacional de Elecciones que deberá convocar un nuevo referéndum para que la ciudadanía apruebe o rechace dicho proyecto.

Culminado el plazo antes señalado la Asamblea Constituyente se disuelve de pleno derecho. La aprobación de la nueva Constitución Política en el referéndum popular ratificatorio requiere el voto favorable de más de la mitad de sufragios, sin considerar los votos en blanco y nulos”, anota la propuesta.

REVISA AQUÍ EL PROYECTO COMPLETO

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