Declaración Anual: Guía de devolución automática de saldos a favor del SAT

La devolución automática es una facilidad para personas físicas con saldo a favor y presenten su declaración anual a más tardar el 31 de julio de 2022

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Ciudad de México — El Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó como en años anteriores el Sistema Automático de Devoluciones para las personas físicas que durante el periodo de Declaración Anual 2021 resulten con un saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Los contribuyentes obligados a presentar declaración anual tienen de plazo el 30 de abril para cumplir con su cita con el fisco, pero si optan por la devolución automática, el plazo vence el 31 de julio de 2022.

La devolución automática es una facilidad administrativa que pone el fisco al servicio de los contribuyentes que cuenten con un saldo a favor de impuesto y presenten su declaración anual a más tardar el 31 de julio de 2022.

Sin embargo, para poder beneficiarse de este sistema, los contribuyentes deben cumplir con determinados requisitos, ya que no en todos los casos procede.

Bloomberg Línea presenta esta guía sobre la devolución automática con base en información del SAT y de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) solo con fines periodísticos y no para hacer recomendaciones.

¿Qué es el Sistema Automático de Devoluciones?

Las personas físicas que están obligadas a presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2021 durante el mes de abril podrán solicitar la devolución de impuestos de forma automática en caso de proceder un saldo a favor.

El sistema automático se nutre de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de los contribuyentes, es decir, de las facturas electrónicas de nómina, de ingresos de retenciones, de gastos por concepto de devoluciones autorizadas o personales.

Es a partir de estas facturadas cargadas previamente como el SAT realiza un cálculo y una propuesta a las personas físicas declarantes de saldo a favor o de saldo en contra. En el caso de que los contribuyentes opten por ejercer esta devolución automática, tendrán como plazo hasta el día 31 de julio de 2022.

De acuerdo con la Prodecon, en el caso de que haya saldo a favor no es necesario que el pagador de impuestos presente un Formato Electrónico de Devolución (FED), sino que el sistema habilita la devolución automática.

Una facilidad que tiene el sistema es que, en el supuesto de que el contribuyente tenga impuesto a cargo, el fisco le permitirá ponerse al corriente con el SAT y pagar el ISR a cargo hasta en seis mensualidades.

¿Cuándo procede la devolución automática?

  • Envío de la declaración de forma electrónica ya sea con Contraseña o firma electrónica (e.firma).
  • El importe a devolver mediante el Sistema Automático de Devoluciones, sea menor o igual a MXN$150,000.
  • Confirmen su número de cuenta bancaria CLABE, la cual deberá estar a nombre de la persona contribuyente. Es importante mencionar que la cuenta que seleccione o capture será la autorizada para efectuar el depósito de la devolución respectiva.
  • Señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio 2021.

¿Cuándo no procede una devolución automática?

  • Si el saldo a favor es por un monto superior a MXN$150,000 pesos, en este caso, la devolución se solicitará con el FED.
  • Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021.
  • Presenten la declaración mediante contraseña, estando obligados a presentarla con firma electrónica (e.firma).
  • Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado.
  • Presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio del presente año.
  • Cuando no hayan elegido la opción de devolución en la Declaración Anual, es decir, si en la declaración presentada se seleccionó por error el recuadro “Devolución” en lugar de “Compensación”, o bien, se seleccionó la opción “Compensación” pero no cuenta con impuestos a cargo para compensar, podrá modificar estas opciones al presentar la declaración complementaria del ejercicio, señalando dicho cambio antes del 31 de julio del presente año.
  • Si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, la persona contribuyente se encuentre suspendida en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o como no localizable en su domicilio fiscal registrado.
  • Hayas obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Te encuentres dentro del listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Solicites la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Se te hubiera cancelado el certificado emitido por el SAT conforme al artículo 17-H, del Código Fiscal de la Federación.

Si la devolución no es autorizada, o se autoriza parcialmente, el aplicativo del SAT mostrará al contribuyente los motivos y mencionará las acciones a llevar a cabo para solventarla.

En este sentido, el monto del saldo autorizado puede ser parcial si existe diferencia en la información correspondiente a sus ingresos, retenedores, erogaciones deducibles o estímulos.

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