Lima — En lo que terminó siendo una propuesta de norma que recopiló cinco proyectos de ley, el Congreso de la República aprobó y exoneró de segunda votación el texto sustitutorio de la iniciativa que exonera del impuesto general a las ventas (IGV) a los alimentos de la canasta básica familiar. Votaron a favor de la medida 96 congresistas.
Al momento de sustentar el proyecto la presidenta de la Comisión de Economía, Silvia Monteza Facho, sustentó que la versión final del proyecto de exoneración del IGV a alimentos establece que se exonere IGV de pollo, huevos, leche, harina de trigo, fideos, azúcar, productos cárnicos; y crea un mecanismo devolución del crédito fiscal del IGV acumulado, siempre y cuando grave la adquisición de materias primas e insumos y otros productos o servicios utilizados en el proceso productivo de los alimentos que se exonera por la ley.
Dicho crédito podrá ser usado para operaciones gravadas con IGV. La norma aprobada precisa que de existir saldo de crédito acumulado fiscal no utilizado, se podrá devolver al Tesoro Público.
La norma es distinta a la que inicialmente planteó el Gobierno, y además tendrá plazo de vigencia hasta diciembre del 2022. Por un período de exoneración de tres meses el MEF había estimado que la medida costaría 50 millones de soles.
¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE EXONERACIÓN DEL IGV?
La iniciativa e ley que acumula los proyectos de Acción Popular, Fuerza Popular, Perú Libre, Perú Democrático y el Poder Ejecutivo precisa que se incluirá en la lista de operaciones exoneradas del impuesto general a las ventas (IGV) a las partidas arancelarias de productos como pollo, pavos, carne, carne de cerdo, huevos, harina de trigo, azúcar, pastas y leche evaporada o con adición de azúcar.
A la par se crea el uso de un crédito fiscal generado por las materias primas e insumos y otros productos o servicios usados en el proceso productivo de los alimentos mencionados, sean importados o nacionales, para que sea utilizado en dichos gastos que estén gravados con IGV.
“De existir saldo acumulado de crédito fiscal no utilizado, el titular podrá solicitar la devolución ante la Sunat”, señala la norma aprobada.
La solicitud de devolución de dicho crédito fiscal que irá hacia los productores de los alimentos puede ser presentada cada tres meses por un monto mínimo de una UIT, o 4.600 soles.
“La forma, plazos y otras condiciones son reglamentados por la Sunat”, indica el proyecto. Esto no estaba contemplado en la propuesta de ley del Ejecutivo, y difiere de lo sugerido por la Asociación Peruana de Avicultura (APA) que pedía el reintegro tributario de dichos gastos que asuman.
La medida debe ser reglamentada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para su adecuada aplicación en un plazo no mayor a 15 días calendario desde que se publique la referida ley.
Por otro lado, se ha encargado a la Sunat, autoridad tributaria peruana, e Indecopi, autoridad de competencia, que monitoreen el precio de venta al consumidor final de los productos alimenticios que forman parte de la lista exonerada de IGV, con el objetivo de verificar el funcionamiento de la norma.
Exoneración de IGV a pollo, huevos y leche: Congreso de Perú aprueba la norma by Paola Villar S on Scribd
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