Ciudad de México — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este jueves la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO) tras desestimar una acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición en abril de 2021.
La validación de la Ley Eléctrica causó confusión por la forma diferenciada de los votos de algunos de los 11 ministros lo que derivó en un debate sobre si algunos artículos, incluido el de orden de despacho, eran declarados constitucionales o inconstitucionales.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel Mossa, la ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf y el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, fueron los ministros que votaron a favor de declarar constitucional el despacho eléctrico, propuesto originalmente por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Mientras que los ministros Alberto Pérez Dayán, Margarita Ríos-Farjat, Luis María Aguilar Morales, Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek y Juan Luis González Alcántara Carrancá votaron por declarar inconstitucional la Ley.
El artículo 105 de la Constitución Mexicana establece que las resoluciones de la Suprema Corte sobre normas impugnadas solo podrán declarar la invalidez siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
La votación en la Corte este jueves fue cuatro a siete por mayoría simple. Se necesitaban al menos ocho de 11 votos, es decir, la mayoría calificada, para declarar la reforma a la Ley como inconstitucional respecto al despacho, como lo demandaron los promotores del recurso de impugnación.
La Ley reglamentaria del artículo agrega que, si la norma no se aprueba por la mayoría indicada, el Tribunal Pleno desestimará la acción ejercitada y ordenará el archivo del asunto.
Juvenal Lobato, socio director del despacho Lobato Díaz Abogados, explicó en entrevista que cuando se presenta una controversia o acción de inconstitucionalidad ante la Corte existe la votación calificada, es decir, que para que se declare la inconstitucionalidad de una Ley, la Constitución establece que deben existir ocho votos por declaración de inconstitucionalidad.
Dijo que la razón de este mínimo de ocho votos radica en que no todas las leyes sean fáciles de declarar inconstitucionales, sino que sea tal el consenso para que se pueda destruir una Ley y ya no tenga aplicación.
“Cuando no se logra esa votación de ocho votos, lo que sucede técnicamente es que se desestima la controversia o se desestima la impugnación, se desestima todo el análisis que plantean respecto de que esa norma pueda violentar la Constitución”
Juvenal Lobato, socio director de Lobato Díaz Abogados
En consecuencia, dijo el también académico de la UNAM, lo que la Corte resolvió respecto de la Ley Eléctrica es que sigue vigente y no cambia, se mantiene como está y la Ley pervive, por lo que no habrá ninguna sentencia que diga que la Corte declara constitucional o inconstitucional la Ley de referencia.
Qué pasará con los amparos
Tras el resolutivo de la Corte, los juicios de amparo en curso y los nuevos que se interpongan cobran mayor importancia, coinciden Lobato y Alain Duthoy, socio de la consultora energética Lexoi.
Alain Duthoy explica que esto se traduce en que los jueces de distrito y magistrados de los tribunales colegiados y especializados tendrán la libertad jurisdiccional para resolver y ponderar lo que estimen pertinente respecto de la Ley Eléctrica.
“El criterio de los jueces y magistrados deberá de estar motivado para resolver de una u otra forma, por lo que es posible que utilicen los argumentos que mencionaron los ministros para soportar su razonamiento”
Alain Duthoy, socio de Lexoi
Sin embargo, recordó que probablemente los criterios jurisprudenciales y resoluciones de los tribunales colegiados tengan alcance en los asuntos similares, es decir, que si resuelven cinco veces en un mismo sentido, sobre el mismo litigio, se configura la jurisprudencia, que podrá tener efecto en todos los asuntos de la misma materia.
Lobato dijo que existe la posibilidad de que un amparo llegue a una sala del máximo tribunal o incluso al Pleno de la Corte y, en este caso, ya no se requiere la mayoría calificada, sino que es suficiente la mayoría simple.
“Los amparos ya no requieren la mayoría calificada, pero en mi opinión, lo que van a buscar es que los amparos no lleguen a la Corte, y que los resuelvan los tribunales colegiados”, mencionó.
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