Human Rights Watch pide al Perú revocar los decretos de estado de emergencia

La organización de derechos humanos criticó los decretos que suspenden la libertad de tránsito y reunión pacífica, y permiten las detenciones arbitrarias y el despliegue de las Fuerzas Armadas

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Lima — El gobierno de Pedro Castillo no se salva de las críticas internacionales: esta vez la organización de derechos humanos Human Rights Watch pidió al gobierno peruano que revoque dos decretos de estado de emergencia vigentes en Lima, Callao y la red vial nacional, pues consideró que se trata de medidas desproporcionadas, contrarias al derecho internacional y que puedan dar lugar a graves abusos.

La amplia suspensión de derechos fundamentales es desproporcionada y propicia posibles abusos”, anota el comunicado de HRW este lunes. El organismo agrega que los decretos no explican la “problemática” se supone que abordan, ni por qué son necesarias medidas tan extremas para combatir la criminalidad o para responder a protestas.

Por el contrario, HRW critica que estos decretos brindan una limitada o nula justificación para las medidas de emergencia y, en lugar de eso, citan informes policiales secretos.

Suspender derechos fundamentales y desplegar a soldados para lidiar con un paro y con la criminalidad son medidas peligrosas y sumamente desproporcionadas”, detalló Tamara Taraciuk Broner, directora interina de la División de las Américas de Human Rights Watch, tras remarcar que el presidente Castillo debe revocar los decretos de estado de emergencia.

¿DE QUÉ TRATAN LAS NORMAS QUE IMPONEN EL ESTADO DE EMERGENCIA EN PERÚ?

HRW recuerda que este 7 de abril el gobierno de Pedro Castillo aprobó un decreto de estado de emergencia por 30 días que se aplica a la red vial nacional, de más de 27.000 kilómetros de extensión, conformada por las principales carreteras del país.

“El decreto, que establece en sus considerandos que responde a la ‘problemática’ generada por un paro de transportistas, habilita al gobierno a desplegar las Fuerzas Armadas en esas carreteras y suspender los derechos constitucionales de libertad de tránsito y reunión pacífica, y permite efectuar detenciones arbitrarias en la red vial”, precisa el organismo.

El decreto respondió a un paro nacional y bloqueo de vías que iniciaron transportistas y luego se extendieron a diversos sectores de la población, como agricultores, a raíz del alza de precios de combustibles y alimentos, algo que se ha reflejado en el escalamiento de la inflación del país (por encima del 6% a marzo). Esto, sin duda, golpea a las poblaciones más vulnerables.

Pero además de esta norma del gobierno existen a otros tres decretos de estado de emergencia que fueron emitidos el 2 de febrero, el 17 de marzo y el 4 de abril, que ya habían suspendido algunos derechos fundamentales en la capital, Lima, y en la vecina provincia del Callao.

El 2 de febrero, el presidente Castillo declaró, por decreto, el estado de emergencia en el área metropolitana de Lima y en el Callao para “reducir las acciones delictivas cometidas por delincuentes comunes y bandas criminales organizadas, y a fortalecer la prevención, investigación e inteligencia policial. El estado de emergencia, decretado por un período inicial de 45 días y renovado por otros 45 días a partir del 20 de marzo, permite el despliegue de las Fuerzas Armadas para brindar apoyo a la policía a efectos de mantener el “orden interno”, señala HRW en su comunicado.

HRW advierte que dicho decreto también autoriza las detenciones y los allanamientos de domicilios arbitrarios, y suspende la libertad de tránsito y de reunión pacífica. 

Por otro lado está el decreto supremo que instauró el pasado lunes 4 de abril un confinamiento social obligatorio en Lima y Callao con poco tiempo de anticipación para ejecutarse y con graves consecuencias sociales y económicas, el cual solo habilitaba a que salieran quienes trabajaban ofreciendo servicios esenciales. Esta fue la respuesta al paro nacional y los conflictos en otras regiones que llegó desde el gobierno de Castillo, motivada por supuestos informes de inteligencia que advertían de posibles saqueos en Lima y Callao el martes 5 de abril. Pero miles de personas en Lima desafiaron el toque de queda y salieron a protestar, lo que obligó al gobierno peruano a retroceder.

Taraciuk Broner de HRW consideró, por su parte, que al no haber una justificación clara o motivos de fondo para establecer los estados de emergencia implementados por el gobierno de Castillo, las últimas medidas “parecen más bien un intento de frenar las protestas contra el gobierno en un momento en el que atraviesa graves problemas políticos”.

Desde el 28 de marzo, al menos cinco personas han muerto en diversas circunstancias en el contexto de las protestas”, detalló HRW, y recordó que entre las víctimas mortales está un niño de 13 años quien falleció el 13 de abril tras caer a un río cuando huía de la policía.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos también dijo que la policía hirió a decenas de manifestantes. El Ministerio del Interior informó que más de 20 policías sufrieron lesiones en Lima en los enfrentamientos del 5 de abril. La fiscalía debe realizar investigaciones exhaustivas, independientes y sin demoras de todos estos casos”, dijo Human Rights Watch.  

PROTEGER REUNIONES PACÍFICAS EN LUGAR DE DISPERSARLAS

Para Human Rights Watch, es imprescindible que las autoridades protejan las reuniones pacíficas “y no deben dispersarlas incluso si consideran que son ilegales”. “Como regla general, las protestas pacíficas que bloquean el tránsito pueden dispersarse solamente si causan perturbaciones graves y duraderas. La policía debe evitar el uso de la fuerza a menos que resulte necesario y proporcionado para responder a incidentes concretos de violencia, remarcó la organización.

HRW recordó el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que se encarga de realizar interpretaciones autorizadas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que ha sido firmado por el Perú, ha dejado claro que los estados de emergencia no pueden utilizarse como justificación para violar normas imperativas del derecho internacional.

Asimismo, el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite a los gobiernos suspender algunas obligaciones en caso de ‘guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad’, siempre que tales medidas sean estrictamente necesarias para hacer frente a las exigencias de la situación y sean consistentes con otras obligaciones del derecho internacional”, resaltó la entidad.

MEDIDAS QUE PODRÍAN PRETENDER “FRENAR LAS PROTESTAS” EN PERÚ

Taraciuk Broner de HRW consideró, por su parte, que al no haber una justificación clara o motivos de fondo para establecer los estados de emergencia implementados por el gobierno de Castillo, las últimas medidas “parecen más bien un intento de frenar las protestas contra el gobierno en un momento en el que atraviesa graves problemas políticos”. “En lugar de debilitar el Estado de derecho, el presidente Castillo debería priorizar su fortalecimiento”, acotó la especialista.

HRW explicó que Castillo ha cambiado a su gabinete cuatro veces en medio de escándalos y críticas, mientras que el Congreso peruano continúa con propuestas para destituir al mandatario. “En enero, la fiscalía abrió una investigación preliminar al presidente Castillo por presunta corrupción y otros delitos, pero debido a la inmunidad de la que goza el presidente, la investigación quedó suspendida hasta tanto finalice su mandato”, puntualizó.

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