Restaurante de humorista colombiano podrá reorganizar deudas por $14.000 millones

La confirmación del acuerdo de reorganización de la sociedad Don Jediondo Sopitas y Parrilla S.A.S. depende del cumplimiento de ciertas obligaciones

Comensales comen en un patio de comidas en Bogotá, Colombia, el lunes 7 de febrero de 2022.
07 de abril, 2022 | 12:19 PM

Bogotá — El restaurante Don Jediondo Sopitas y Parrilla S.A.S, del reconocido humorista colombiano Pedro González (don Jediondo), fue admitido al proceso de reorganización por parte de la Superintendencia de Sociedades.

La compañía, según informó esa entidad, tiene un pasivo a reestructurar superior a los $14.000 millones.

En días pasados se viralizó en redes sociales una protesta de un grupo de proveedores de la cadena de comidas por cuenta del presunto incumplimiento de los pagos por parte de la compañía.

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La Superintendencia de Sociedades indicó que el pasado 19 de enero y el 1 de marzo se llevaron a cabo dos sesiones de audiencia de confirmación de acuerdo de reorganización.

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En estas “se reportaron deudas a cargo de la sociedad y que no son parte del pasivo a reestructurar por más de $800 millones por concepto de descuentos efectuados a trabajadores o aportes a seguridad social y retenciones, así como gastos de administración”.

Es decir, agregó, estas son “deudas causadas con posterioridad al inicio del proceso por más de $1.000 millones a cargo de la misma empresa y en favor de diferentes acreedores”.

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“Ante la imposibilidad de confirmar el acuerdo de reorganización, por la existencia de deudas pendientes por concepto de descuentos efectuados a trabajadores o aportes a seguridad social y retenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010, el Juez del Concurso decretó un receso”, señaló la entidad.

En este sentido, aclaró que la confirmación del acuerdo de reorganización de la sociedad Don Jediondo Sopitas y Parrilla S.A.S. depende del cumplimiento de las obligaciones antes enunciadas a cargo de la empresa.

“Si ello no ocurre, el Juez del Concurso no podría confirmar el acuerdo de reorganización de conformidad con lo establecido en el enunciado artículo 32 de la Ley 1429 de 2010″, agregó.

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