Guatemala — Cada 1 de mayo el mundo conmemora el Día Internacional del Trabajo, en reconocimiento de la lucha emprendida por trabajadores y trabajadoras en defensa de los derechos laborales.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 101 – 2022, con el que se concede permiso laboral con goce de salario el día lunes 2 de mayo del presente año para los servidores públicos.
El acuerdo indica que, quienes podrán gozar el descanso son “servidores públicos que prestan sus servicios en entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública, en conmemoración del Día Internacional del Trabajo”.
Además, resalta que “se exceptúa del descanso a los servidores que en cumplimiento de su Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo gocen el asueto un día distinto a lo indicado”.
También, exceptúa a los trabajadores que presten servicios esenciales o que tengan actividades programadas que se consideren impostergables.
“El puente no aplica a todos”
El sindicalista, Rigoberto Dueñas comentó a Bloomberg Línea, que el llamado “puente” como se le conoce a Guatemala cuando se extiende un feriado, no se aplica para todos los trabajadores guatemaltecos.
Por lo general, ese “puente” lo ha otorgado el Ministerio de Trabajo a partir de la vigencia de varios pactos colectivos establecidos en las diferentes instituciones del Estado.
También, hay algunas empresas privadas que cuentan con estos pactos colectivos, pero, depende de cada institución, informó el representante sindical.
“Cuando un feriado ocurre en día inhábil, se corre ya sea al día anterior o al siguiente, por lo tanto, el Ministerio de Trabajo lo que hace es generalizarlo para todos los servidores públicos. Algunas veces el gobierno dispone un puente sin que lo hayan solicitado los trabajadores, pero lo hacen para quedar bien”, expresó Dueñas.
En el caso de las municipalidades también se otorga el traslado del descanso, dependiendo de la cercanía, pero, queda a criterio de cada institución, enfatizó.
Los sindicatos están preparándose para las actividades del próximo domingo 1 de mayo, pero, aún no han confirmado si saldrán a las calles, por lo tanto, esos detalles se definirán en reunión de dirigentes sindicales la próxima semana.
No aplica corrimiento
El Decreto 19-2018, que reformó la Ley de Turismo Interno (Decreto 42-2010) establecía que el descanso laboral otorgado el 1 de mayo, el 20 de octubre y el 30 de junio (Día del Ejército) se debía correr a lunes, cuando el asueto fuera martes o miércoles. Mientras que, si la fecha festiva cae jueves, viernes, sábado o domingo, el día de descanso se gozaría el siguiente lunes.
Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad dejó sin efecto dicha disposición, por una acción presentada por un sindicato de trabajadores que exigía que el descanso por el 1 de mayo y el 20 de octubre no se corrieran, debido a que tales fechas son importantes para la realización de marchas sindicales.
Por lo que el próximo asueto por el Día del Trabajo, a celebrarse el domingo 1 de mayo, no se correrá a lunes ni viernes.
El mismo caso aplica para el jueves 20 de octubre, Día de la Revolución.